Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 379/2011)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Número de expediente379/2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA 767/2009))
Fecha05 Octubre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 379/2011.

amparo en revisión 379/2011.

quejosO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECrETARIO: EVERARDO MAYA ARIAS.



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- H. Cámara de Diputados en su carácter de órgano integrante del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

2.- H. Cámara de Senadores en su carácter de órgano integrante del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

3.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

4.- El C. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

5.- C. D. del Diario Oficial de la Federación, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

6.- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

7.- El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.

8.- El C. Administrador Local de Recaudación de Ensenada, en Ensenada, Baja California, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio conocido en la ciudad de Ensenada, Baja California.

9.- El C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Ensenada, Baja California, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio conocido en la ciudad de Ensenada, Baja California.

10.- El C. Secretario de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Baja California, con domicilio conocido en la ciudad de Mexicali, Baja California.

11.- El C. Recaudador de Rentas del Estado de Baja California, con domicilio conocido en la ciudad de Ensenada, Baja California.”


ACTOS RECLAMADOS:

1) Del H. Congreso de la Unión de los Estados unidos Mexicanos, como Órgano Bicamaral (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) se reclama: la aprobación y expedición, por inconstitucional, el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 146, 148, 150, 151, 154 y 154-BIS, de la misma ley, en su primer acto de aplicación al suscrito en fecha 29 de octubre de 2009.

2) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama también por inconstitucional, la aprobación, promulgación y orden de expedición del decreto legislativo precisado en el numeral 1, que emanó a la vida jurídica la disposición cuya inconstitucionalidad se reclama.

3) D.C.S. de Gobernación, se reclama también por inconstitucional, el refrendo del Decreto promulgatorio del decreto legislativo que ha sido precisado en los numerales que anteceden, el cual contiene las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.

4) Del C. D. del Diario Oficial de la Federación, se reclama, por inconstitucional, la publicación del decreto legislativo precisado en el numeral anterior.

5) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y de éste último, se reclaman las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo de la ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro del impuesto sobre la renta, en los términos establecidos por la disposición antes señalada, en contra del suscrito, hoy quejoso, y en particular se reclama, por inconstitucional, la recepción del pago provisional del impuesto sobre la renta por concepto de enajenación de inmuebles a través de notario público, que realicé como primer acto de aplicación de los artículos de la ley que se reclama, en particular del artículo 152, en cantidad neta de **********, después del acreditamiento previsto en el artículo 154-BIS de la propia ley, según se desprende del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, de fecha **********, emitido por **********; y en su caso, los pagos posteriores que derivados de dichas normas se efectúan.

6) D.C.A.L. de Recaudación de Ensenada, del Servicio de Administración Tributaria, igualmente se reclaman las consecuencias legales de la aplicación de la ley en comento, tales como la ejecución comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro del impuesto sobre la renta, en los términos establecidos por las disposiciones antes señaladas, en mi contra, hoy quejoso; y en particular se reclama, por inconstitucional, la recepción del pago provisional del impuesto sobre la renta por concepto de enajenación de inmuebles a través de notario público, que realicé como primer acto de aplicación de los artículos de la ley que se reclama, en particular del artículo 152, en cantidad neta de **********, después del acreditamiento previsto en el artículo 154-BIS de la propia ley, según se desprende del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, de fecha **********, emitido por **********; y en su caso, los pagos posteriores que derivados de dicha norma que se efectúen.

7) D.C.A.L. de Auditoría Fiscal de Ensenada, del Servicio de Administración Tributaria, quien no obstante de no participar materialmente en la ejecución del acto que se reclama, si es, conforme lo dispuesto en el artículo 17, fracción XXXIII, y 19, inciso A), fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad competente para realizar la devolución del pago de lo indebido en caso de ser beneficiado con la concesión del A. y Protección de la Justicia Federal.

No. Registro: 172,605, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Página: 144, Tesis: 1a./J. 57/2007, Jurisprudencia, Materia(s): Común.

AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.” (Se transcribe).

8) D.C.S. de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, por conducto del Recaudador de Rentas del Estado con residencia en la ciudad de Ensenada, y de éste último, se reclaman las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo de la ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro del impuesto sobre la renta, en los términos establecidos por la disposición antes señalada, en contra del suscrito; hoy quejoso; y en particular se reclama, por inconstitucional, la recepción de la declaración de pago provisional del impuesto sobre la renta por concepto de enajenación de inmuebles a través de notario público, que realicé como primer acto de aplicación del artículo de la ley que se reclama, en cantidad de ********** de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154-BIS de la ley de la materia; y en su caso, los pagos posteriores que derivados de dichas normas se efectúen”


SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 128 y 133 de la Constitución General de la República; además, señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo en comento al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, el cual, por auto de veinte de noviembre de dos mil nueve (foja 54 del juicio de amparo), la admitió y registró con el número **********, y previos los trámites legales, dictó sentencia el once de mayo de dos mil diez (foja 251 del juicio de amparo), firmada el seis de agosto del mismo año (foja 271 vuelta del juicio de amparo), en la que determinó sobreseer en el juicio.


CUARTO. Inconforme con dicha resolución, **********, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue ampliado por diverso escrito, los cuales fueron enviados, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual, por auto de su Presidente de diecinueve de enero de dos mil once (foja 27 del toca) lo admitió a trámite, registrándolo con el número A.R. **********.


En sesión siete de abril de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento dicto resolución, mediante la cual determinó revocar la sentencia recurrida y consideró que se surte la competencia originaria de este Alto Tribunal para decidir sobre la constitucionalidad de la ley reclamada, por tratarse de una norma de carácter federal.


QUINTO. Por auto de Presidencia de dieciocho de mayo de dos mil once, esta Suprema Corte de...

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