Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4478/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 6/2018 (CUADERNO AUXILIAR 324/2018)))
Número de expediente4478/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4478/2018

Q. y recurrente: CHRISTIAN ANDREE GUERRA DAVIS



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4478/2018.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, Christian Andree Guerra Davis, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, dictada por la referida Sala, en el toca civil ********* de su índice, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la contraparte del quejoso, contra la sentencia dictada en la primera instancia del juicio especial hipotecario *********, por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo.


  1. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los preceptos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciocho,2 el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla bajo el expediente **********; se tuvo como terceros interesados a Gustavo Mireles Salinas y Genoveva Alicia González González, contraparte del quejoso en el juicio de origen; y se dio la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


  1. En proveído de nueve de abril de dos mil dieciocho,3 en cumplimiento al oficio STCCNO/145/2018 y al acuerdo CAR 15/2018-4 de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, del Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo, ambos de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Órgano Colegiado del Conocimiento, remitió el expediente del juicio de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para ser auxiliado en el dictado de la sentencia respectiva.


  1. El Tribunal Colegiado Auxiliar recibió los autos, radicó el expediente auxiliar ********* y se avocó a su conocimiento mediante auto de trece de abril de dos mil dieciocho.4 En sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el Órgano Colegiado emitió sentencia en la que negó el amparo al quejoso.5


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciocho.6 Por acuerdo de dieciocho de junio pasado,7 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de nueve de julio de dos mil dieciocho8, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito del recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 4478/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández; ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho,9 ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso, el uno de junio de dos mil dieciocho,10 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del cinco al dieciocho de junio de dos mil dieciocho, sin contar los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el quince de junio de dos mil dieciocho, se concluye que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es Christian Andree Guerra Davis, quejoso en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para hacer valer el presente medio de impugnación.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


Juicio especial hipotecario *********


Banco Nacional de México, Sociedad Anónima promovió juicio especial hipotecario contra Gustavo Mireles Salinas y Genoveva Alicia González González, de quienes reclamó el pago de diversas cantidades de dinero derivadas de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria.


Se emplazó a los demandados y estos no contestaron la demanda, por lo que se les declaró en rebeldía; agotado el procedimiento, el Juez dictó sentencia definitiva, en la que condenó a los enjuiciados al pago de las prestaciones reclamadas; dicho falló causó ejecutoria y se ordenó su ejecución.


En esa etapa del procedimiento se produjo la sustitución de la parte actora, pues Banco Nacional de México cedió sus derechos a Solución de Activos Residenciales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; se embargó y remató un inmueble de la parte demandada y se adjudicó a dicha sociedad mercantil.


Cuando se estaban desahogando las últimas gestiones de la ejecución, encaminadas a poner en posesión de la actora el bien inmueble adjudicado, los demandados promovieron un juicio de amparo indirecto en el que impugnaron la legalidad de su emplazamiento al juicio natural; en dicho juicio constitucional se estimó ilegal el llamamiento de los demandados al de origen, por tanto, se otorgó el amparo a los quejosos para que se dejara sin efectos todo lo actuado en el proceso de origen hasta el auto de admisión; sentencia de amparo que causó ejecutoria, por lo que se realizaron diversas actuaciones dirigidas a restituir a los quejosos en sus derechos, en relación con el inmueble rematado.


En ese estado del procedimiento, la persona moral, Solución de Activos Residenciales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cedió sus derechos litigiosos a Christian Andree Guerra Davis; ese acto jurídico fue ratificado ante el Juez, quien reconoció al referido cesionario como último causahabiente de la accionante y parte actora sustituta.


Christian Andree Guerra Davis, por conducto de apoderado, el dos de junio de dos mil catorce, impulsó el procedimiento y proporcionó nuevo domicilio de los demandados para que fueran emplazados; la diligencia se realizó el ocho de julio de dos mil catorce; los demandados se apersonaron al juicio e impugnaron la nulidad del emplazamiento, porque no se les había corrido traslado con uno de los documentos fundatorios de la acción; el Juez advirtió la irregularidad y dejó sin efectos el plazo para dar contestación a la demanda, otorgándoles nuevo término para ello, a partir de que recibieran el documento faltante; agotado el procedimiento, el Juez dictó sentencia definitiva el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en la que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas.


Recurso de apelación *********


Los demandados interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, bajo el toca civil ********* y, mediante resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Órgano de Alzada revocó la sentencia recurrida y declaró la caducidad de la primera...

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