Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2533/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-861/2015))
Número de expediente2533/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2533/2016


amparo DIRECTO en revisión 2533/2016

quejosO: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2533/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.

Controversia del Orden Familiar.

Demanda Inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil trece, ********** por su propio derecho y en representación de su menor hija ********** demandó de ********** las siguientes prestaciones:


  1. Una pensión alimenticia provisional y, en su momento, la pensión definitiva; en favor de ambas;

  2. El aseguramiento y pago suficiente por concepto de alimentos; y

  3. El pago de gastos y costas.1

Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Trigésimo Séptimo de lo F.d.D.F., quien lo admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente ********** y una vez admitida la demanda de mérito, por auto de veintiocho de junio de dos mil trece, el Juez del conocimiento decretó una pensión provisional a favor de ********** y su menor hija consistente en un 30% mensual (treinta por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el demandado.2


Contestación a la demanda. La parte demandada, ********** por su propio derecho contestó el libelo instaurado en su contra, oponiendo excepciones y defensas.3


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil catorce, dictó resolución en el sentido de declarar procedente la acción intentada, por lo que condenó a pagar una pensión alimenticia a favor de la parte actora a razón de ********** mensuales, hasta en tanto tenga una nueva fuente de ingresos y lo haga del conocimiento al juzgado, para proceder a practicar el descuento equivalente al treinta por cierto mensual; asimismo, decretó un régimen de visitas y convivencias con su menor hija.4


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación,5 el cual fue del conocimiento de la Cuarta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien ordenó su registro con el número de toca ********** y en sentencia de ********** quince de octubre de dos mil quince resolvió confirmar el fallo apelado.6

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar, así como la Cuarta Sala Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como acto reclamado la sentencia de quince de octubre de dos mil quince, dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesada a **********.7


Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********8 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de siete de abril de dos mil dieciséis, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo.9


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito.10


Por auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, se registró el toca con el número 2533/2016; y admitió el recurso de revisión promovido por ********** por considerar que se actualizan los requisitos de importancia y trascendencia. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.12


El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis; y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.13


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de una controversia de orden familiar, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista el jueves catorce de abril de dos mil dieciséis,14 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes quince de abril siguiente del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del dieciocho al veintinueve de abril de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril del año en curso por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante la Oficina de Certificación Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, resulta evidente que se interpuso oportunamente.15


Al respecto resulta orientadora la tesis 1a. XXXII/2004, que lleva por rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO Y FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE SE DIRIGE.”16

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente i) los conceptos de violación que resulten trascendentes al caso, ii) las consideraciones de la sentencia recurrida a través de las cuales se les dio respuesta; y iii) los agravios formulados en su contra.


  1. Conceptos de Violación:

  • En su primer concepto de violación considera que la sentencia recurrida resulta inconstitucional pues transgrede el principio de seguridad y certeza jurídica, fundamentación y motivación, que tutelan los artículos 1°, 14 y 16 de la Carta Magna, así como lo dispuesto en los preceptos 301 al 323 del Código Civil del Distrito Federal; además de los numerales 379, 380, 381, 383 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

El quejoso argumenta que durante el juicio y en la actualidad ********** labora en las empresas de los mismos socios de **********, misma que se le requirió manifestara si laboraba...

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