Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 386/2007 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Número de expediente 386/2007
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-50/2007), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-1142/2005 )
Fecha26 Noviembre 2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 386/2007



AMPARO EN REVISIÓN 386/2007

amparo en revisión 386/2007.

quejosa: ********** Y otras.



ponente: MINISTRO S.S.A.A..

secretariA: L.F.M.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Vo. Bo.



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el cinco de octubre de dos mil cinco, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, e **********, a través de sus representantes legales, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 1. Congreso de la Unión; - - - 2. Presidente de la República; - - - 3. Secretario de Gobernación; - - - 5. (sic) Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (SAGARPA). - - - 6. Subsecretario de Agricultura de la Secretaría referida en el punto cinco que antecede. - - - 7. Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría referida en el punto cinco que antecede. - - - 8. Coordinador General de Política Sectorial de la Secretaría referida en el punto cinco que antecede. - - - 9. Coordinador General Jurídico de la Secretaría referida en el punto cinco que antecede. - - - 11. (sic) D. General de Fomento a la Agricultura de la Secretaría referida en el punto de cinco que antecede. - - - 10. (sic) Director General de Apoyos para el Desarrollo Rural de la Secretaría referida en el punto cinco que antecede. - - - ACTOS RECLAMADOS: - - - A) Del Congreso de la Unión reclamamos la expedición de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes veintidós de agosto de dos mil cinco, en lo que concierne especialmente a sus artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 al 21, 22 al 29, 33, 34, 35, 50 al 96, 97, 98, 101, 118 al 150; así como los artículos segundo, cuarto, quinto y octavo transitorios, con todas sus consecuencias y efectos. - - - B) D.P. de la República reclamamos el decreto del diecinueve de agosto de dos mil cinco publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco, por el que promulga y manda publicar la referida Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con todas sus consecuencias y efectos. - - - C) Del Secretario de Gobernación reclamamos el refrendo del aludido decreto de diecinueve de agosto de 2205 (sic), y su publicación en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al veintidós de agosto de dos mil cinco, por el que se promulga y manda publicar la referida Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con todas sus consecuencias y efectos. - - - D) D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se reclaman todos y cada uno de los actos de cumplimiento y/o ejecución de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que haya realizado o esté por realizar, ya sea por sí o a través de sus subordinados; asimismo, reclamamos todos los acuerdos, proveídos o resoluciones, verbales o escritos, que emitió o esté por emitir, en su calidad de titular y responsable del trámite y resolución de los asuntos que incumben a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los términos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendientes a cumplir y a hacer cumplir la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en contra de las hoy quejosas, con todas sus consecuencias y efectos, que se traducen de manera ejemplificativa y no limitativa, en el desconocimiento y atentado a sus derechos sustantivos derivados del marco de libertades establecidas por la Constitución y de la vigencia de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; la prohibición o supresión de la garantía de dedicarnos a la industria o comercio lícitos a los que tienen derecho las quejosas; la imposición de restricciones contrarias a sus derechos sustantivos; inhibir y frustrar el pleno ejercicio de la libertad de asociación a que tienen derecho; la obstaculización de su derecho a concurrir al desarrollo económico nacional bajo criterios de productividad y dentro de un marco de libertades; la suspensión y restricción de la garantía de libre concurrencia; así como las afectaciones y serias limitaciones a la actividad económica que realizan las quejosas y les impiden contribuir al desarrollo de la Nación; la desprotección a la actividad económica que realizan las quejosas y las privan de las condiciones necesarias para su desenvolvimiento en los términos que establece la Constitución, entre otras consecuencias y efectos que se derivan de la aplicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. - - - Se reclaman también, de manera enunciativa y no limitativa la privación de manera retroactiva de los siguientes derechos adquiridos de los Ingenios quejosos, con la aplicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar: - - - 1. Derecho a utilizar de forma correcta y adecuada a las necesidades de cada ingenio la propiedad privada que de cada uno se deriva, sin limitaciones inconstitucionales y sin un trato discriminatorio. - - - 2. Derechos derivados de los artículos y constitucionales, para ejercer a plenitud la libertad de trabajo, industria y comercio, y para ejercer la libertad de asociación; derechos que desaparecen, entre otras cosas, a través de la obligación de suscribir un contrato uniforme; de constituir los comités a que se refiere la ley reclamada, y de las demás limitaciones a estas libertades que serán detalladas a lo largo de esta demanda de amparo. - - - 3. Derecho de libre concurrencia y de competencia sana dentro del mercado de la caña de azúcar. - - - 4. Derecho de planear libremente, diseñar y tomar las decisiones de cada Ingenio respecto de sus procesos industriales. - - - 5. Derecho a que el precio de la caña y el del azúcar se fijen con base en las variables económicas de la oferta y la demanda; y el de acordar libremente, en su caso, con los otros agentes económicos involucrados aquellas estrategias que mejor beneficien a la industria. - - - 6. Derecho a que (sic) un libre mercado entre cañeros y los industriales, de acuerdo con las condiciones de competitividad, ubicación geográfica y distancia en relación con el consumo. - - - 7. Derecho a tomar decisiones de forma libre y consensuada tanto industriales como cañeros. - - - 8. Derecho a un sistema libre de pago. Libertad en cuanto a los precios. - - - 9. Derecho consistente en la de (sic) determinar libremente las características de la caña como materia prima, según las condiciones de mercado que se determinen en la compraventa de la misma. - - - 10. Derecho al mecanismo de sistema producto establecido por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. - - - 11. Derecho adquirido derivado de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que contempla que se den los financiamientos integrales a todos los productos del campo dentro de un programa nacional. - - - Por lo que hace a la ********** quejosa, se reclama la privación de los siguientes derechos adquiridos: - - - 1. El derecho de ********** ejercitado después del decreto abrogatorio del 2005 referido en los antecedentes de esta demanda de amparo, de acordar en nombre de los ingenios que agrupa con los dirigentes de la CNC y CNPR lo relativo al precio de la liquidación final de la zafra del año comercial; debe decirse que en el ciclo 2004/2005, esto implicó un incremento de 7% respecto del precio de liquidación final de la zafra anterior (2003/2004). - - - Asimismo, derecho a acordar con la CNPR y la CNC que tanto éstos como los ingenios trabajarían de forma conjunta como agroindustria, a efecto de garantizar el abasto nacional de azúcar, todo con base en la seguridad de obtener una zafra record de producción en la relativa a 2004/2005, así como de mantener los aranceles de importación de azúcar en los niveles actuales y en conjunto con el Ejecutivo. - - - 3. Con la ley reclamada la ********** pierde el derecho de conciliar, evaluar, discutir, consensuar y promover alianzas estratégicas y acuerdos entre los ingenios afiliados a ella y los demás agentes económicos que participan en la agroindustria de la caña de azúcar. - - - 4. La eliminación de la mayoría de las atribuciones de su objeto social con la creación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Comité Nacional). - - - Asimismo, se le reclama la inminente convocatoria que señala el artículo cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo...

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