Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 626/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente626/2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 210/2004),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 490/2004))
Fecha20 Mayo 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1515/2003

AMPARO EN REVISIÓN 626/2005.

AMPARO EN REVISIóN 626/2005

**********.



PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de mayo de dos mil cinco.

Vo. Bo.:


V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el primero de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES. --- a) Congreso de la Unión. --- b) Presidente de la República. --- c) Secretario de Gobernación. --- d) Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- e) Director del Periódico Oficial de la Federación. --- f) Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.” --- “ACTOS RECLAMADOS. --- a) Del Congreso de la Unión se reclama: --- 1. La discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial sus artículos , fracciones I y V, , fracción VI, 14-B y 15-B. --- 2. La discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial la reforma a los artículos , 1º-A y 15-C. --- b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo: --- 1. La promulgación y orden de publicación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en cuanto contiene los artículos 5º, fracciones I y V, 8º, fracción VI, 14-B y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro. --- 2. La promulgación y orden de publicación del decreto legislativo que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno diciembre de dos mil tres, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial la reforma a los artículos , 1º-A y 15-C. --- c) D.S. de Gobernación reclamo el refrendo y firma de las siguientes leyes: --- 1. De la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en cuanto contiene los artículos 5º, fracciones I y V, 8º, fracción VI, 14-B y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro. --- 2. Del decreto legislativo que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial la reforma a los artículos , 1º-A y 15-C. --- d) Del Secretario de Hacienda y Crédito Público reclamo el refrendo a las siguientes leyes: --- 1. De la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en cuanto contiene los artículos 5º, fracciones I y V, 8º, fracción VI, 14-B y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro. --- 2. D.D. legislativo que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial la reforma a los artículos , 1º-A y 15-C. --- e) Del Director General del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano de difusión oficial de las leyes a que me referí en los apartados anteriores. --- f) D.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal se reclama la aplicación en perjuicio del quejoso de las siguientes leyes: --- 1. De la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial los artículos 5º, fracciones I y V, 8º, fracción VI, 14-B y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro. --- 2. D.D. legislativo que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en especial la reforma a los artículos 1º, 1º-A y 15- C.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. En auto de tres de marzo de dos mil cuatro, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola con el número **********.


Tramitado el juicio, la Juez Federal celebró audiencia constitucional el doce de mayo de dos mil cuatro y dictó la sentencia autorizada el treinta de septiembre del mismo año, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio respecto de los actos y autoridades precisadas en el resultando primero, en términos de los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades denominadas Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la promulgación, expedición, refrendo, publicación de los artículos , 8°, fracción VI, 15-B y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, precisados en el considerando segundo, por las consideraciones vertidas en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones en las que se sustenta, substancialmente, son las siguientes:


CUARTO. … en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto de los artículos 1º-A, fracción II y 14-B, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en atención a las siguientes consideraciones: --- La parte quejosa promueve la presente vía constitucional en virtud del primer acto de aplicación, consistente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil cuatro, respecto del vehículo marca **********, Tipo **********, modelo **********, que se encuentra agregado a fojas 38 del expediente. --- Por su parte, el artículo 1º-A, fracción II, del ordenamiento en cita, menciona que: --- ‘ARTÍCULO 1º-A. (Se transcribe).’ … el artículo 14-B establece: --- ‘ARTÍCULO 14-B. (Se transcribe).’ --- De los preceptos transcritos, se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a saber el valor total de vehículos se integra del precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, la cual tratándose de vehículos eléctricos nuevos se multiplicará por el 0.16% para obtener el impuesto respectivo. --- Ahora bien, tomando en consideración que en el presente asunto se reclama de inconstitucional la norma contenida con motivo del pago del impuesto sobre tenencia de vehículos respecto de un automóvil usado, es menester acudir al texto del artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que establece la mecánica a seguir para el cálculo del impuesto tratándose de vehículos usados, que a la letra dispone: --- ‘ARTÍCULO 15-C. (Se transcribe).’ --- Como se observa, el artículo 15-C transcrito, prevé las bases para calcular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de fabricación nacional o importados, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de la ley, precisando que el valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año, modelo del vehículo y conforme a la tabla contenida en el inciso a); y la cantidad así obtenida se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere el propio precepto y al resultado se le aplicará la tarifa que refiere el artículo 5º. --- En atención a las disposiciones transcritas, se advierte que si bien es cierto que un elemento a considerar para obtener la base para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículo, respecto de un vehículo usado, refiere al valor total del vehículo establecido en la factura original o carta factura, también lo es que dicho valor no se considera como único elemento para su cálculo y entero, como así acontece tratándose de un vehículo nuevo, puesto que conforme a la disposición en comento, dicho valor total se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año, modelo del vehículo y conforme a la tabla contenida en el inciso a); y la cantidad así obtenida se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere el propio precepto y al resultado se le aplicará la tarifa que refiere el artículo 5º. Esto es, el valor total del vehículo consignado en la factura pierde...

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