Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1871/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha30 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 728/2014))
Número de expediente1871/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1871/2015

AMPARO directo en REVISIÓN: 1871/2015.

quejoso y recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..



COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1871/2015, promovido en contra del fallo dictado el cuatro de marzo de dos mil quince, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 728/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resulta contrario a los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos del toca del juicio especial hipotecario ********** del índice de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como del cuaderno de amparo 728/2014 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde obra la sentencia recurrida, se desprende que:


  1. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderada legal **********, reclamó en la vía especial hipotecaria de ********** y **********, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


"A. La declaración del vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, instrumento público número **********, libro **********, de fecha **********, pasado ante la fe del licenciado **********, notario público número **********, del Distrito Federal. - - - B. La declaración del vencimiento anticipado del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito citado en el inciso anterior, celebrado mediante el instrumento público **********, de fecha **********, pasado ante la fe del licenciado **********, notario público número **********, del Distrito Federal, y que por tanto surte efectos la hipótesis de que mi representada pueda hacer exigible el pago del saldo adeudado y sus accesorios, en los términos pactados en el instrumento antes citado. El requerimiento del pago de la cantidad de **********, equivalente en pesos a $**********, por concepto de suerte principal (saldo insoluto de capital), en la inteligencia de que a la fecha en que se realice el pago total, deberá ser al valor actualizado en pesos equivalente a la época de pago. - - - C. El requerimiento del pago de la cantidad de **********, equivalente en pesos a $**********, por concepto de intereses ordinarios generados durante el período comprendido del día primero de mayo [sic] (parcial) al primero de junio de dos mil doce, más los que se sigan generando, conforme a la cláusula quinta del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria. - - - D. El requerimiento del pago de la cantidad de **********, equivalente en pesos a $**********, por concepto de comisiones de administración a partir del vencimiento, primero de junio de dos mil doce y hasta el primero de junio de dos mil trece, más los que se sigan generando, conforme al contenido del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria. - - - E. El requerimiento del pago de la cantidad de **********, equivalente en pesos a $**********, por concepto de comisiones de seguros a partir del vencimiento del primero de junio de dos mil doce, hasta el primero de junio de dos mil trece, más las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria. - - - F. El requerimiento del pago de la cantidad de ***********, equivalente en pesos a $**********, por concepto de intereses moratorios devengados a partir del dos de junio de dos mil doce, hasta el primero de junio del año dos mil trece, con independencia del monto que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria. - - - G. El requerimiento del pago de la cantidad de **********, equivalente en pesos a $**********, por concepto de diferimiento condicionado, con independencia del monto que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo, de conformidad con el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria. - - - H. Como suma de todas las cantidades antes señaladas, el requerimiento de pago de la cantidad de **********, equivalente en pesos mexicanos a $**********. - - - I. La declaración de existencia de garantía hipotecaria otorgada por la parte demandada a favor de la acreditante hoy parte actora. - - - J. La ejecución a favor de mi poderdante de la garantía hipotecaria que se otorgó a través del contrato base de la acción".


  1. De la demanda conoció el Juez Décimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, quien al verificar que la actora desahogó una prevención formulada, admitió a trámite la demanda registrándola con el número ********** de su índice y ordenó emplazar a los codemandados para que en el término de quince días produjeran su contestación y ordenó la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente al lugar del inmueble hipotecado.


  1. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil catorce, los demandados dieron contestación en tiempo y forma a la demanda, negando parcialmente la procedencia de las prestaciones reclamadas y los hechos narrados en la demanda, y opusieron como excepciones y defensas, la de falta de legitimación activa o en la causa; la de improcedencia de la vía por la falta de uno de sus requisitos necesarios, consistente en la falta de interpelación judicial; la de improcedencia de la acción por falta del requisito indispensable al que quedó sujeta la acción especial hipotecaria; la de mutati libeli; las de improcedencia de la acción especial hipotecaria, por reclamar en las prestaciones C), D), E), F) y G), intereses usurarios; la de falta de acción y derecho; la de falta de personalidad; las derivadas del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; la de obscuridad y defecto legal de la demanda; la genérica de sine actione agis; la de pago; y, la derivada del artículo 1391 del Código de Comercio.


  1. Seguido el juicio en sus distintas etapas el juez civil dictó sentencia el siete de abril de dos mil catorce, la que concluyó determinando que resultó procedente la vía especial hipotecaria, en la que la actora probó parcialmente su acción y los demandados no acreditaron sus excepciones, por tanto, declaró vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito pactado en el contrato basal y su convenio modificatorio.


  1. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados al pago de la cantidad de ********** en su equivalente en moneda nacional, conforme al valor que tenga la unidad de inversión al momento en que se efectúe el pago por concepto de suerte principal, precisando que dicha cantidad se cuantificaría en ejecución de sentencia conforme a los preceptuado por el artículo 515 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal; así como condenó al pago de la cantidad de ********** en su equivalente en moneda nacional, conforme al valor que tenga la unidad de inversión al momento de efectuar el pago por concepto de intereses ordinarios generados y por generar, así como al pago de ********** en su equivalente en moneda nacional, por concepto de comisiones de administración a partir del vencimiento y hasta el primero de junio de dos mil trece, más los que se sigan generando hasta la solución total del adeudo. Así como al pago de ********** por concepto de intereses moratorios; y al pago de la cantidad de ********** por concepto de diferimiento condicionado, todas estas cantidades en su equivalente a moneda nacional al momento en que ese efectúe el pago.


  1. Por otra parte, el juez de primera instancia absolvió del pago relativo a la prima de seguro y precisó que en caso que los demandados no realicen el pago de las prestaciones a las que han sido condenados, se ordenaba el transe y remate del inmueble hipotecado con su producto de pago a la actora.


  1. Inconformes con la sentencia de primera instancia los demandados interpusieron sendos recursos de apelación, mismos que por auto de seis de mayo de dos mil catorce, el juez civil del conocimiento admitió en efecto devolutivo1 y dio vista con ellos a la parte actora para que en el términos de seis días produjera su contestación.


  1. De la...

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