Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 7/2017)

Sentido del fallo11/03/2019 ÚNICO.- Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este toca se refiere.
Número de expediente7/2017
Sentencia en primera instancia )
Fecha11 Marzo 2019
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 7/2017.

RECURRENTE: MAGISTRADO **********.




PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de marzo de dos mil diecinueve emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se deciden los autos relativos al recurso de revisión administrativa 7/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en la que determinó declarar fundado el procedimiento disciplinario de oficio y le impuso la sanción consistente en la destitución en el ejercicio del cargo de Magistrado de Circuito; y



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el procedimiento de responsabilidad administrativa **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite y dos ampliaciones del recurso. Por acuerdo de ocho de junio del mismo año el P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, el recurso de revisión y las pruebas documentales anexas a ambos documentos; el recurso quedó registrado con el número 7/2017; se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera determinada documentación ofrecida por el recurrente; se tuvo por anunciada la ampliación del recurso; y se determinó que los autos fueran turnados al M.A.P.D..


Por acuerdo de diez de agosto siguiente fueron por admitidas diversas documentales que presentó el Consejo de la Judicatura Federal, con las que se dio vista al recurrente, se admitió la primera ampliación de agravios y se requirió al Consejo para que rindiera el informe correspondiente a dicha ampliación.


Mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil diecisiete se tuvo por rendido el informe relativo a la primera ampliación del recurso, con el que se ordenó dar vista al agraviado. Se tuvo por formulada la segunda ampliación de agravios y una vez más se requirió al Consejo para que rindiera el informe correspondiente, mismo que se presentó con toda oportunidad, ordenándose se diera vista con su contenido al recurrente.


Al no existir trámite por desahogar, se ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente para que diera cuenta con el proyecto de resolución al Pleno de este Alto Tribunal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en la fracción X del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que en el recurso de revisión administrativa se impugna una resolución emitida por el Consejo de la Judicatura Federal en la que se destituyó al recurrente del cargo de Magistrado de Circuito, como sanción a su conducta.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El recurso es procedente de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, constitucional y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues se impugna la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que determinó destituir del cargo de Magistrado de Circuito a **********. Y lo hace valer el directamente afectado, por propio derecho, como se advierte del escrito de agravios y ampliaciones, con lo cual se surten los extremos de los artículos 123, fracción II, y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Oportunidad. El medio de defensa se interpuso oportunamente.


Así es, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se pretende impugnar.


En el caso, la resolución impugnada se notificó al recurrente el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. La notificación respectiva surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diecisiete del mes y año indicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que el plazo de cinco días para su interposición transcurrió del dieciocho al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


En estas condiciones, si el recurso se presentó el propio veinticuatro de mayo de esa anualidad, como consta en el sello de recepción de la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, se concluye que es oportuno.


CUARTO. Antecedentes relevantes. Debido a que durante la investigación que inició en el año dos mil doce y culminó en el año dos mil diecisiete, se llevaron a cabo tres procedimientos que derivaron del trámite inicial, es necesario narrar de forma sucinta los antecedentes más destacados que constan en autos, a fin de ilustrar cómo se llegó a la resolución impugnada, así como la decisión que habrá de tomarse:


PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN **********.


25 de mayo de 2012



Causa del procedimiento.




Origen del procedimiento de investigación.


Oficio **********, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, por medio del cual informó al P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente:


[…] Me permito hacer de su conocimiento que esta representación Social de la Federación se encuentra investigando al Magistrado **********, por la posible comisión de hechos delictivos por lo cual se está en aptitud de ejercitar acción penal en su contra el próximo mes. […]” 1


28 de mayo de 2012

Inicio del procedimiento **********.



El S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal ordenó formar y registrar el expediente de investigación ********** y dio cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 2



30 de mayo de 2012


Suspensión del magistrado investigado y práctica de visita.


El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó lo siguiente:


I. El inicio del expediente de investigación.


II. La práctica de una visita extraordinaria al tribunal en donde se encuentra adscrito el magistrado.


III. La suspensión temporal del Magistrado ********** a partir de que sea notificado de esta determinación y por todo el tiempo requerido, para tramitar y resolver el procedimiento de investigación iniciado en su contra.


IV. La designación de un magistrado en funciones que lo sustituya.


El acuerdo se notificó personalmente al ahora recurrente el uno de junio de dos mil doce.3



1 al 28 de junio de 2012


Desarrollo de la visita.


La visita extraordinaria **********, en el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con el objeto de detectar probables irregularidades e inconsistencias en el trámite y resolución de los asuntos competencia del tribunal; posible obtención de beneficios o contraprestaciones adicionales a las que el Consejo proporciona inherentes al cargo, se desarrolló en los siguientes términos:


Realización de entrevistas con el personal del tribunal y comparecencias informativas de quince servidores públicos.


Verificación de aspectos laborales: revisión de expedientes personales de servidores públicos y de tarjetas de control de asistencia.


Revisión de aspectos administrativos: trámite y distribución de los asuntos turnados para resolución, de egresos o proyectos.


Revisión de diversos expedientes jurisdiccionales de relevancia jurídica, social o de interés general; tocas penales de recursos de apelación números: **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********.


17 de octubre de 2012


Requerimiento de informe de viajes del magistrado investigado.


El S. Ejecutivo de Disciplina ordenó agregar la nota periodística de la página electrónica el diario “el Sol de México” en la que se relatan diversas irregularidades atribuidas al recurrente; solicitó al Titular del Instituto Nacional de Migración informara los viajes efectuados por el aludido Magistrado,...

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