Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2410/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-474/2018))
Número de expediente2410/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2410/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: SINDICATO DE TRABAJADORES TÉCNICOS Y MANUALES ESTUDIOS Y LABORATORIOS DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE eSTUDIO Y CUENTA:

NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo AUXILIAR: héctor g. pineda salas




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.


Vistos para dictar resolución de los autos del recurso de reclamación 2410/2018; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil dieciocho, el Sindicato de Trabajadores Técnicos y Manuales Estudios y Laboratorios de la Producción Cinematográfica, similares y Conexos de la República Mexicana, por conducto de su S. General, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia dictada el once de mayo de dos mil dieciocho, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del toca **********, derivado del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien admitió la demanda y la registró con el número de expediente **********.


En sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil dieciocho. Por auto de dieciséis de ese mes y año, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el recurso interpuesto y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 7001/2018. Asimismo, decretó el desechamiento del recurso por no reunir los requisitos necesarios para su procedencia; en particular al advertir que en la demanda no se formuló planteamiento de constitucionalidad, ni se hizo interpretación directa en este aspecto, por lo que en la sentencia reclamada tampoco existió consideración alguna en torno a dicho aspecto.


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


En proveído de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número de expediente 2410/2018 y ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. y enviar los autos a esta Primera Sala.


CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de quince de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad. Esta Primera Sala considera que el recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


El auto impugnado se notificó personalmente a la parte recurrente el quince de noviembre de dos mil dieciocho1 y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciséis de noviembre de ese año. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del veintiuno al veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.2 El recurso fue presentado el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Previo a señalar los agravios formulados en la presente instancia, cabe señalar los principales antecedentes del asunto.


Juicio de origen.


Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecisiete, ********** y **********, también conocida como **********, ambos por propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil del Sindicato de Trabajadores Técnicos y Manuales Estudios y Laboratorios de la Producción Cinematográfica Similares y Conexos de la República Mexicana, de Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México y del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), las siguientes prestaciones:


  1. Declaración judicial de validez del convenio de cesión de derechos y obligaciones, de cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, celebrado por **********, como cedente y ********** y **********, como cesionarios del Lote de Terreno número **********, Z........*., del **********, **********, **********, con el consentimiento de BANCO MEXICANO, S.N.C., por conducto de su Delegada Fiduciaria.

  2. Transmisión de la propiedad del bien inmueble antes descrito, en ejecución de fideicomiso y extinción parcial de éste, celebrado entre Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, México, antes Sociedad Mexicana de Crédito Industrial S.A. Somex Fiduciaria, en el fideicomiso denominado Técnicos y Manuales como el enajenante por instrucciones del Sindicato de Trabajadores Técnicos y Manuales Estudios y Laboratorios de la Producción Cinematográfica Similares y Conexos de la República Mexicana sección de técnicos y manuales en su carácter de fideicomitente.

  3. Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de la escritura pública de la transmisión de propiedad en ejecución de fideicomiso y extinción parcial del mismo, respecto del bien inmueble en cuestión.

  4. La declaración judicial de que los actores son los legítimos propietarios y poseedores del bien inmueble.

  5. Cancelación y anotación del Folio Real en el Registro Público de la Propiedad.

  6. Pago de gastos y costas.



De la demanda tocó conocer al Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se admitió a trámite y se registró bajo el número de expediente **********.


Agotado el curso procesal, el J. de primera instancia dictó sentencia definitiva cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL en la cual la actora acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones, y los codemandados SINDICATO DE TRABAJADORES TÉCNICOS Y MANUALES DE ESTUDIOS Y LABORATORIOS DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL, no acreditaron sus excepciones y defensas, los CC. ********** y **********, dieron contestación a la demanda.-

SEGUNDO.- Se declara judicialmente la Validez del convenio de cesión de derechos y obligaciones de cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, celebrado por una parte la SEÑORA **********, como cedente, con el consentimiento del señor ********** y por otra parte los señores ********** Y **********, como cesionario, respecto del Lote de Terreno número **********, Zona **********, del conjunto Habitacional ********** del Fraccionamiento **********, Delegación **********, ciudad de México, con el consentimiento de BANCO MEXICANO, S.N.C. representado por la Delegada Fiduciaria Licenciada Hortensia Plata Luna.-

TERCERO.- Se condena a la codemandada SINDICATO DE TRABAJADORES TÉCNICOS Y MANUALES DE ESTUDIOS Y LABORATORIOS DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, para que instruya a la fiduciaria BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de que se otorgue a la demandada la escritura pública de transmisión de propiedad en ejecución de fideicomiso y extinción parcial del mismo, a favor de la actora (sic) ********** y ********** también conocida como **********, respecto del Lote de Terreno número **********, Zona **********, del conjunto Habitacional ********** del Fraccionamiento **********, Delegación **********, Ciudad de México; lo que deberán hacer dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente a aquél en que la presente resolución cause estado o sea legalmente...

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