Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 844/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 966/2013))
Número de expediente844/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE RECLAMACIÓN 844/2014






RECURSO DE RECLAMACIÓN 844/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3146/2014

QUEJOSA RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: M.A.N.V.

colaboradora: GABRIELA PONCE BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 844/2014, interpuesto por la sucesión intestamentaria a bienes de ********** en contra del auto de once de julio de dos mil catorce, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 3146/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es correcto o no el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte que desechó por improcedente un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida el veintitrés de mayo de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información obtenida de la sentencia del referido juicio de amparo directo, se desprende que el treinta y uno de julio de dos mil siete, ********** celebró un contrato de promesa de compraventa con **********, quien compareció por conducto de su apoderado general, **********. El objeto de este contrato fue el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del fraccionamiento denominado “**********”, ubicado en el kilómetro veinte de la carretera Gómez Palacio-Francisco I. Madero, dentro de la pequeña propiedad denominada “**********” situada en las inmediaciones de los Estados de Durango y Coahuila. La compradora afirmó que como contraprestación entregó diversas cantidades de dinero al vendedor y a terceras personas a fin de cubrir tanto el costo de los derechos como inversiones en el desarrollo de dicho fraccionamiento.


  1. No obstante lo anterior, con fecha cinco de febrero de dos mil ocho, falleció el vendedor contratante, situación que llevó a ********** a promover el dieciséis de junio de dos mil ocho un juicio ordinario civil en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, en el que demandó las siguientes pretensiones: a) la firma y otorgamiento de la escritura pública respecto a la parte correspondiente del citado bien inmueble, en la que se haga constar el contrato de compraventa; b) se condene a la parte demandada a la restitución de $********** ********** pesos **********/100 moneda nacional), cuyo importe le fue entregado al albacea de la sucesión demandada bajo el supuesto de que los aplicaría a inversiones en mejoras útiles y necesarias dentro del bien inmueble objeto de la copropiedad; c) el pago de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), que es el importe del cincuenta por ciento de los gastos erogados por la parte actora con motivo de las obras útiles y necesarias que se realizaron dentro del bien inmueble; d) la entrega de los frutos que como copropietaria en el porcentaje que le corresponden (consistentes en los frutos de los nogales en producción que se encuentran en el inmueble); y e) el pago de gastos y costas.


  1. Del juicio correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil, residente en la ciudad de Torreón, Coahuila, en donde se radicó la demanda bajo el número **********. El tres de septiembre de dos mil diez, el juez dictó sentencia en el sentido de condenar a la parte demandada, entre otras cuestiones, al otorgamiento de la escritura a favor de la actora respecto del cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del aludido bien inmueble y al pago de cierta cantidad de dinero por concepto de mejoras útiles y necesarias del bien, los gastos erogados por ese motivo y el fruto resultante del mismo como copropietaria.


  1. Inconformes con lo anterior, la sucesión demandada interpuso recurso de apelación que se registró bajo el toca civil **********, el cual se resolvió el veintiséis de abril de dos mil once por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.


  1. Trámite de los dos primeros amparos directos. En desacuerdo, **********, en representación de la referida sucesión intestamentaria, promovió una demanda de amparo directo a la que le correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región. Este órgano jurisdiccional registró el asunto bajo el número ********** y, en sesión de veintiuno de octubre de dos mil once, concedió el amparo solicitado para el efecto de que se analizaran diversos argumentos planteados por la sucesión apelante que había omitido el tribunal de alzada.


  1. En cumplimiento, la Sala Superior revocó la resolución controvertida y dictó un nuevo fallo, mismo que impugnaron ambas partes a través de juicios de amparo, los cuales se registraron bajo los números ********** y ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. Tras el trámite correspondiente, el seis de julio de dos mil doce, se concedió el amparo solicitado para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia recurrida y se dictara otra en la que se partiera de la premisa de que el contrato titulado promesa de compraventa, base de la acción, constituye un verdadero contrato de compraventa y, con plenitud de jurisdicción, se resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. En acatamiento de la ejecutoria, con fecha trece de abril de dos mil trece, el citado tribunal de alzada emitió una resolución en la que nuevamente confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Tercer amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce ante la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, **********, en representación de la mencionada sucesión intestamentaria, solicitaron el amparo en contra de la recién aludida sentencia dictada en el toca civil **********, al estimar que le fueron violados los artículos , 14 y 16 constitucionales; así como la inexacta e inconstitucional interpretación el Código Civil y el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila1.


  1. Por auto de veintiuno de junio de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito admitió la demanda bajo el registro **********2 y, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil catorce, resolvió negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. El dieciséis de junio de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, por lo que en auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. En consecuencia, por acuerdo de once de julio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por recibido el expediente, pero desechó el recurso de revisión por considerar que del análisis de las constancias se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, por ende, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones6.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el desechamiento del recurso, a través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de septiembre de dos mil catorce, **********, en representación de la sucesión intestamentaria, promovió un recurso de reclamación7. Este medio de defensa fue admitido mediante acuerdo de presidencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para el estudio y elaboración del proyecto de resolución8.


  1. Finalmente, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la ...

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