Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1264/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 250/2013))
Número de expediente1264/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1264/2014.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1264/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSo: **********.







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de junio de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1264/2014, promovido por **********, por propio derecho en contra del acuerdo P. de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, fue sentenciado por el Juez Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, dentro de los autos de la causa penal número **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de la menor **********, imponiéndole una pena de (43) cuarenta y tres años (9) nueve meses de prisión, así como también se le condenó a la reparación del daño a favor de ********** por la cantidad de $**********, se le suspendieron sus derechos civiles y políticos, se ordenó su amonestación correspondiente y se le absolvió respecto del delito de Violencia Familiar imputado también en su contra.


Inconforme con esa determinación el sentenciado por conducto de su defensor, interpuso recurso de apelación, el cual conoció la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo registró bajo el toca número ********** y, una vez substanciado el trámite correspondiente se dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil trece, modificando la resolución recurrida sólo respecto a la reparación del daño.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de lo anterior, mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil trece,1 en la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia, en Monterrey, Nuevo León, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Magistrados de la Quinta Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.


Ejecutora:

Director o Alcaide del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico.


Acto reclamado:


La sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil trece, dentro del Toca Penal **********, por contener violaciones substanciales en el procedimiento penal, siendo estos violación al principio regulador de la valorización de la prueba, por la aplicación inexacta de la ley penal y procesal, a las leyes procesales y penales que dejaron de aplicarse, así como la ausencia de fundamentación y motivación en el dictado de la misma.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, quien por auto de su Presdiente de ocho de julio de dos mil trece, lo admitió y registró con el número A.D. **********; tuvo por rendido el informe justificado remitido por la Sala responsable, por recibidos los autos del toca penal ********** así como del proceso penal 78/2011-III y la constancia de emplazamiento de la parte tercero interesada ********** y dio la intervención que legalmente asiste al Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León.


Una vez integrados los autos, en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil trece el órgano colegiado lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado, bajo los siguientes efectos:


“…de que la sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, con plenitud de jurisdicción pronuncie nueva resolución en la que tomando en cuenta lo determinado en esta ejecutoria, únicamente prescinda de considerar las declaraciones ministeriales vertidas por el quejoso ********** y la de su coacusada **********; por constituir pruebas ilícitas, sin que ello implique decretar sentencia absolutoria y ordenar en consecuencia la libertad del quejoso, atendiendo a que la sala responsable estará en aptitud de determinar si así lo considera la plena responsabilidad del quejoso haciendo uso o aplicando la prueba circunstancial, esto es, partir de hechos conocidos, como lo es, el deceso de la menor ********** ocurrida el día diecinueve de abril de dos mil once, a las trece horas con cincuenta minutos, según se advierte de la acta de fe e inspección cadavérica… a consecuencia, según dictamen de autopsia de sepsis secundaria a contusión profunda de abdomen… tomando en cuenta asimismo que las constancias de autos, como lo son, el acta de fe e inspección cadavérica visible a foja 3 y el mencionado dictamen de autopsia, revelan maltrato físico sobre la menor evidentemente anterior a la acción que causó la muerte, ello, para llegar a una verdad buscada, quien infirió el golpe que causó la muerte y para ello, igualmente, deberá de tomarse en cuenta, si así lo considera la responsable, las declaraciones vertidas en la diligencia de careo celebrada ante el juez de primer grado entre el ahora quejoso y ********** …

Como también la pericial en psicología realizada por la licenciada… perito en Psicología de la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría del Estado, en la que concluyó que el hoy quejoso presenta características de personalidad agresiva, con un nivel de alta peligrosidad hacia las personas indefensas o débiles.

Y concatenar dichos elementos de convicción que no están afectados de ilicitud, al hecho probado (causa de muerte y maltrato físico anterior al hecho delictivo), para que, con plenitud de jurisdicción, resuelvan sobre la plena responsabilidad del quejoso…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable por oficio número **********, de fecha once de diciembre de dos mil trece,2 remitió copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la cual por auto presidencial de doce de diciembre siguiente, el órgano colegiado tuvo por recibida y ordenó dar vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho legal correspondiera.


Por acuerdo de presidencia de catorce de enero de dos mil catorce,3 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, recibió escrito signado por el quejoso, a través del cual interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, dictada por dicho órgano colegiado, por lo que ordenó la remisión del escrito de mérito, junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera lo procedente.


QUINTO. Admisión y trámite del recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de revisión, en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce, lo registró bajo el amparo directo en revisión número ********** y, en el mismo proveído, determinó desecharlo por improcedente al estimar que no se reunían los requisitos para su procedencia, además, se señaló que dicho recurso era extemporáneo.


En contra de esa determinación, el quejoso mediante escrito recibido por el Tribunal Colegiado por auto de su Presidenta de siete de febrero de dos mil catorce,4 interpuso recurso de reclamación, el cual se ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera lo procedente.

SEXTO. Trámite del recurso de reclamación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el escrito del recurso de reclamación interpuesto en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, lo registró bajo el número ********** y, acordó turnar el expediente a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para su resolución, por lo que, en atención a esa disposición, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


En sesión de ocho de octubre de dos mil catorce,5 la Primera Sala resolvió el asunto declarándolo infundado y dejando firme el auto recurrido de veintidós de enero de dos mil catorce.


SÉPTIMO. Trámite de cumplimiento. Por...

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