Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 16/2014))
Número de expediente1111/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2015

A. directo en revisión 1111/2015

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

colaborÓ: Irlanda denisse avalos núñez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de julio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1111/2015, promovido en contra del fallo dictado el seis de febrero de dos mil quince por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan con los requisitos de procedencia, si las expresiones “distraiga” y “aplicación distinta”, incluidas en la descripción típica del delito de peculado y contempladas en la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal son suficientemente claras y precisas o si, por el contrario, contravienen el principio de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el trece de julio de dos mil diez, **********, solicitó, en su calidad de P. de la Asociación Civil “**********”, apoyo financiero para llevar a cabo el proyecto **********a la Dirección General de Política y Planeación Agraria de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria.

  2. El dieciocho de noviembre de dos mil diez, la Subsecretaría de Política Sectorial y la Dirección de Política y Planeación Agraria de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, a partir del dictamen de viabilidad para eventos de fomento organizacional del **********, autorizó el financiamiento para el evento por un monto de hasta $********** (**********de pesos 00/100 M.N.).


  1. El seis de diciembre de dos mil diez, la Secretaría de la Reforma Agraria celebró Convenio de Concertación con **********, en su calidad de representante legal de la organización. El Convenio tenía por objeto el establecimiento de los términos y condiciones para que la Secretaría proporcionara los recursos económicos necesarios para la ejecución del evento, los cuales se aplicarían de acuerdo al dictamen de viabilidad aprobado y conforme a los criterios establecidos en el artículo 19, fracción IV de los Lineamientos de operación del programa.


  1. En el convenio, la Secretaría se obligó a aportar la cantidad con un cheque no negociable para depósito en cuenta a nombre de la organización; para lo cual el representante expediría a favor de la Secretaría el recibo más amplio que en derecho procediera con la leyenda de que los recursos autorizados y recibidos serían aplicados única y exclusivamente para el evento de fomento organizacional materia del convenio de concertación. Por su parte, la organización, mediante su representante legal, **********, se obligó a ejercer y comprobar la correcta disposición de la totalidad de los recursos federales; la comprobación debería cumplir con los requisitos fiscales y contener todos los datos que acreditaran el gasto.


  1. El tres de febrero de dos mil once, ********** recibió un cheque, el cual fue depositado al día siguiente en una cuenta de **********. En esa misma fecha, se retiraron, con dos cheques de caja a nombre de **********, las cantidades de $********** (**********pesos 00/100 M.N.) y $********** (**********pesos 00/100 M.N.).


  1. El nueve de febrero de dos mil once, se retiró, con cheque de caja a nombre de **********, una tercera cantidad de $********** (********** pesos 00/100 M.N.).


  1. Finalmente, el veintidós de julio de dos mil once, se retiró una última cantidad de $********** (**********pesos **********/100 M. N.) con otro cheque de caja a nombre de **********.


  1. El veintiséis de mayo de dos mil once, ********** presentó un escrito dirigido a la Dirección General de Política y Planeación Agraria al que agregó documentación para avalar la correcta aplicación de los recursos obtenidos por un monto total de **********de pesos.


  1. El tres de mayo de dos mil once, la Auditoría Superior de la Federación autorizó la práctica de una auditoría a las operaciones realizadas en la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en aplicación del **********. El propósito de la auditoría era verificar que el presupuesto asignado al ********** se ejerció y registró conforme a los montos aprobados por las disposiciones legales.


  1. La auditoría inició el cuatro de agosto de dos mil once. Una vez concluida, la auditoría reveló que la documentación entregada por la organización “**********” incluía una factura en la cual el domicilio fiscal de la empresa proveedora correspondía a una casa habitación con señales de abandono. Además, se encontró que la cuenta bancaria a nombre de la organización referida había sido abierta y manejada irregularmente por personal de la sucursal bancaria. El expediente relativo fue obtenido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien lo recopiló de la institución bancaria **********.


  1. El catorce de marzo de dos mil doce, el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación presentó una denuncia ante el Ministerio Público Federal con la cual se inició la averiguación previa correspondiente. Una vez integrada, el veintiséis de noviembre de dos mil doce, dicho Agente Ministerial ejerció acción penal en contra de **********, en su carácter de representante de la asociación civil **********, por su probable responsabilidad en el delito de peculado.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento penal, el siete de octubre de dos mil trece, la Jueza Cuarta de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dictó sentencia definitiva en la que consideró a ********** como penalmente responsable por el delito de peculado, le impuso una pena de tres años, seis meses de prisión y multa de trescientos veinticinco días, y lo condenó al pago de la reparación del daño material por la cantidad de **********de pesos.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual modificó la sentencia recurrida para señalar que la pena se compurgaría en el lugar que para el efecto determinara el Director General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación, y que el pago de la reparación del daño material debería cubrirse de manera mancomunada y solidaria. Además, disminuyó el monto a exhibir por parte del sentenciado para acceder al beneficio de la condena condicional.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veintitrés de diciembre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. En la demanda, el quejoso adujo como derechos transgredidos los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil catorce, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********.


  1. El veintiocho de enero de dos mil catorce, el quejoso amplió su demanda de amparo, la cual quedó admitida el treinta de enero de dos mil catorce.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el seis de febrero de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito señalado en el resultando primero de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el veintiséis de febrero de dos mil quince, el quejoso –por conducto de su autorizado– interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El nueve de marzo de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 1111/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba...

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