Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3805/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 11/2016))
Número de expediente3805/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3805/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3805/2016

QUEJOSos y RECURRENTEs: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO


********** demandó de ********** la disolución del vínculo matrimonial que los unía así como la reducción de la pensión alimenticia a la que se le había condenado previamente a favor de su entonces cónyuge y sus tres hijos en común. Por su parte, la demandada reconvino al actor el aumento del monto de dicha pensión. En la resolución de primera instancia, además del divorcio, se decretó un aumento de la pensión alimenticia en favor de dos de sus menores hijos y la cancelación de la parte proporcional de la pensión alimenticia a favor de su ex cónyuge. Inconformes con dicha sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. El tribunal de alzada modificó la sentencia únicamente en lo relativo al aumento de la pensión alimenticia a favor de los dos menores, que estimó infundado, por lo que decretó el monto en 45% del sueldo del actor. Contra dicha resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo por derecho propio y en representación de sus dos menores hijos. El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que es objeto de la presente sentencia.



CUESTIONARIO


En la demanda de amparo ¿existe planteamiento de inconstitucionalidad de alguna ley o norma general o se solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de un tratado internacional suscrito por el Estado? En la sentencia recurrida, ¿el Tribunal Colegiado realizó la interpretación directa de algún precepto constitucional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3805/2016, interpuesto por ********** por propio derecho y en representación de sus dos menores hijos, contra la sentencia dictada el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis y terminada de engrosar el treinta del mismo mes y año por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. ********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********. Lo anterior mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil trece ante la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Xalapa, Veracruz. En su demanda, el actor reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en el artículo 141 fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, ya que los cónyuges llevaban más de dos años de separación.


  1. La inscripción correspondiente en el acta de matrimonio ante el Registro Civil.


  1. La reducción de la pensión alimenticia derivada del juicio ordinario civil ********** a favor de la demandada y de sus tres menores hijos, del (60%) sesenta por ciento de su sueldo, con una parte proporcional del quince por ciento para cada uno de sus acreedores alimenticios.


  1. Los gastos y costas del juicio.


  1. Para fundamentar su acción, el actor señaló que el monto de la pensión decretada anteriormente ya no resultaba adecuado porque ahora la demandada contaba con trabajo estable y podía proporcionar alimentos a sus hijos; además de que su primera hija ya había cumplido la mayoría de edad y dejado el hogar. Asimismo, adujo que contaba con menores posibilidades de sufragar sus propias necesidades, por lo que consideraba conveniente la reducción.

  2. Radicación del asunto. El asunto fue turnado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Xalapa, Veracruz, en el que se registró la demanda con el número de expediente ********** de su índice.


  1. Contestación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil trece, la demandada dio contestación a los hechos y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. Esencialmente, argumentó que el sueldo que ella percibía era el mínimo, por lo que prevalecía su necesidad de recibir alimentos.


  1. Reconvención. El mismo día de la presentación de la demanda, ********** presentó, por propio derecho y en representación de sus dos menores hijos, una demanda en reconvención en contra del actor, por las siguientes prestaciones:


  1. La disolución del vínculo matrimonial conforme al artículo 141 fracciones X y XVIII del Código Civil del Estado de Veracruz.


  1. El pago de una pensión definitiva para sí misma y sus dos menores hijos por el (70%) setenta por ciento de sus ingresos.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. La actora fundó sus pretensiones en la conducta violenta de ********** y en que la remuneración que recibía en su empleo era la mínima, insistiendo en que su necesidad de recibir pensión alimenticia subsistía, además de señalar que la de sus menores hijos había aumentado.


  1. El demandado en reconvención dio contestación oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes, reiterando básicamente los hechos y condiciones expuestos en su demanda inicial.


  1. Sentencia definitiva de primera instancia. Seguido el juicio en sus diversas etapas, el ocho de julio de dos mil quince, la Juez dictó sentencia en el sentido de:


  1. Declarar la disolución matrimonial entre los cónyuges;


  1. Cancelar la parte proporcional de la pensión alimenticia de la demandada;


  1. Dejar subsistente la parte proporcional de su hija mayor de edad;


  1. D. un incremento de la pensión alimenticia para sus dos menores hijos, del quince al veinte por ciento por cada uno;


  1. D. que ambos progenitores seguirían ejerciendo la patria potestad de los menores, mientras que ********** tendría a su cargo la guardia y custodia; y


  1. No hizo condena en gastos y costas1.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con la sentencia anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los cuales le correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


  1. Sentencia de tribunal de alzada. El doce de noviembre de dos mil quince la Sala dictó sentencia en la toca **********, en la que modificó la resolución apelada para determinar que no se acreditó la pertinencia del incremento alimentario en favor de los menores, por lo que el monto de la pensión alimenticia quedó en el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los ingresos de **********2 –el quince por ciento por cada uno de sus tres hijos–.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, el siete de diciembre de dos mil quince, ********** promovió, por propio derecho y en representación de sus dos menores hijos, juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo P. admitió la demanda a trámite el ocho de enero de dos mil dieciséis, con el número **********3.


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo promovido por la parte quejosa. Dicha sentencia fue engrosada el treinta de mayo del mismo año.


  1. Interposición del recurso de revisión. Contra tal resolución, **********, por propio derecho y en representación de sus dos menores hijos, interpuso un recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 3805/20164. Asimismo, se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, se ordenó su radicación a la Primera Sala, por ser materia de su especialidad.

  2. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de dos de septiembre de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz a fin de elaborar el proyecto de resolución5.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR