Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1262/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 905/2015 (CUADERNO AUXILIAR 816/2015)))
Número de expediente1262/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1262/2016.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1262/2016.

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejoso: **********.

recurrente: **********, EN LIQUIDACIÓN (parte tercera interesada).






MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo F.G.O..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Datos del juicio de amparo directo.



P..


**********, por conducto de su apoderada legal **********.



Terceros interesados.



********** —en liquidación— ********** y, el **********.



Acto Reclamado.



Laudo de 24 de abril de 2012, dictado en los autos del expediente laboral **********.



Autoridad responsable.



Junta Especial número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje.



Presentación.


27 de abril de 2015 (foja 05 vuelta del juicio de amparo).



Admisión.



03 de septiembre de 2015 (foja 17 del juicio de amparo).



Registro.



**********




Tribunal Colegiado.



Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



Acuerdo de radicación en Tribunal Colegiado Auxiliar.



12 de noviembre de 2015 (foja 24 del juicio de amparo).



Tribunal Colegiado auxiliar.



Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.




Registro.




**********.




Fecha de emisión de la sentencia.



14 de abril de 2016 (fojas 40 a 64 del juicio de amparo).


Sentido.



Por unanimidad de votos se otorgó el amparo solicitado.



Efectos.



En las relatadas consideraciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado.


Efectos del amparo:


  1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en el término improrrogable de tres días a que refiere el artículo 192 de la Ley de Amparo, emita uno nuevo.


  1. En el nuevo laudo que emita, deberá reiterar aquellas consideraciones que no forman parte de la protección federal y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene a ********** a otorgar al actor el beneficio de la pensión por jubilación a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y nueve, determine los montos de la condena, se pronuncie en relación con las prestaciones que omitió analizar y,


  1. Resuelva conforme a derecho corresponda lo relativo a la acción de reconvención que **********, hizo valer en contra del actor del juicio en relación con el finiquito.”


(Foja 63 del juicio de amparo).




SEGUNDO. Actos dictados en cumplimiento.




Oficio ASM-0489/2016 de 23 de mayo de 2016.




La Magistrada Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó que por acuerdo de 23 de mayo de 2016 dejó insubsistente el laudo de 24 de abril de 2012 (fojas 89 y 90 del juicio de amparo).





Oficio ASM-523/2016 de 01 de junio de 2016.




La Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo de 26 de mayo de 2016, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 93 a 106 del juicio de amparo).





TERCERO. Declaración de cumplimiento.



03 de agosto de 2016.


El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, con base en las siguientes consideraciones:


Este Tribunal procede a resolver, sin su manifestación, sobre su cumplimiento, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:


En las relatadas consideraciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado.


Efectos del amparo:


  1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en el término improrrogable de tres días a que refiere el artículo 192 de la Ley de Amparo, emita uno nuevo.


  1. En el nuevo laudo que emita, deberá reiterar aquellas consideraciones que no forman parte de la protección federal y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene a ********** a otorgar al actor el beneficio de la pensión por jubilación a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y nueve, determine los montos de la condena, se pronuncie en relación con las prestaciones que omitió analizar y,


  1. Resuelva conforme a derecho corresponda lo relativo a la acción de reconvención que **********, hizo valer en contra del actor del juicio en relación con el finiquito…’


Aquí, es pertinente transcribir parte de las consideraciones de la ejecutoria de amparo que se cumplimenta. (Se transcriben).


En cumplimiento a lo anterior, la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, dejó insubsistente el laudo reclamado (foja 90).


Asimismo, el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, emitió nuevo laudo en el que una vez que reiteró las cuestiones que no fueron materia de concesión estableció condena a cargo de ********** sobre el otorgamiento de la pensión de jubilación a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y nueve, con base en el artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones del Contrato Colectivo de Trabajo, ordenando la apertura del incidente de liquidación para establecer el promedio del 100% por ciento del salario mensual percibido por la actora en los últimos tres meses anteriores (diciembre de 1998, enero y febrero de 1999); resolvió acerca de las diferencias en el pago de prima de antigüedad, lo relativo al reclamo de pago de la cantidad de ********** por concepto de finiquito correspondiente a mil novecientos noventa y ocho, así como con relación a la reconvención hecha valer por la demandada **********.


En ese orden, del estudio comparativo se advierte que la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de abril de dos mil doce, emitiendo uno nuevo el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en forma acorde a lo considerado en la ejecutoria; por tanto, con fundamento en el párrafo tercero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, es evidente que la autoridad responsable se ciñó a los lineamientos establecidos en la sentencia protectora; por lo que la misma se encuentra cumplida.


[…]


(Fojas 110 a 112 vuelta del juicio de amparo).



CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado de Circuito.



Recurrente.


********** —en liquidación—, por conducto de **********, apoderado legal.


Presentación.

25 de agosto de 2016 (foja 03 del cuaderno principal).

Resolución recurrida.

Declaratoria de cumplimiento de 03 de agosto de 2016.


Lugar de presentación.



Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.



Recepción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



29 de agosto de 2016 (foja 02 vuelta del cuaderno principal).




QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Admisión.



31 de agosto de 2016, registrado con número de expediente 1262/2016 (fojas 16 a 18 del cuaderno principal).


Turno.

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento.

11 de octubre de 2016.

...

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