Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1339/2015)

Sentido del fallo15/11/2017 1. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1339/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 127/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 232/2015))
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1339/2015



AMPARO EN REVISIÓN 1339/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: DESARROLLOS MINEROS SAN LUIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

AUTORIDAD RESPONSABLE Y RECURRENTE ADHESIVA: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA





MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Desarrollos Mineros San Luis, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  • De las H. Cámaras de Diputados y de Senadores, que integran el Congreso de la Unión:


La aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Especial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del tres de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, por lo que hace a su ARTÍCULO QUINTO, que reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos, en específico los artículos 268 y 270.


  • Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


La expedición del Decreto promulgatorio del Decreto Legislativo referido con antelación.


  • Del Secretario de Gobernación:


El refrendo del citado Decreto.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación:


La publicación del citado Decreto.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. De dicha demanda correspondió conocer al J. Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien por auto de catorce de febrero de dos mil catorce2, desechó la demanda por lo que hace a los actos atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación al advertir que no fueron controvertidos por la quejosa por vicios propios, y la admitió a trámite por lo que hace al resto de las autoridades y los actos reclamados; la registró con el número de expediente **********.


  1. El quince de abril de dos mil catorce3 el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional correspondiente, y posteriormente remitió los autos del juicio a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para su resolución en atención a la Circular ********** de veinticuatro de abril de dos mil catorce, emitida por la Comisión de Creación de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Recibidos los autos del juicio, el J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictó sentencia de veintinueve de enero de dos mil quince4, en la que sobreseyó el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, a través de su autorizado Sergio Enrique Arellanes Guarneros, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince5, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. Por cuestión de turno, tocó conocer del recurso al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de diez de junio de dos mil quince6 lo admitió a trámite y registró con el número RA.- **********.


  1. El P. de la República, a través de su delegado C.R.M.C., interpuso recurso de revisión adhesiva mediante oficio presentado el dieciocho de junio de dos mil quince7, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; mismo que por auto de veintidós de junio de dos mil quince8, fue admitido por el órgano colegiado del conocimiento.


  1. Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil quince9, la Magistrada Presidenta del órgano colegiado, en cumplimiento a lo ordenado en el oficio ********** de nueve de febrero de dos mil quince, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir las constancias originales del asunto al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, a efecto de que dictara sentencia.


  1. Por auto de dieciocho de agosto de dos mil quince10, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se avocó al conocimiento del amparo en revisión y lo registró con el número de expediente auxiliar **********.


  1. En sesión de quince de octubre de dos mil quince11, el órgano colegiado auxiliar dictó sentencia en la que levantó el sobreseimiento decretado por el J. de Distrito, y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver respecto de la cuestión de constitucionalidad de los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos12.


  1. QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince13, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, y en atención a que en sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de esta Suprema Corte determinó la creación de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, para analizar los temas de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, con la designación del M.J.N.S.M., como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, ordenó reservar el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central abordado.


  1. Por auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis14, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dado que la materia de constitucionalidad que subsistía en el presente asunto, correspondía a la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 78 “Derechos Federales 2014”, asignada al Ministro J.M.P.R., el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir el asunto a dicha Comisión, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por virtud de que sesiones de tres y diez de mayo de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.R.C.D. y N.L.P.H., desecharon los proyectos de los amparos en revisión 943/2015, 31/2016, 1182/2015, 1117/2015 y 251/2015 presentados por el Ministro Ponente, por lo que se ordenó su returno a alguno de los Ministros de la mayoría, correspondiéndole a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. En virtud de que el presente asunto corresponde a la Comisión 78, que fue returnada a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y a solicitud de ésta, mediante dictamen previo. Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la remisión del asunto a la Primera Sala para que esta se avocara a su conocimiento.


  1. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete el...

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