Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4203/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 387/2014))
Número de expediente4203/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4203/2014

amparo DIRECTO en revisión 4203/2014.

quejosO: **********

RECURRENTE: ********** (tercero intereSada).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4203/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común, del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.


  • Acto Reclamado:

Sentencia de siete de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que la parte quejosa estimó violados y designación de la tercero interesada. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y como tercero interesada designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de esa demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el número D.C. **********, admitiéndola a trámite mediante proveído de nueve de mayo de dos mil catorce.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el siete de agosto de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió amparar a la parte quejosa.1


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimosexto Circuito, **********, en su carácter de tercero interesada, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, requirió a la parte recurrente para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, realizara la transcripción textual de la parte de la sentencia que contenga pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un concepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.


Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, **********, dio cumplimiento al requerimiento.

Posteriormente, con fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, tuvo por cumplido el requerimiento formulado el veintiséis de agosto de dos mil catorce y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4203/2014, y lo admitió con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.3


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y lo turnó al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.4


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el tercero interesado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, fue notificada por lista, el martes doce de agosto de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles quince del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves catorce al miércoles veintisiete de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil catorce por ser días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el lunes veinticinco de agosto de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.5

TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes planteada, se estima necesario precisar brevemente: I. Los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, II. Los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo; III. Las consideraciones en que se sustentó la respuesta que el Tribunal les dio y IV. Los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

1.1.- Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil, en donde **********, por su propio derecho, demandó de **********, el divorcio necesario, presentando como documento base de su acción el acta de matrimonio número ********** de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.


De la demanda conoció la Juez Único Civil del Partido Judicial, con sede en Apaseo el Grande, Guanajuato, quien la radicó con el número de expediente **********.


    1. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil doce, ********** contestó la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de su interés.


    1. Reconvención. Asimismo, al dar contestación a la demanda, **********, por su propio derecho, reconvino de **********, diversas prestaciones, entre las que destaca la disolución de la sociedad conyugal.


    1. Contestación de la demanda reconvencional. **********, contestó en tiempo la incoada en...

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