Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3165/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 32. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 432/2015))
Número de expediente3165/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3165/2016








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3165/2016

QUEJOSO: **********

tercero interesado: **********




MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: A.M.Z.B.

COLABORÓ: J.P.A. IZAGUIRRE




S U M A R I O



El cinco de marzo de dos mil nueve, ********** fue sustraído de su domicilio, en la ciudad de Ojinaga, Chihuahua, por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y trasladado a instalaciones militares. El seis de abril de dos mil nueve, el señor ********** fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación en esa ciudad, por parte de elementos de la misma Secretaría, quienes sostuvieron que había sido detenido ese día en posesión de una escopeta recortada, cuatro cartuchos y veintidós paquetes confeccionados con cinta canela que contenían un vegetal verde y seco con las características propias de la marihuana. El señor **********, desde su declaración ministerial, estuvo en desacuerdo con el parte rendido por los mencionados elementos, al sostener que había sido detenido desde el cinco de marzo de dos mil nueve y mantenido en instalaciones militares hasta su puesta a disposición. Con motivo de tales hechos se inició, por parte del Ministerio Público Militar, la averiguación previa correspondiente a su desaparición forzada, en la cual se señaló como probable responsable de la comisión de tal delito, entre otras personas, a **********, quien ostentaba el cargo de Teniente Coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional. Una vez consignada la mencionada averiguación, el Juez Militar Adscrito a la III Región Militar, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, declinó su competencia a favor del fuero federal civil. Por lo tanto, se radicó el expediente en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, donde se registró como causa penal ********** en la que se resolvió, mediante sentencia de veinticinco de marzo de dos mil quince, que el señor ********** fue plenamente responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de personas y lo condenó a cinco años de prisión. En contra de dicha resolución, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público Federal interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, quien dictó sentencia el veintinueve de septiembre del mismo año en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria. El señor ********** promovió un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Chihuahua, donde se registró como amparo directo **********, el cual fue resuelto en sesión de trece de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra ese fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N AR I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en emparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿La locución “independientemente” contenida en el delito de desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 215-A del Código Penal Federal, vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad? ¿El tipo penal de desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 215-A del Código Penal Federal, únicamente en la porción que establece que el delito se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención de la víctima, vulnera la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3165/2016 interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Chihuahua, en el juicio de amparo directo **********.


I ANTECEDENTES


    1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes antecedentes:

    2. El día cinco de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las diez y media de la mañana, el señor ********** fue sustraído de su domicilio, en la ciudad de Ojinaga, Chihuahua, por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y trasladado a la Tercera Compañía de Infantería no Encuadrada en esa ciudad, junto con un automóvil que se encontraba en ese lugar. Inmediatamente después, su esposa, **********, se trasladó a dichas instalaciones, lugar en el que, a pesar de haberse percatado que se encontraba el vehículo antes mencionado, le informaron, en un primer momento, que el señor ********** no estaba ahí y, posteriormente, que no lo podía ver hasta que fuera puesto a disposición del Ministerio Público.


    1. El mismo día, la señora ********** denunció los hechos antes narrados ante el Ministerio Público de la Federación y **********, en nombre del señor **********, promovió juicio de amparo en el cual señaló lo recién descrito como acto reclamado. Asimismo, tales hechos fueron puestos en conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el día seis de marzo del mismo año mediante la queja presentada ante ese organismo por su hermano, el señor **********, acciones que resultaron infructuosas para dar con su paradero o conocer su suerte.


    1. Aproximadamente un mes después, el seis de abril de dos mil nueve, el señor ********** fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación adscrito a Ojinaga, C., por parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional quienes sostuvieron, en su escrito elaborado para tal fin, que había sido detenido aproximadamente a las doce cuarenta horas del mismo día cuando elementos de esa dependencia se encontraban realizando patrullajes en la mencionada ciudad, ocasión en la que al realizarle una revisión le encontraron una escopeta recortada, cuatro cartuchos y veintidós paquetes confeccionados con cinta canela que contenían un vegetal verde y seco con las características propias de la marihuana.


    1. Con posterioridad a ello, en su declaración ministerial rendida el siete de abril del mismo año, el señor ********** manifestó estar en desacuerdo con el contenido del oficio de puesta a disposición antes mencionado y señaló que había sido privado de su libertad por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional desde el día cinco de marzo de dos mil nueve, cuando fue sustraído de su domicilio y llevado a la Tercera Compañía de Infantería no Encuadrada en Ojinaga, lugar en el que permaneció hasta el día de su puesta a disposición y en el que adujo haber sido víctima de actos constitutivos de tortura con el objeto de autoincriminarse y de obtener de él información que pudiera incriminar a otras personas.


    1. Averiguación previa y causa penal. Con motivo de tales hechos se inició, por parte del Ministerio Público Militar, la averiguación previa correspondiente a la desaparición forzada del señor **********, en la cual se señaló como probable responsable de la comisión de tal delito, entre otras personas, a **********, quien ostentaba el cargo de Teniente Coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.


    1. Una vez consignada la mencionada averiguación, correspondió su conocimiento al J.M. adscrito a la...

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