Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1477/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Junio 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 219/2012))
Número de expediente1477/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1477/2012.



amparo DIRECTO en revisión 1477/2012.

quejosO: ***********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de junio de dos mil doce.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1477/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********; y,



R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común 01 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********** por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



Autoridades Responsables:

  • Ordenadora

Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Ejecutora

Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.


Actos Reclamados:

  • De la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclama la resolución de veintisiete de enero de dos mil doce, dictada en el Recurso de Queja, ***********, por la cual se confirmó el auto que desechó el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Especial Hipotecario ***********.


  • Del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal reclama la ejecución de la resolución dictada en el recurso de queja ***********; la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Especial Hipotecario ***********; y la ejecución del auto de primero de diciembre de dos mil once, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primer grado.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a ***********

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número D.C. 219/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintitrés de abril de dos mil doce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo al quejoso.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ***********, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, ***********,3 interpuso recurso de revisión.


Por auto de dieciocho de mayo de dos mil doce, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de mayo de dos mil doce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1477/2012, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó dar vista al Procurador General de la República.5


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil doce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por lista el lunes treinta de abril de dos mil doce7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles dos de mayo del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo, en razón de que el primero de mayo fue inhábil, en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves tres al miércoles dieciséis de mayo de dos mil doce, sin contar en dicho plazo los días cinco, seis, doce y trece, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de conformidad con el Acuerdo General 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el dieciséis de mayo de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por el recurrente, son o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


I.- Antecedentes. El doce de julio de dos mil once, ***********, promovió demanda en contra del ahora quejoso, incoándose el Juicio Especial Hipotecario número ***********, del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.

Con fecha quince de noviembre de dos mil once, el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil, dictó sentencia definitiva, en la cual condenó al demandado al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas.


Inconforme con esa sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, el que por fecha uno de diciembre de dos mil once, fue desechado bajo el argumento de que era improcedente en razón de la cuantía del negocio principal.


Contra el auto que desechó el mencionado recurso, el demandado interpuso recurso de queja, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, incoándose al efecto el Toca 30/2012, mismo que fue resuelto en resolución dictada el veintisiete de enero de dos mil doce, en el sentido de confirmar en todos y cada uno de sus términos el auto recurrido.


En contra de esta última resolución, el demandado promovió la demanda de garantías que dio origen al juicio de amparo directo ***********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el cual que se emitió la sentencia que ahora se recurre.


II. Conceptos de violación. La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad, argumentando en síntesis, lo siguiente:


  • Que es ilegal la sentencia de la Tercera Sala que resolvió el recurso de queja del ahora quejoso, confirmando el auto del A quo, que desechó su recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado.


La resolución de alzada de la Queja recurrida no emitió respuesta alguna...

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