Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1733/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 1071/2015 (CUADERNO AUXILIAR 89/2016)))
Número de expediente1733/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1733/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1733/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1071/2015

QUEJOSOS Y RECURRENTES: PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTROS


PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: F.M.R.D.C.G.

ELABORÓ: T.L.M.


Vo. Bo.

MINISTRO:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintinueve, Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, P.R., P.G. y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica, por conducto de sus apoderados F.R.V.M. y Concha y Mery Giselle Cámara Murillo, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, dictada por el referido órgano jurisdiccional, en el juicio agrario 207/2011.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo M.P., mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite y registró bajo el expediente D.A. 1071/2015. Asimismo, tuvo como tercera interesada a la Asamblea de Ejidatarios del Poblado San José Jonuta, Tabasco.2


Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento al oficio STCCNO/1407/2015 suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, para que en apoyo de sus labores dictara la sentencia correspondiente.3


En atención a lo anterior, por auto de dieciocho de febrero siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., tuvo por recibido el amparo directo 1071/2015, el cual ordenó registrar bajo el número de expediente auxiliar 89/2016.4 Seguido el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado Auxiliar, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, concedió el amparo para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.5


TERCERO. Actos realizados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a esa determinación, por acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Unitario Agrario responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada,6 repuso el procedimiento y emitió una nueva el veintisiete de septiembre siguiente.7


Posteriormente, previa vista dada a las partes, por resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.8



CUARTO. Recurso de inconformidad. En contra de esa determinación, el apoderado de la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.9


QUINTO. Admisión del recurso. En proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo registró bajo el expediente 1733/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.10


SEXTO. Radicación en la Segunda Sala. Por auto de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución11; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.12


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso fue interpuesto oportunamente13 y suscrito por persona facultada para ello.14

TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo,15 ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  1. Demanda agraria. Ejido San José del municipio de Jonuta, Estado de Tabasco, por conducto del presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal, promovió juicio agrario en contra de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios Pemex Exploración y Producción, P.R., P.G. y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica, de quienes reclamó lo siguiente:16


  • La nulidad del acta de asamblea de fecha veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, cuyo orden del día fue dar autorización al Comisariado Ejidal para celebrar un Contrato de Ocupación Superficial con la Paraestatal Petróleos Mexicanos.

  • La nulidad del acta de asamblea celebrada el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, cuyo orden del día fue la aprobación del contrato de ocupación sobre 182-97-83.22 hectáreas, por parte de la paraestatal Petróleos Mexicanos y sus órganos subsidiarios demandados.

  • La nulidad del contrato celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus órganos subsidiarios y el Ejido San José del municipio de Jonuta, Tabasco, de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, respecto de dicha superficie.

  • La declaratoria que Petróleos Mexicanos y sus órganos subsidiarios se encuentran ocupando una superficie de 182-97-83.22 hectáreas, sin consentimiento de los ejidatarios, en virtud de que se llevó a cabo el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, donde se canceló el régimen de explotación colectiva y se asignaron porcentajes en forma individual respecto de las tierras de uso común.

  • La declaratoria que la paraestatal Petróleos Mexicanos y sus órganos subsidiarios construyeron el canal de acceso y dársena Pozos Usumacinta 4, 3, 2, 22, 13, 33, 12, 8, 11, 14, 19, 32, 17, 37, 31, Y 102, canal de acceso del pozo Usumacinta 101, canal de acceso del pozo Guanacaste 1, canal de acceso al pozo Usumacinta 27, canal de acceso batería campo Usumacinta, D.D.V. de ducto de 16” ᴓ, Usumacinta-Cd. Pemex que se encuentran ubicados en tierras de uso común del aludido Ejido sin que existan bordes de contención, ventanas ni compuertas de los canales que regulen la entrada y salida de las aguas, lo que ocasiona la inundación de dicho terreno.

  • La condena a la paraestatal a que coloque los bordes de contención, ventanas y compuertas de los canales que regulen la entrada y salida de las aguas, así como el pago de los daños ocasionados a aproximadamente 100-00-00 hectáreas de cultivos de maíz.

  • La condena a Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias a la celebración de un contrato que cumpla con los requisitos legales sobre la superficie que se encuentra ocupando en tierras del Ejido actor.


De la demanda conoció el Tribunal Unitario Agrario Distrito Veintinueve, quien la registró bajo el juicio agrario 207/2011 y, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el dos de mayo de dos mil trece, en la que declaró nulo el contrato celebrado entre el Ejido San José y Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias, así como dejó a salvo los derechos de las partes para la celebración de un nuevo contrato o, en su defecto, la entrega material de las tierras ocupadas y absolvió del pago de daños y perjuicios.



  1. Primer amparo directo. Inconforme con tal resolución, la parte actora promovió un primer juicio de amparo directo 765/2013, el cual resolvió el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, en sesión de diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo para el efecto que la autoridad responsable repusiera el procedimiento y, proveyera el desahogo de la inspección ocular ofrecida por la parte actora y, además, recabara de oficio las pruebas periciales o las que estimara necesarias para determinar si la paraestatal demandada llevó a cabo la construcción de los canales que señalaba el Ejido actor así como los daños y perjuicios que con ello ocasionó.


En cumplimiento a dicha ejecutoria, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintinueve dictó una nueva sentencia el veintidós de septiembre de dos mil quince, en la cual:


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