Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3651/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 675/2015 (AUXILIAR 23/2016)))
Número de expediente3651/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3651/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3651/2016.

QUEJOSO: ************

RECURRENTE: parte quejosa

REVISIÓN ADHESIVA: Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de autoridad tercero interesada.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado, el siete de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual fue turnado el mismo día a la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y recibido el veintitrés de octubre siguiente, en el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ************apoderado legal del quejoso ************, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.

F. como autoridad responsable la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por haber emitido el acto reclamado.

IV.- ACTO RECLAMADO:

Constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo, la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2015, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio de nulidad número ************, mediante la cual resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tercero interesada a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por acuerdo de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente ************; con fundamento en el artículo , fracción III de la Ley de Amparo, le reconoció el carácter de tercero interesado al Administrador Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, le reconoció el carácter de autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ************, y no en tales términos a ************.


CUARTO. En cumplimiento a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 10/2008, reformado por los diversos 29/2011, 23/2008 y 3/2013 así como de lo establecido en el oficio STCCNO/741/2015 signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y el punto de acuerdo C. CAR 94/2015-V, la aludida comisión determinó que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, apoyaría en el dictado de sentencias al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por tal razón, el siete de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del citado Tribunal Colegiado, remitió el presente asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, residente en San Andrés Cholula, Puebla, y se turnó al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del citado centro auxiliar.


QUINTO. Por auto de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente del referido Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, radicó el expediente, el que se registró con el número ************


El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que resolvió negar a la parte quejosa, la protección federal solicitada.


SEXTO. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, ante el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ************, en representación del quejoso, interpuso recurso de revisión.


SÉPTIMO. Por auto de fecha primero de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado antes referido, dio trámite al recurso de revisión aludido.


Por auto de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir el original del escrito de agravios, así como los autos originales del juicio de amparo y el juicio de nulidad ************, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso de revisión antes citado.


OCTAVO. Con el oficio número ************de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, suscrito por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo ************; y el juicio de nulidad ************


NOVENO. Por auto de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó admitir el recurso de revisión intentado en virtud de que, en la demanda de amparo la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el órgano jurisdiccional del conocimiento determinó que dicho precepto no viola el principio de equidad tributaria, y en contra de esa decisión se endereza el medio de defensa que nos ocupa.

DÉCIMO. Por auto de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, determinó tener por interpuesto el recurso de revisión adhesiva hecho valer por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero interesado, igualmente precisó que dicha interposición resultó oportuna aunque se hizo valer antes de que empezara a correr el plazo para su presentación, sustentando su decisión en la jurisprudencia de rubro: "RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO.”


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.A.P.D., tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa y del recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad tercero interesada, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la M.M.B.L.R..


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las Salas para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;

  • 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;

  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;

  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las Salas conozcan...

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