Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1481/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1098/2015 (CAUDERNO AUXILIAR 193/2016),RELACIONADO CON EL A.D. 1097/2015 (CUADERNO AUXILIAR 194/2016)))
Número de expediente1481/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 1481/2016. [29]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1481/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE**********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

C.:

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó la protección constitucional en contra del laudo de fecha trece de julio de dos mil quince, dictado en el procedimiento laboral radicado en la Junta mencionada, con el número de expediente **********.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante auto de treinta de octubre de dos mil quince, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió la demanda, que se registró con el número D.T. **********, el cual se encuentra relacionado con el A.D. **********. Con fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, en cumplimiento del punto de acuerdo STCCNO/216/2015, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para su resolución, la que pronunció el nueve de mayo siguiente, en el expediente auxiliar **********, relacionado con el diverso auxiliar **********, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos:


1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y tomando en cuenta lo resuelto en el amparo directo ********** (auxiliar **********), que se encuentra relacionado con este asunto.

2. Dicte otro en el que, reitere lo que no es materia de concesión.

3. Repare las incongruencias indicadas en esta ejecutoria.

4. Deje de considerar que del convenio del convenio (sic) de continuación voluntaria celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, se aprecia que los trabajadores deben de pagar las cuotas por los seguros de enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y, con libertad de jurisdicción, resuelva conforme a derecho corresponda, respecto de la prestación de seguridad social reclamada por el actor, consistente en la reinscripción en el régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo la figura de continuación voluntaria, así como el pago de las cuotas obrero patronales ante dicho Instituto, en términos de lo establecido en el referido convenio.”


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo al Presidente de la Junta responsable remitiendo el oficio de veintitrés de mayo del año en cita, mediante el cual informó del proveído dictado en la misma fecha, en el que se dejó insubsistente el laudo impugnado. Posteriormente, a través de acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el oficio al cual se anexó copia certificada del laudo de fecha treinta de mayo de dicho año, dictado a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que se ordenó dejar los autos a la vista de las partes por el término de diez días, para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera.

Transcurrido el plazo señalado y desahogada la vista por la quejosa, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó resolución el siete de septiembre de dos mil dieciséis, en la que tuvo por cumplido el fallo protector.

TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la referida declaratoria de cumplimiento, la parte quejosa, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, el cinco de octubre de dos mil dieciséis, interpuso recurso de inconformidad.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de octubre de dos mil dieciséis, admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 1481/2016; asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito.

Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó el avocamiento al conocimiento del asunto.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo del año citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiuno de mayo siguiente, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo promovido durante la vigencia de la citada Ley de Amparo.

SEGUNDO. Procedencia y oportunidad. Es procedente el presente recurso de inconformidad en términos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la vigente Ley de Amparo, toda vez que se promovió contra la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo, cuya notificación surtió efectos el diecinueve de septiembre del mismo año,1 por lo que el plazo de quince días para la promoción oportuna del recurso transcurrió del veinte de septiembre al diez de octubre del citado año, ya que deben descontarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del citado ordenamiento legal2 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;3 los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre, uno, dos, ocho y nueve de octubre por ser inhábiles, y en atención a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, de sesión ordinaria celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el miércoles catorce y jueves quince de septiembre; consecuentemente, si el escrito en el cual se hizo valer la inconformidad se presentó el cinco de octubre de dos mil dieciséis, resulta evidente su oportuna promoción.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, apoderada legal de la parte quejosa, carácter que se le reconoció en auto de veintitrés de octubre de dos mil quince,4 por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor.


CUARTO. Antecedentes. Para la resolución del presente asunto, resulta oportuno relatar los antecedentes siguientes:


  1. **********, con fecha siete de junio de dos mil doce, promovió juicio laboral en contra de Ferrocarriles Nacionales de México y de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciario del **********, de quienes demandó ante la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, entre otras prestaciones: 1) el otorgamiento de la jubilación conforme al Reglamento de Jubilaciones expedido por Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, el Contrato Colectivo de Trabajo, así como el Contrato de F. denominado ********** y del convenio modificatorio celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México en su carácter de Fideicomitente y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,, en su calidad de Fiduciaria; 2) el pago de la pensión jubilatoria a razón de $********** mensuales a partir del 30 de enero de 1998; 3) el otorgamiento y pago de: a) ayuda de renta y el incremento a razón de $********** mensuales; b) ayuda para la compra de artículos que componen la canasta básica y el incremento a esta prestación a razón de $********** mensuales; c) aguinaldo anual de 15 días correspondientes a la jubilación en términos de los referidos contratos; 4) el otorgamiento de los incrementos relativos a las prestaciones señaladas; 5) las instrucciones que se giren...

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