Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2003-PL)

Sentido del falloINFUNDADO, CONFIRMA ACUERDO RECLAMADO
Número de expediente175/2003-PL
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 101/1991))
Fecha08 Octubre 2003
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 87/2003-PL,

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2002

rECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2003-PL,

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS NÚMERO **********.

RECURRENTES: Integrantes de LOS PUEBLOS MANCOMUNADOS DE **********, ********** y anexos en el estado de oaxaca.




ministra PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: MARIANA MUREDDU GILABERT.



Í N D I C E:

Pág.

SÍNTESIS …………………………………………………. I – IV


INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA............ 1 – 2


AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN...… 2 – 7


INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE

RECLAMACIÓN............................................................ 7 – 8


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA............................................................. 8

TEMPORALIDAD DEL RECURSO................................ 8 – 10


AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA RECLAMACIÓN.... 10 – 12


ESTUDIO....................................................................... 12 – 92


PUNTOS RESOLUTIVOS .............................………… 92


rECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2003-PL,

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS NÚMERO **********.

RECURRENTES: Integrantes de LOS PUEBLOS MANCOMUNADOS DE **********, ********** y anexos en el estado de oaxaca.




ministra PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: MARIANA MUREDDU GILABERT.




S Í N T E S I S:

I


- ACUERDO RECURRIDO: El de fecha cuatro de junio de dos mil tres dictado por el P. de esta Suprema Corte en el que, por una parte, resuelve desechar por improcedente el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil uno, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en la queja número **********; y, por la otra, declarar legalmente incompetente a este Alto Tribunal para conocer del recurso de queja promovido contra diversos proveídos emitidos en el juicio de amparo ********** por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, ordenando su consecuente remisión a aquel Tribunal Colegiado por ser el órgano competente para resolverlo.


  • RECLAMANTES: Los quejosos.

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

- Se propone que el recurso de reclamación fue interpuesto en el plazo legal.


- Es infundada la reclamación en razón de que contrario a lo estimado por los recurrentes, no existe confusión entre lo demandado en el escrito de queja y lo contestado en el acuerdo dictado por el P. de esta Suprema Corte el cuatro de junio de dos mil tres.


Asimismo, es correcto el acuerdo de trámite combatido, pues, por una parte, contra las resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo indirectos al resolver sobre un recurso de queja de la queja, la Ley de A. no prevé la procedencia de un nuevo recurso de queja ni de ningún otro medio de impugnación, por lo que este tipo de fallos de los Tribunales Colegiados deben considerarse definitivos e irrevocables, y en consecuencia el medio de defensa hecho valer en su contra, en el caso particular un nuevo recurso de queja resulta improcedente y por lo tanto procede desecharse, tal y como se hizo en el acuerdo de trámite que en la presente vía se recurre.


Por otra parte, fue acertado que el recurso de queja promovido por los citados reclamantes contra diversos acuerdos pronunciados por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo número **********, se remitiera al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, toda vez que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de A., este órgano es el legalmente competente para resolverlo y no la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Finalmente, se propone no imponer a los recurrentes la multa prevista en el artículo 103 de la Ley de A., toda vez que de las constancias de autos y de la situación personal de los recurrentes se desprende que se trata de sujetos de derecho agrario, los cuales se encuentran tutelados en términos del Libro Segundo, Título Único, de ese ordenamiento legal.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es infundado el recurso de reclamación a que este toca número 175/2003-PL se refiere.


SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo de cuatro de junio de dos mil tres, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios número **********.


Tesis de jurisprudencia y aisladas citadas:


HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.


RECURSOS EN AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE INTERPONEN.


QUEJA, RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL RECURSO DE.


QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN. CORRESPONDE RESOLVER DICHO RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, AUNQUE, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, HAYA CAMBIADO SU DENOMINACIÓN O SU COMPETENCIA.


MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA A LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO TUTELADOS POR LA LEY DE AMPARO, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO.



rECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2003-PL,

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS NÚMERO **********.

RECURRENTES: Integrantes de LOS PUEBLOS MANCOMUNADOS DE **********, ********** y anexos en el estado de oaxaca.




ministra PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: MARIANA MUREDDU GILABERT.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil tres.







VISTO, para resolver el recurso de reclamación número 175/2003-PL, interpuesto por los integrantes de los Pueblos Mancomunados de **********, ********** y Anexos en el Estado de Oaxaca, en contra del acuerdo dictado el cuatro de junio de dos mil tres, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de mayo de dos mil tres, los integrantes de los Pueblos Mancomunados de **********, ********** y Anexos en el Estado de Oaxaca, interpusieron recurso de queja en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil uno, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en el diverso recurso de queja número **********, promovido por la comunidad de **********, Municipio de ese mismo nombre, del Distrito de Ixtlán, en el Estado de Oaxaca, contra la sentencia de veinte de febrero de dos mil uno pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca en otro recurso de queja interpuesto por esa comunidad por defecto en la ejecución de la sentencia emitida en el juicio de amparo número ********** tramitado por los poblados primeramente mencionados. Asimismo, promovieron recurso de queja contra los acuerdos dictados en ese juicio de garantías por el mencionado Juez de Distrito el dieciocho de julio, el cuatro de octubre y el treinta de noviembre de dos mil uno; el veintinueve de abril, el treinta y uno de mayo, el veintiocho de junio, el quince de julio, el veinticinco de noviembre y el veintisiete de diciembre de dos mil dos; y, el veinticuatro de marzo de dos mil tres (fojas 118 a 159 del expediente varios número **********).


SEGUNDO.- Mediante proveído de cuatro de junio de dos mil tres, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó al respecto, lo siguiente:


"...México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos "mil tres.--- Agréguense para que surtan sus "efectos legales consiguientes los oficios de "cuenta. A. recibo. Ahora bien, como en el "caso ********** y otros, integrantes de la "Comunidad de los Pueblos de ********** y **********, Oaxaca y sus anexos, promueven "recurso de queja en contra de la resolución de "diecinueve de abril de dos mil uno, dictada por el "Segundo Tribunal Colegiado del Decimotercer "Circuito en la queja **********, mediante la cual se "declaró fundado el diverso recurso de queja "interpuesto por la Comunidad **********, Municipio del mismo nombre, del Distrito "de Ixtlán, Oaxaca, en contra de la resolución de "veinte de febrero de dos mil uno, pronunciada por "el Juez Segundo de Distrito en el Estado de "Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo "nombre, en el juicio de amparo **********, dictada "con motivo del diverso recurso de queja por "defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, "hecho valer por la parte tercero perjudicada **********, Distrito de Ixtlán de J., "Oaxaca, mediante escrito de dos de marzo del "propio año; es de concluirse que el recurso que "ahora se intenta debe desecharse, por "notoriamente improcedente, pues para la "procedencia del recurso de queja contra las "resoluciones dictadas en queja por los Tribunales "Colegiados de Circuito, es menester, en primer "lugar, que este medio de defensa se interponga "directamente ante ellos; segundo, que la "impugnación se deduzca de un juicio de amparo "directo; y, tercero, que se haya promovido contra "las autoridades responsables por exceso o "defecto en la ejecución de la sentencia que "hubiese concedido el amparo al quejoso, siempre "y cuando esa ejecutoria contenga una "interpretación directa de un precepto de la "Constitución Federal o...

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