Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5961/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 315/2014))
Número de expediente5961/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5961/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5961/2014

QUEJOSo: **********.

RECURRENTE: **********

(TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión, se promovió en contra de la sentencia de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictada el cinco de noviembre del dos mil trece, en los autos del toca penal **********, que confirmó la sentencia emitida por la Juez Décimo Cuarto Penal por Ministerio de Ley del Distrito Federal, dentro de la causa penal número **********, en la que se consideró a ********** penalmente responsable del delito de **********, en agravio de **********. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia dentro de los autos del juicio de amparo directo penal **********, el treinta de octubre de dos mil catorce, en el que resolvió otorgar el amparo solicitado por el quejoso. Esta resolución constituye la materia del presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5961/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil catorce por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se desprende que, el veinticinco de marzo del dos mil diez ante el Notario Público ciento cincuenta del Distrito Federal se celebró el contrato de compraventa entre ********** en su carácter de vendedora y ********** como comprador del inmueble ubicado en calle ********** número **********, avenida **********, Delegación Gustavo A. Madero, por la cantidad de **********.


  1. Como parte de la venta descrita, ********** expidió para abono a cuenta de la beneficiaria el cheque número **********, de la Institución ********** por la cantidad de **********.


  1. Al cierre de la negociación ********** por motivos de salud tuvo que acudir al doctor, razón por la cual no pudo realizar ante la Institución bancaria una apertura de cuenta.


  1. Posterior a tratamientos y cuidados, encontrándose mejor de salud ********** acudió a la Institución Bancaria a realizar su apertura de cuenta el día veinte de mayo de dos mil diez para así poder depositar el cheque girado a su favor por **********, siendo que al presentarse a dicha sucursal fue informada de la imposibilidad de realizar el depósito del cheque debido a que dicho documento carecía de fondos para realizar la operación.

  2. En razón a lo anterior ********** acudió a la autoridad ministerial a denunciar los hechos.


  1. Por ministerio de ley conoció del asunto la juez Décimo Cuarto Penal del Distrito Federal dentro de la causa penal número ********** seguida en contra de ********** por la comisión del delito de **********.


  1. El diecinueve de julio de dos mil trece se dictó sentencia donde se encontró penalmente responsable a ********** por el delito de ********** (hipótesis de que: al que, con el fin de obtener un lucro indebido, libere un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, en los términos de la legislación aplicable, por carecer éste de fondos suficientes para su pago) en agravio de **********. Por tal motivo se le impuso una pena de ********** y ********** de **********, equivalentes a **********.


  1. Notificadas las partes de dicha resolución, la defensora de oficio interpuso el recurso de apelación mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil trece, mismo que fue admitido en ambos efectos en auto de misma fecha.


  1. Con motivo de la interposición de dicho recurso se formó en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el toca número **********.


  1. Con fecha de cinco de noviembre de dos mil trece se confirmó la sentencia de diecinueve de julio de dos mil trece dictada por la Juez Décimo Cuarto Penal por Ministerio de Ley del Distrito Federal.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió demanda de amparo en contra de la anterior resolución. En su escrito señaló como autoridad responsable a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como acto reclamado, la sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece, en los autos del toca de apelación penal número ********** que confirma la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto Penal del Distrito Federal. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los preceptos constitucionales 14, 16, 17 y 20.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por auto de once de julio de dos mil catorce admitió y registró la demanda de amparo como amparo directo penal **********.


  1. El treinta de octubre de dos mil catorce el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó sentencia y determinó conceder el amparo solicitado. Esta resolución constituye la materia del presente recurso de revisión.


  1. Interposición del recurso de revisión. La tercera perjudicada promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce en la oficialía de partes común del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En consecuencia, el Presidente de dicho órgano mediante auto de veintiséis de noviembre de dos mil catorce ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el ocho de diciembre de dos mil catorce1, admitió el recurso de revisión interpuesto y ordenó su registro con el número de expediente 5961/2014, asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.


  1. Por acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinte de enero de dos mil quince se dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece2, así como el acuerdo del Tribunal Pleno 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince3. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida el día treinta de octubre de dos mil catorce y se notificó a la tercera interesada por lista el día lunes diez de noviembre de dos mil catorce, por lo que dicha notificación surtió efectos el once de noviembre de dos mil catorce.


  1. En consecuencia el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles doce al miércoles veintiséis de noviembre de dos mil catorce, descontando del cómputo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de noviembre por ser sábados y domingos respectivamente, así como el día diecisiete de noviembre por ser día inhábil de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el lunes veinticuatro de noviembre de dos mil catorce ante la oficialía de partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el mismo fue interpuesto de manera oportuna.



IV....

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