Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1022/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 56/2011))
Número de expediente1022/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo DIRECTO en revisión 1022/2011.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de junio de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1022/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil diez, ante la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • ORDENADORA:

Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • EJECUTORA:

Juzgado Noveno de lo Civil del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

Sentencia definitiva de dos de septiembre de dos mil diez, dictada en el toca número **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida en el juicio ordinario civil número **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado al **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número DC.- **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el treinta y uno de marzo de dos mil once, el órgano colegiado dictó sentencia terminada de engrosar el cinco de abril siguiente, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintisiete de abril de dos mil once, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de mayo de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1022/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República; y, se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil once, decretó el avocamiento del asunto y lo turnó al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 140, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el miércoles seis de abril de dos mil once4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves siete del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes ocho al martes veintiséis de abril de dos mil once, sin contar en dicho plazo los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del señalado mes y año, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de ser sábados y domingos; así como los días miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de abril del propio año, que correspondieron a la semana denominada “santa” o “mayor”, los cuales se declararon inhábiles por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la sesión ordinaria de fecha veintitrés de marzo de dos mil once, tal y como se desprende de la Circular 13/2011.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiséis de abril de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.5


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, son eficaces para desvirtuar las razones por las cuales se declararon infundados los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y por ende, si resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.

I. Antecedentes. Bajo el expediente número **********, del índice del Juzgado Noveno Civil del Distrito Federal, **********, demandó del **********, el cumplimiento de diversas prestaciones entre las que destaca, el pago de la indemnización prevista en el artículo 1882 del Código Civil para el Distrito Federal.6


La parte demandada contestó el libelo instaurado en su contra, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas e hizo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el Juez Noveno Civil del Distrito Federal, pronunció sentencia el siete de junio de dos mil diez, en la que declaró procedente la vía ordinaria en que se tramitó el juicio, determinando que el actor no acreditó los elementos de su acción; y que por el contrario, la parte demandada acreditó su excepción de falta de acción y derecho.


En contra de dicho fallo, **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, y el dos de septiembre de dos mil diez, dictó resolución confirmando la sentencia impugnada, condenando al apelante al pago de gastos y costas en ambas instancias.


Inconforme con lo anterior, **********, promovió demanda de amparo directo, la cual dio origen al juicio de garantías en el que se emitió la sentencia que ahora se impugna.


II. Conceptos de violación. La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto al problema relacionado con la constitucionalidad de la norma planteada, argumentó en síntesis lo siguiente:


  • Se impugna la inconstitucionalidad del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en atención a que violenta el contenido del artículo 17 Constitucional, ya que impide ejercer acciones ante los tribunales, al violentar el principio de gratuidad en la administración de justicia.


III. Consideraciones de la sentencia recurrida. Dicho concepto de violación se declaró infundado con base en la consideración que a continuación se sintetiza:


  • Contrario a lo que manifiesta la parte quejosa, lo que prohíbe el artículo 17 constitucional, es que el gobernado pague a quienes por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR