Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 478/2011)

Sentido del falloSE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.-SE REVOCA EL AUTO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010, DICTADO POR EL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, ASÍ COMO EL DICTAMEN DE 10 DE MARZO DE 2011, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-2979/2001 E IIS.-5/2011)),ANTES JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, ACTUAL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-142/2001 Y SUS ACUMULADOS 151/2001 Y 152/2001)
Número de expediente478/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2008



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 478/2011.

incidente de inejecución de sentencia 478/2011.

derivado del juicio de amparo 142/2001.

quejosa: **********.



ponente: ministro sergio salvador aguirre anguiano.

secretario: J.A.H.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil once.


Vo Bo:



Cotejó:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil uno en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y las autoridades que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes:--- A) La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- B) El C.J. de Gobierno del Distrito Federal.--- C) El C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.--- D) El C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.--- E) El C. Tesorero del Distrito Federal.--- F) El C. Subtesorero de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal.--- G) El C. Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.--- A) De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; se reclama:--- 1. La aprobación y emisión del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, de fecha 30 de diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 2001, el que se modifican, entre otros, el artículo 178, adicionando las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, y 178-A del Código Financiero del Distrito Federal.--- Por virtud del Decreto en mención se modifican específicamente los elementos esenciales del tributo denominado ‘Impuesto sobre N.’, previsto en dichos numerales.--- B) Del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se reclama:--- 1. La emisión del Decreto promulgatorio de fecha 31 de diciembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de esa misma fecha por virtud del cual se promulgó el Decreto señalado en el inciso A.1) que antecede.--- C.D.S. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama:--- 1. El refrendo del Decreto promulgatorio a que se refiere el inciso B.1) que antecede.--- D) Del Secretario de Finanzas del Distrito Federal, se reclama:--- 1. El refrendo del Decreto promulgatorio a que se refiere el inciso B.1) que antecede.--- E) De los C.C. Tesorero del Distrito Federal y C. Subtesorero de Administración Tributaria, se reclama:--- 1. La recepción de la declaración de pago del Impuesto sobre N., presentada por mi mandante el pasado día 15 de febrero de 2001.--- 2. Por vía de consecuencia, la aplicación y ejecución de los artículos 178, fracciones I a la X y 178-A del Código Financiero del Distrito Federal, en perjuicio de la quejosa.--- F) D.C.D. de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se reclama:--- 1. La orden de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Decreto referido en el inciso A.1 y del referido en el inciso B.1) que antecede.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Juzgado Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, previo cumplimiento de un requerimiento, por auto de diecinueve de marzo de dos mil uno admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 142/2001; asimismo, decretó de oficio la acumulación de las demandas de garantías presentadas por **********; ********** y **********, todos por conducto de su apoderado legal, toda vez que dichas demandas fueron promovidas en contra de las mismas autoridades y actos reclamados.


Seguidos los trámites legales, el Juez del conocimiento dictó sentencia el seis de agosto de dos mil uno, la cual terminó de engrosar el nueve del mismo mes y año indicados, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por **********, **********, Y **********, en contra de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el resultando primero y en términos de lo expuesto en los considerandos SEGUNDO y CUARTO de esta sentencia.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, **********, Y **********, contra actos de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, JEFE DE GOBIERNO, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO del presente fallo constitucional.”


CUARTO. Inconformes con la resolución anterior, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno, interpusieron en su contra recurso de revisión, mismos que se tuvieron por interpuestos en proveídos de veintiocho y veintinueve de agosto de dos mil uno, respectivamente. Asimismo, la parte quejosa interpuso revisión adhesiva, mediante escrito de uno de octubre de dos mil uno.


Los mencionados recursos fueron admitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien los radicó con el número R.A. 2979/2001; y en sesión plenaria de treinta y uno de octubre de dos mil uno, resolvió el recurso en el siguiente sentido:


PRIMERO. En la materia de la revisión se MODIFICA la sentencia recurrida en la parte y por el concepto precisado en la parte final del último considerando de esta resolución.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, **********, Y **********, en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto hace a los conceptos contenidos en la fracción III del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal.--- TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, **********, Y **********, en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero de la presente resolución, única y exclusivamente por cuanto hace a los conceptos de Gratificaciones, Prima de Antigüedad e Indemnización por despido o terminación de la relación laboral, contenidas en las fracciones V, VII y VIII del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, que se considera inconstitucional, atentos los razonamientos plasmados en el sexto, así como en el último considerando del propio fallo.”


QUINTO. Recibidos los autos en el Juzgado de Distrito, por diversos acuerdos de tres y veintiséis de diciembre de dos mil uno, su titular requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable.


Dada la omisión del Tesorero y del Subtesorero de Administración Tributaria del Distrito Federal de informar respecto al cumplimiento de la sentencia, el Juez del conocimiento, mediante proveídos de veintidós de enero, cuatro y veinticinco de febrero, veintidós de abril y quince de mayo todos de dos mil dos, requirió nuevamente a dichas autoridades; así como al S. de Finanzas, en su carácter de superior jerárquico de las autoridades antes señaladas, para que las conminara a dar cumplimiento.


Ante la contumacia de las autoridades responsables, el Juez de Distrito consideró haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo respecto de las autoridades responsables y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


SEXTO. Correspondió el conocimiento del incidente de inejecución de sentencia al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número 5/2003; y requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Posteriormente, por resolución de nueve de julio de dos mil tres, el Tribunal Colegiado declaró fundado dicho incidente de inejecución, y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación de las sanciones previstas en el numeral 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 105/2003 y, por resolución de veintiuno de noviembre de dos mil tres, determinó devolver los autos al Juzgado del conocimiento en razón de que, para dar cumplimiento a la sentencia de mérito era necesario que el Juez de Distrito precisara mediante la apertura de un incidente innominado las cantidades que debían devolverse a las quejosas.


OCTAVO. El tres de febrero de dos mil cuatro, el Juez de Distrito tuvo por recibida la resolución a que se refiere el resultando que antecede y, en cumplimiento a lo ordenado por este Alto Tribunal, ordenó abrir a trámite el incidente innominado.


En proveído de trece de febrero de dos mil cuatro, se tuvo por cumplida la...

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