Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2122/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 126/2014))
Número de expediente2122/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2122/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2122/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRA pONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á. tOLEDO

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce, ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE

  • Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


ACTO RECLAMADO

  • La sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil once, dictada en el toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló como derechos humanos violados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 20 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Mediante auto de veintiséis de junio de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número **********, y, posteriormente, mediante auto de diecinueve de agosto de dos mil catorce, admitió la demanda.


  1. TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el cinco de marzo de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dictó la sentencia respectiva, en la que otorgó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el seis de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, **********, interpuso recurso de revisión, mismo que, por oficio número 1017-I de diecisiete de abril de dos mil quince, se remitió, junto con los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 2122/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. SEXTO. Po acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó avocamiento para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia.


  1. SÉPTIMO. Posteriormente, por auto de siete de enero de dos mil dieciséis, el asunto fue returnado a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto, en virtud de haber quedado adscrita a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.


  1. TERCERO. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días, por lo que si ésta fue notificada por medio de lista a las partes el diecisiete de marzo de dos mil quince, surtiendo efectos el dieciocho siguiente, el término transcurrió del jueves diecinueve de marzo al lunes seis de abril del mismo año, excluyéndose los días veintiuno, veintidós, veintiocho, veintinueve de marzo, cuatro y cinco de abril por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días uno, dos y tres de abril, de conformidad con la Circular 11/2015 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En esas condiciones al haber sido presentado el seis de abril de dos mil quince, según consta del sello fechador que obra a fojas tres del toca de revisión, resulta incuestionable que el recurso fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. El nueve de mayo de dos mil cinco, la Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y ********** por su responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, portación de arma prohibida, robo con violencia de un vehículo automotor, robo con violencia de mercancía transportada a bordo de un vehículo automotor y violación, imponiéndole al hoy quejoso la pena de noventa y un años nueve meses de prisión (la cual se estableció en cincuenta años de prisión, al ser la pena máxima permitida por la ley penal)



  1. En contra de dicha resolución los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Segunda Sala Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que lo registró con el número de toca **********; y en ejecutoria de treinta de septiembre de dos mil cinco, determinó modificar el fallo recurrido en lo relativo a la individualización de la pena (pues la A quo estimó el nivel de punición en grado medio, determinando la Sala que la ubicación correcta era un grado levemente inferior al medio), por lo que impuso al hoy quejoso la pena de sesenta y un años, cinco meses, veintisiete días de prisión (que de igual forma se estableció en cincuenta años al ser el máximo permitido por el Código Penal del Estado de México).



  1. Inconforme con la anterior resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quedando registrado con el número **********. El treinta y uno de marzo de dos mil once se emitió la sentencia correspondiente, en el sentido de otorgar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable subsanara ciertos vicios y deficiencias advertidas en su fallo, en específico, que se pronunciara en relación a la hipótesis que se consideró se actualizó respecto del delito de delincuencia organizada, así como lo procedente a la acreditación de la agravante del delito de violación (tumultuaria); y conforme a ello, procediera conforme a derecho a la individualización de las penas, dejando intocado lo relativo a los delitos restantes.



  1. En cumplimiento a lo anterior, con fecha seis de mayo de dos mil once, la Sala del conocimiento emitió diversa sentencia, en la que atendiendo a los lineamientos establecidos por la autoridad Federal, impuso al señor ********** la pena de cincuenta años de prisión.



  1. En tal virtud, el órgano colegiado dio vista al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación a dicho cumplimiento, sin que éste haya hecho uso de tal prerrogativa. Asimismo, por auto de treinta de mayo de dos mil once, se declaró cumplido el fallo protector.



  1. Posteriormente, por escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce, el quejoso, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida por la Sala, de seis de mayo de dos mil once, quedando registrado con el número ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el que por sentencia de cinco de marzo de dos mil quince, concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para que se subsanaran diversas cuestiones relacionados con la individualización de las penas impuestas.



  1. Lo anterior, en el entendido de que únicamente se pronunció...

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