Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( INCONFORMIDAD 147/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha12 Mayo 2010
Sentencia en primera instancia DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 138/2008)
Número de expediente 147/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 302/2007



INCONFORMIDAD 147/2010.



INCONFORMIDAD 147/2010.

derivada del juicio de amparo directo 138/2008.

quejosoS: ********** Y OTRO.




PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIo: eduardo delgado durÁn.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de mayo de dos mil diez.


Vo. Bo.:


COTEJÓ:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil ocho en la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la Paz, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Con tal carácter señalo a la siguiente: --- ORDENADORA. La SALA CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO. Con domicilio en Álvarez Rico y L.D.C. de esta Ciudad. --- EJECUTORA. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. Con domicilio en Álvarez Rico y L.D.C. de esta Ciudad. --- IV. ACTO RECLAMADO. --- DE LA ORDENADORA. La ilegal e infundada resolución dictada con fecha siete de diciembre del año dos mil siete, dentro de los autos del toca número 017/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Terceros Perjudicados en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Partido Judicial, dentro de los autos del Juicio Ordinario Civil número 253/2002 promovido por los ahora quejosos ********** Y **********. --- DE LA EJECUTORA. La ejecución que pretende llevar a cabo de la sentencia emitida por la autoridad ordenadora, así como sus consecuencias.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por considerarse innecesarios para resolver la presente inconformidad.


TERCERO. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil ocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito admitió la demanda de amparo, formó el expediente y lo registró con el número 138/2008, y en sesión celebrada el diez de julio de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que ordenó la reposición del procedimiento de amparo, a fin de que se ordene el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de La Paz, Baja California Sur.


Una vez cumplido lo ordenado en la resolución antes mencionada, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de catorce de noviembre de dos mil ocho, dictó sentencia, cuyo único punto resolutivo es del tenor siguiente:


ÚNICO. Para los efectos que se determinan en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia Federal ampara y protege a ********** y **********, contra de los actos que reclamaron de las autoridades que quedaron precisados en el resultando primero de esta sentencia.”


La protección de la Justicia Federal se otorgó fundamentalmente para los efectos siguientes:


En las narradas circunstancias, ante lo fundado de los argumentos objeto de estudio, quedó demostrado que la sentencia reclamada es violatoria de las garantías individuales de legalidad y debida motivación, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que motiva a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el acto reclamado, consistente en la sentencia engrosada el once de diciembre de dos mil siete, dictada en los autos del toca 17/2007; y, en su lugar, dicte otra, y de acuerdo con los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva la litis de segunda instancia, de manera fundada y motivada, con plenitud de jurisdicción.”


Cabe precisar que al imponer a la responsable el deber de dictar la nueva resolución conforme a los lineamientos precisados en esa ejecutoria de amparo, debía valorar correctamente diversas pruebas cuyo análisis omitió, a saber: La confesional a cargo de **********, la testimonial donde declararon ********** y **********, la confesional de **********, ********** y **********, la testimonial a cargo de **********, **********, ********** y **********, y diversas pruebas documentales públicas, debiendo además vincular el contenido de dichas pruebas, al momento de resolver con libertad de jurisdicción.


CUARTO. Por oficio número 6742 de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitió a la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, testimonio de la resolución pronunciada el catorce de noviembre de la misma anualidad, dentro de los autos del juicio de amparo 138/2008, requiriéndola para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO. Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur dejó insubsistente la resolución de siete de diciembre de dos mil siete, dictada por la extinta Sala Civil y Administrativa, en los autos del toca 17/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia definitiva, por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de ese Partido Judicial, dentro del juicio ordinario civil 253/2002.


De esta forma, el Presidente de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento la sentencia de veinte de febrero de dos mil nueve, dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo.


SEXTO. Por auto de veintitrés de febrero de dos mil nueve, la Presidenta del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa, así como a los terceros perjudicados con las constancias remitidas por la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, manifestaran lo que a su interés conviniera.


SÉPTIMO. Mediante proveído de treinta de marzo de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado determinó que la sentencia que otorgó el amparo se encontraba cumplida.


Como consecuencia, por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil nueve ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de queja y mediante sesión de quince de octubre de la misma anualidad la declaró fundada, por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria.


Por oficio número 5878 de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitió a la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, copia certificada de la resolución dictada en el recurso de queja 48/2009, pronunciada el quince de octubre de la misma anualidad, dentro de los autos del juicio de amparo 138/2008, requiriéndola para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.


OCTAVO. Por oficio número 764 de nueve de diciembre de dos mil nueve, la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur dejó insubsistente la resolución de veinte de febrero de dos mil nueve.

De esta forma, el Magistrado de la Primera Sala Unitaria responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento la sentencia de ocho de diciembre de dos mil nueve, dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo.


NOVENO. Por auto de diez de diciembre de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa, así como a los terceros perjudicados con las constancias remitidas por la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, manifestaran lo que a su interés conviniera.


Mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil diez, el Tribunal Colegiado determinó que la sentencia que otorgó el amparo se encontraba cumplida, en los siguientes términos:


En La Paz, Baja California Sur, a veinticinco de marzo de dos mil nueve (sic). --- Visto lo de cuenta; teniendo en consideración que ha transcurrido el término de tres días otorgado a las partes quejosa y tercero perjudicada, por auto de presidencia de diez de diciembre de dos mil nueve, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, a la ejecutoria dictada el catorce de noviembre de dos mil ocho por este Tribunal Colegiado; que las partes no efectuaron manifestación alguna a lo requerido en el referido auto, y que de fojas trescientos veinte a trescientos treinta y seis de los presentes autos, obra copia certificada de la sentencia dictada el ocho de diciembre de dos mil nueve, por la autoridad responsable en el toca 017/2007. --- Se procede a realizar el pronunciamiento...

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