Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 370/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 28 DE MAYO DE 2008, PRONUNCIADO POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 33/2008, REQUIÉRASE AL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Número de expediente370/2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 449/2005-6259 E I.I.S. 63/2007-1058),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 574/2005),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 33/2008))
Fecha29 Octubre 2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 365/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 370/2008.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 370/2008.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



S Í N T E S I S


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres y el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, vigentes en dos mil cuatro y dos mil cinco, en específico por lo que hace a los artículos 134, 135 y 138, así como su aplicación y ejecución.


- SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO: El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó el amparo solicitado.


SENTIDO DEL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 33/2008: El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



EL PROYECTO CONSULTA

En las consideraciones:

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo 574/2005, al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el fin de que agote nuevamente el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo.


En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen de veintiocho de mayo de dos mil ocho, pronunciado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 33/2008, por el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por último, debe informarse al Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que en caso de tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 574/2005, deberá remitir a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo que así lo acredite, para el efecto de que con dicha constancia se resuelva lo conducente en el presente incidente de inejecución de sentencia.



  • EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 574/2005, al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintiocho de mayo de dos mil ocho, pronunciado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución de sentencia 33/2008.


TERCERO. R. al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” (foja 19).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE NECESARIO UN NUEVO REQUERIMIENTO” (foja 22).

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 370/2008.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintinueve de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

La aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de diciembre de dos mil tres y el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, vigentes en dos mil cuatro y dos mil cinco respectivamente, en específico por lo que hace a los artículos 134, 135 y 138, así como su aplicación y ejecución.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil cinco, la Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, formó, registró y admitió a trámite el juicio de amparo 574/2005; no tramitó el incidente de suspensión por no haber sido solicitado expresamente; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción; y, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados.


Seguidos los trámites de ley, el Juzgado de Distrito del conocimiento celebró audiencia constitucional el veintitrés de junio de dos mil ocho, misma que terminó de engrosar el veintinueve de julio siguiente, en la que determinó negar el amparo.

TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió, radicándolo bajo el toca R.A. 449/2005-6259; y, una vez seguidos los trámites legales, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, determinó modificar la sentencia recurrida, en la que por un lado sobreseyó respecto del artículo 134; negó la protección de la Justicia de la Unión en contra del artículo 135 y concedió el amparo por lo que hace al artículo 138, todos del Código Financiero del Distrito Federal.


La concesión del amparo se otorgó para los siguientes efectos:


“…Por consiguiente, en este aspecto, es fundado el agravio que se analiza y, por ende, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso en contra del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal por resultar inconstitucional, para el efecto de que se desincorpore de su esfera jurídica la obligación fiscal de pagar el impuesto de adquisición de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y en su caso, le sea devuelto el importe que haya pagado por ese tributo”.


CUARTO. Por acuerdo de once de enero de dos mil seis, la Secretaria del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada del despacho por ausencia de la titular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibida la citada ejecutoria y requirió a las autoridades responsables, el cumplimiento de la misma, apercibiéndolas que de no hacerlo así, se procedería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Por auto de siete de febrero de dos mil seis, la Juez de Distrito del conocimiento requirió a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contados a partir de la legal notificación del proveído, acreditara ante ese juzgado los trámites realizados para la devolución del impuesto de adquisición de inmuebles ante la Administración Tributaria de su domicilio fiscal para poder continuar con el procedimiento de ejecución; requerimiento desahogado por la impetrante de garantías, mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil seis, por lo que se requirió en la misma fecha al titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, el cumplimiento a la ejecutoria de amparo correspondiente.


Por acuerdos de veinticinco de abril, veinticuatro de mayo, veintiocho de junio y treinta y uno de julio, todos de dos mil seis, la Juez de Distrito del conocimiento requirió a la autoridad responsable como a sus superiores jerárquicos (Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero y Administrador Tributario en Parque Lira, todos pertenecientes al Gobierno del Distrito Federal), para que dentro del término de veinticuatro horas informaran el cumplimiento dado al fallo protector, bajo el...

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