Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1666/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 638/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 639/2014))
Número de expediente1666/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1666/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1666/2016

QUEJOSA: ***********

INCONFORME: *********** (TERCERO INTERESADO)



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁND

secretario de estudio y cuenta ADJUNTO: eduardo aranda M.

SECRETARIA auxiliar: MONSERRAT CAPPIELLO VALADEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1666/2016.


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ***********, a través de su apoderado, ***********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de fecha de nueve de octubre de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León en el toca civil de apelación ***********. 1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo P., en auto de catorce de enero de dos mil quince, la admitió a trámite, quedando registrada con el número ***********, y tuvo como terceros interesados a Rolando Garza Rodríguez y Otros.2


Agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio ***********, la Sala responsable declaró que dejaba insubsistente la resolución de nueve de octubre de dos mil catorce y posteriormente, mediante oficio ***********, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el treinta de agosto de dos mil dieciséis, remitió copia certificada de la sentencia emitida en el juicio civil de apelación *********** en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.4


Mediante auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, dio vista a las partes con la resolución dictada por la autoridad responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria.5


En proveído de trece de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la resolución de amparo.6


CUARTO. Recurso de inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, por escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, el cual fue remitido junto con los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso, lo registró con el número ***********, y ordenó el turno del asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H.. 8


SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de su adscripción.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A. y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra del acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado, en virtud del cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que para su resolución se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo legal correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de A.. Ello, porque el tercero interesado fue notificado personalmente del auto que declaró cumplida la ejecutoria, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis,10 notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veinticuatro; por tanto, el plazo de quince días que establece el precepto referido para la interposición del recurso, transcurrió del veinticinco de octubre al diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar de dicho plazo, los días veintinueve, treinta y treinta y uno de octubre, así como uno, dos, cinco, seis, doce y trece de noviembre de dos mil dieciséis; por ser inhábiles, de conformidad con el Acuerdo Plenario 18/2013 y con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si la parte actora presentó el recurso de inconformidad el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de A., toda vez que lo planteó ***********, en su carácter de tercero interesado, personalidad que le fue debidamente reconocida en los autos del juicio de amparo del cual deriva la presente instancia.11


CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., toda vez que se interpone en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en virtud de la cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Agravios. El inconforme sostiene que la resolución combatida es ilegal toda vez que:


  • La responsable incurrió en un exceso al momento de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, puesto que del estudio realizado de la totalidad de las pruebas proporcionadas por el quejoso en el juicio de primera instancia, no se puede llegar a la conclusión de que el inconforme tenía pleno conocimiento de los supuestos vicios o irregularidades del título con el que el vendedor acreditaba su derecho de propiedad.

  • Que la responsable incurre en contradicción y su determinación excede lo dispuesto en la ejecutoria de amparo, pues no tomó en cuenta que el Tribunal Colegiado, señaló que el ahora inconforme y los copropietarios no tenían la obligación de combatir, lo referente a la falsedad de firmas contenidas en la escritura privada.

  • Afirma que para comprobar la veracidad de las firmas, era necesario desahogar diversas pruebas periciales.

  • Aunado a lo anterior, aduce que, ni el propio titular de la oficina, que en su momento pudiese tener elementos y herramientas, para poder verificar situaciones afines, pudo detectar dichas inconsistencias.

  • En tal virtud, afirma que para poder llegar al conocimiento de que las firmas eran falsas se tuvo que llevar a cabo un procedimiento judicial en el que se desahogaran las pruebas idóneas.


SEXTO. Estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar, si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario examinar si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y por tanto, si los agravios del inconforme son o no fundados.


Sirve de sustento la jurisprudencia de esta Primera Sala, que es del tenor siguiente12:


RECURSO DE INCONFORMIDAD. ALCANCES Y LÍMITES EN SU ESTUDIO. El artículo 107, fracción XVI, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que la sentencia relativa quede enteramente cumplida; por ello, el análisis que se emprenda en el recurso de inconformidad para determinar si fue correcta o no la determinación que la tuvo por cumplida, no debe limitarse a los argumentos planteados por el recurrente, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplias para analizar oficiosamente si la ejecutoria de amparo fue o no acatada. Ahora, si bien es cierto que en la legislación de amparo abrogada, para dicho análisis bastaba con realizar un estudio comparativo general o básico entre lo ordenado en la ejecutoria y lo ejecutado por la autoridad responsable, también lo es que ello obedecía a que en esa legislación se contemplaba al recurso de...

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