Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1284/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1154/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 119/2017))
Número de expediente1284/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1284/2017

quejosa y RECURRENTE: **********.



PONENTE: ministrA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.

Vo.Bo.

MINISTRA:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho.



V I S T O S; Y, R E S U L T A N D O:

Cotejado:


PRIMERO Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero dos mil diecisiete **********, ********** **********, **********, ********** y **********, todas sociedades anónimas de capital variable, así como **********, por conducto de su representante legal **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes.


Autoridades responsables:


1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

5. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto.

6. D. General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica de la Unidad de Cumplimiento del Instituto.


Actos reclamados:


1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se reclama:

a) La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; específicamente se reclaman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, fracción VII, 7, 15, fracciones XXVII y XXVIII, 291 y 292.


2. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se reclama:

a) La discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; específicamente se reclaman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, fracción VII, 7, 15, fracciones XXVII y XXVIII, 291 y 292.


3. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:

a) La sanción, promulgación y orden de publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 2014, por el que promulga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente por lo que hace a sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, fracción VII, 7, 15, fracciones XXVII y XXVIII, 291 y 292.


4. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama:

a) La revisión, discusión, aprobación y expedición del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2014 y conforme el mismo ha sido modificado y se encuentra vigente a la fecha de presentación de la presente demanda; específicamente se reclaman por lo que hace a los artículos 1, 2, 4, fracción V, inciso v), 20, fracciones, VI, VIII, X, XI y XXVI, 41 y 43 bis, fracción I, de dicho ordenamiento.


5. Del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto se reclama:

a) La emisión de los oficios de fechas 17 y 20 de enero y 3 de febrero de 2017, por medio de los cuales se admite a trámite diversas denuncias presentadas por las quejosas, se niega el reconocimiento del interés jurídico que les asiste en los procedimientos de denuncia correspondientes y se les permitiera el acceso a sus autorizados en el trámite de los expedientes números **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** abiertos por el instituto con motivo de diversas denuncias presentadas por las quejosas.


6. D.D. General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama:

a) La tramitación de los expedientes en los cuales se encuentran insertos los oficios de fechas 17 y 20 de enero y 3 de febrero de 2017, por medio de los cuales se admite a trámite diversas denuncias presentadas por las quejosas, se niega el reconocimiento del interés jurídico que les asiste en los procedimientos de denuncia correspondientes y se les permitiera el acceso a sus autorizados en el trámite de los expedientes números **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** abiertos por el instituto con motivo de diversas denuncias presentadas por las quejosas.


Las quejosas precisaron como derechos violados los establecidos en los artículos 1o., 14, 16, 20 y 28 de la Constitución Federal; narraron los antecedentes del caso; señalaron que no existen terceros interesados y, expusieron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


De la demanda de amparo por razón de turno, tocó conocer al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, cuya titular por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete la registró con el número de expediente **********.


Al advertir la A quo, que las empresas quejosas incorrectamente acumularon en una sola demanda diecinueve actos de origen distinto dictados en diversos expedientes administrativos en los que no todas las promoventes tienen participación, ordenó la separación de las demandas y, la remisión de diversos ejemplares de éstas en copias certificadas a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con la finalidad de que se registraran y tramitaran ante el órgano jurisdiccional que por razón de turno correspondiera.


De la demanda de amparo promovida por **********, tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, cuya titular, mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil dos mil diecisiete la registró con el número de expediente ********** y, previno a la quejosa para que aportara diversos documentos, acreditara la personalidad de su representante legal y manifestara bajo protesta de decir verdad, si en contra de los artículos reclamados había promovido otros juicios de amparo.


Una vez desahogada la prevención, mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete la Jueza de Distrito del conocimiento, admitió a trámite la demanda de amparo, requirió de las autoridades responsables su respectivo informe justificado, dio la intervención que compete al Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el procedimiento establecido en la ley, el primero de junio de dos mil diecisiete celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia correspondiente, la que engrosó el día veintiocho de ese mes y año, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio, respecto de los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los artículos 1, 2, 7, 291 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuya expedición y promulgación atribuyó a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y al Presidente de la República, respectivamente; contra los artículos 1, 4, fracción V, inciso v), 20, fracciones VI, VIII, X, XI y XXVI, 41 y 43 bis, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuya expedición reclamó al Pleno del mencionado organismo, así como contra el oficio de veinte de enero de dos mil diecisiete, atribuido al Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el expediente **********, de acuerdo con los fundamentos y motivos expuestos en los considerandos séptimo y octavo de este fallo”.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con esta sentencia de la Jueza de Distrito, mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, la parte quejosa por conducto de su autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia ...

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