Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2863/2015)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 225/2014 (RELACIONADO CON D-66/2013 Y D-68/2013)))
Número de expediente2863/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2863/2015








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2863/2015

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES



S U M A R I O


El Juez Tercero de lo Penal en la ciudad de Puebla, en la causa penal **********, declaró penalmente responsable a ********** de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo de vehículo calificado; por los cuales le impuso las penas de treinta y siete años, seis meses de prisión y multa de dos mil quinientos veinte días de salario mínimo vigente en la época y lugar de comisión; lo condenó al pago de la reparación del daño material; además, le negó los sustitutivos y beneficios penales. La defensa del sentenciado y Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien resolvió concederle la protección constitucional para el único efecto de que se realizara el cómputo de la pena respecto del delito de asociación delictuosa, conforme al grado de culpabilidad asignado al sentenciado, siendo esta resolución la materia de impugnación en el presente recurso.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A. y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


¿En el caso subsiste algún problema de constitucionalidad que haya sido materia de pronunciamiento del Tribunal Colegiado, no impugnado por el quejoso y que deba analizarse oficiosamente?


¿La interpretación que realizó el Tribunal Colegiado sobre la detención del quejoso, demora en la puesta a disposición, defensa adecuada en sus vertientes de conflicto de intereses y reconocimiento sin estar presente su defensor y violación al principio de presunción de inocencia, deben analizarse en la presente ejecutoria?


¿El resto de agravios entrañan cuestiones propiamente constitucionales?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2863/2015, promovido por **********, contra la sentencia dictada en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el Tribunal Colegiado convalidó el que la autoridad responsable tuviera por demostrados los hechos siguientes:


  1. Que el quejoso **********, junto con otros sujetos, se apoderaron sin derecho y con violencia, en diferentes días, horas y lugares dentro del Estado de Puebla, de diversos vehículos, por lo que se determinó su plena responsabilidad en la comisión del delito de robo de vehículo calificado, cometido en agravio de **********, **********, **********, ********** representada por ********** y **********, representada por **********; así como el diverso de Asociación delictuosa, cometido en agravio de la sociedad.


  1. Asimismo, que la detención del quejoso se llevó a cabo aproximadamente a las once horas del doce de septiembre de dos mil cinco, cuando los policías **********, **********, ********** y **********, estaban en la autopista (135D) a la altura del kilómetro 019+200, tramo Cuacnopalan-Tehuacán, observaron que un vehículo1 realizó maniobras de adelantamiento en curva con doble raya continua. Por tal motivo, le marcaron el alto a través de señales visibles y audibles, pero el conductor imprimió mayor velocidad al automotor.


  1. Los agentes persiguieron el vehículo y lograron interceptarlo en el kilómetro 027+000 de la misma carretera. En el interior viajaban ********** y **********, conductor y pasajero, respectivamente. Los agentes los cuestionaron sobre la conducta evasiva mostrada y la propiedad del vehículo, por lo que advirtieron que incurrieron en diversas contradicciones, además que no contaban con la documentación del vehículo, con motivo de ello procedieron a revisar el automóvil, en donde encontraron una orden de servicio a nombre de **********, por lo que se comunicaron con tal persona, quien informó que era la propietaria del vehículo y que minutos antes la habían desapoderado del mismo.


  1. Luego, los policías se trasladaron con los detenidos a las oficinas de la Comisaría del sector Tehuacán 088, para la elaboración del parte informativo. Lugar donde ********** les manifestó que dos personas del sexo masculino los iban a recoger en la ciudad de Tehuacán, que dichos sujetos se dedicaban a robar autos y eran los mismos que les pagaban por el traslado de los automotores.


  1. Además, a la Comisaría acudieron elementos del Grupo de la Policía Judicial del Estado de Puebla, quienes proporcionaron información sobre los detenidos, consistente en que la media filiación coincidió con la de integrantes de una banda dedicada, al parecer, al robo y asalto con violencia.


  1. Finalmente, realizaron la denuncia y pusieron a disposición del Ministerio Público del fuero común en la ciudad de Tehuacán, Puebla, al quejoso, coinculpado y al vehículo asegurado.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos que dieron lugar a la detención del quejoso, el Ministerio Público inició la averiguación previa **********, que concluyó con el ejercicio de la acción penal realizado por el Ministerio Público contra el quejoso, por los ilícitos de asociación delictuosa y diversos de robo de vehículo calificado, este último derivado de la acumulación de diversas indagatorias iniciadas por ese ilícito.


  1. Causa penal. El proceso penal se tramitó por el Juzgado Tercero de lo Penal del Estado de Puebla, bajo la causa penal ********** y respecto a los ilícitos que fueron materia de la consignación; luego, el doce de julio de dos mil seis, se dictó sentencia condenatoria, en la que el procesado fue declarado penalmente responsable de la acusación. Razón por la que se le impusieron las penas de treinta y siete años, seis meses de prisión y multa de dos mil quinientos veinte días de salario mínimo vigente en la época y comisión de los hechos; además, se le condenó al pago de la reparación del daño material; finalmente, le fueron negados los sustitutivos y beneficios penales.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, el sentenciado y su defensor público interpusieron recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el diecinueve de abril de dos mil siete, la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, confirmó la sentencia impugnada2.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, el sentenciado **********3 promovió juicio de amparo directo, ante la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. El demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a esta última autoridad y con el carácter de ejecutora al Juez Tercero de lo Penal en la citada entidad federativa, así como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada el diecinueve de abril de dos mil siete, en el toca penal **********. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio las prerrogativas contenidas en los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.


  1. Resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo P., el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el expediente **********4. Este órgano colegiado pronunció sentencia, en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, en el sentido de conceder la tutela constitucional solicitada, para el único efecto de que se realizara el cómputo de las penas de prisión y multa impuestas en relación con el delito de asociación delictuosa, conforme al grado de culpabilidad asignado al sentenciado5.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, interpuso recurso de revisión contra la...

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