Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2010 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 120/2010 )

Sentido del fallo LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 814/2009, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha27 Octubre 2010
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-814/2009)
Número de expediente 120/2010
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 120/2010.

SOLICITANTEs: ************.



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: J.M.Y.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil diez.


Vo. Bo. Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, ********** en nombre de ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que enseguida se indican:


Autoridades:--- La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, con domicilio en la ciudad de Querétaro.--- La C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con domicilio en la ciudad de Querétaro. Acto: La sentencia emitida con fecha siete de septiembre de dos mil nueve, pronunciada en el toca civil 2274/2006 por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro y su ejecución por parte de la Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil.”


La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente, las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley. Asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, por auto de Presidencia de cuatro de diciembre de dos mil nueve, admitió la demanda de amparo, relativa al acto reclamado que se precisó anteriormente; la registró bajo el expediente D.C. 814/2009 y ordenó que se notificara al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


SEGUNDO. Trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil diez, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ordenó remitir los autos del expediente D.C. 814/2009 a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando el ejercicio de la facultad de atracción.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Primera Sala, por auto de dos de septiembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de facultad de atracción, la cual se admitió a trámite y se le asignó el número de 120/2010. En el mismo proveído, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto de resolución.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 fracción I de la Ley de Amparo, con relación al diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a las materias civil y mercantil, que son de su competencia exclusiva.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legitimada, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, porque la solicitud la efectúan los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al que correspondió conocer el amparo directo respecto del cual se formula la solicitud.


TERCERO. Requisitos para el ejercicio de la facultad de atracción. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que, de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, para justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.


En tal virtud, del contenido del artículo 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal, se deriva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la potestad, a través de la interpretación que realiza en los asuntos que ante ella se ventilan, de establecer criterios que integren el marco de ejercicio de la citada facultad en aquellos asuntos que reúnan o satisfagan las dos exigencias básicas de interés y trascendencia, previstas constitucional y legalmente.


Esta Primera Sala ha orientado su posición en cuanto a los conceptos: “interés”, “importancia” y “trascendencia”, en la tesis de jurisprudencia 1a./J.27/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., en abril de dos mil ocho, de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.


Atendiendo a dicha jurisprudencia, es posible concluir que el primer requisito para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción, atinente a que el asunto tenga “interés” e “importancia”, debe determinarse a partir de las notas relativas a la naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como extrajurídico. Es decir, el caso debe revestir un interés “superlativo”, mismo que se puede ver reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado.


Para determinar si se colma el requisito de “importancia” se ha estimado útil el examen de los elementos siguientes: 1) Las partes involucradas en el juicio; y 2) Las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial, en alguno de los sectores primordiales del desarrollo del Estado, de modo tal que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social para el país.


La “trascendencia” consiste en el carácter excepcional o novedoso del caso particular y la posibilidad de fijar un criterio estrictamente jurídico en lo futuro, lo cual puede derivar, ya sea de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos, o bien, de su interdependencia jurídica o procesal.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver. Con la finalidad de determinar si es procedente o no el ejercicio de la facultad de atracción solicitada, se estima conveniente precisar algunos antecedentes del asunto que permitan comprenderlo mejor, los cuales, sirven de base para determinar si se cumplen o no los elementos precitados.


I. Antecedentes. Juicios ordinarios.


Los días veintiuno y veintitrés de abril de dos mil dos, ********celebró con ***********, dos contratos de prestación del servicio bancario de cajas de seguridad, siéndole asignadas para la guarda y custodia de los bienes de su propiedad, las cajas de seguridad con los números ******** y ******** de la sucursal ********.


El veintiséis de marzo de dos mil tres, ********* fue informado que en el fin de semana del veintiuno al veintitrés de marzo de dos mil tres, había sido robada la bóveda de la sucursal ***********, y que las cajas de seguridad que le habían sido asignadas, de números ********** y **********, habían sido violadas y su contenido había sido sustraído.


Con motivo de esta afectación, los ahora terceros perjudicados, ********** y **********, por conducto de su representante legal, demandaron a **********, diversas prestaciones, a saber:


  1. Que se declare judicialmente que tienen el dominio de los bienes muebles de su propiedad que posee la institución de crédito ahora demandada, condenándosele a que les entregue los bienes muebles que reivindican, junto con sus frutos y accesiones. Asimismo, reclaman el pago de los daños causados a dichos bienes por su inadecuado manejo y guarda, y por el incumplimiento legal y contractual imputable a la demandada;


  1. La rescisión de los contratos de prestación del servicio bancario de caja de seguridad que celebraron con la demandada, respecto de las cajas de seguridad identificadas con los números ciento ocho y ciento nueve de la bóveda de la sucursal **********. Además, se pidió que se condenara a la demandada a la restitución de las joyas y alhajas o al pago de las cantidades correspondientes a su valor;


  1. El pago de la cantidad que resulte de los perjuicios ocasionados y que se sigan ocasionando por el incumplimiento contractual imputable a la institución de crédito demandada;


  1. La declaración judicial de que se les ha causado daño moral por el incumplimiento de los contratos de servicio de caja de seguridad que celebraron con la ahora demandada y que, consecuentemente, se condene al banco al pago del daño moral causado; y,


  1. El pago de los gastos y costas que origine la tramitación del presente...

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