Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1114/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 369/2015))
Número de expediente1114/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1114/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1114/2016

quejosA y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


sumario


El presente asunto deriva de un proceso penal instruido en contra de **********, por el delito de despojo. El Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, V. consideró a la procesada penalmente responsable del delito atribuido y le impuso las penas correspondientes. La sentenciada, por conducto de su defensor, la agraviada y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa-Enríquez, V., en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia. ********** promovió amparo directo, mismo que fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, a través de la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1114/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en la que se declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo 369/2015.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por la comisión del delito de despojo cometido en agravio del patrimonio de **********.


  1. El Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, V. consideró penalmente responsable a ********** del delito atribuido y le impuso una pena de un año seis meses de prisión, mediante sentencia de once de marzo de dos mil quince (causa penal **********).


  1. La sentenciada, por conducto de su defensor, la agraviada y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa-Enríquez, V., misma que determinó confirmar la sentencia de primera instancia, mediante resolución de veintinueve de mayo de dos mil quince (toca **********).1


  1. Amparo directo********** promovió demanda de amparo directo, por su propio derecho. El P.e del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó su registro bajo el número de expediente 369/2015, mediante un acuerdo dictado el veintinueve de octubre de dos mil quince.2


  1. Seguidas las etapas procesales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la sala responsable realizara lo siguiente:


  • Deje insubsistente la sentencia reclamada;


  • Emita una nueva, en la que dé respuesta puntual a los agravios expuestos en la apelación y para que funde y motive cuál de las hipótesis delictivas se acreditó al ocupar el inmueble ajeno, o hacer uso de un derecho real que no le pertenezca, o los dos; y,


  • Fundada y motivadamente determine cómo se acreditan y con qué pruebas, todos y cada uno de los elementos integradores del delito de despojo.3


  1. Procedimiento de ejecución. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, la sala responsable dictó una nueva resolución en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada y modificó la resolución de primera instancia. La modificación consistió únicamente en la exclusión de los hechos consistentes en el hacer uso de un derecho real que no le corresponda, referente al uso de la servidumbre de paso, que se dijo se obstaculizó, al instalarse una malla ciclónica en fecha diez de noviembre de dos mil doce, por no haber quedado demostrada tal conducta, con la certidumbre que requiere la ley4.


  1. El ocho de junio de dos mil dieciséis, el P.e del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito otorgó a las partes un plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo5.


  1. Previo desahogo de la vista respectiva,6 el Tribunal Colegiado dictó resolución el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en la que determinó que el fallo protector se encontraba cumplido.7


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. La quejosa interpuso recurso de inconformidad, por propio derecho, en contra de la resolución arriba precisada, mediante escrito presentado el veinte de julio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, en Boca de Río, V..8


  1. El P.e del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis.9


  1. El cinco de agosto del mismo año, el P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1114/2016; turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz;10 y el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento respectivo, lo cual se llevó a cabo por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis.11


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada por lista a la parte quejosa, el martes veintiocho de junio de dos mil dieciséis. Notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintinueve.


  1. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves treinta de junio al miércoles tres de agosto de dos mil dieciséis, con exclusión de los días dos, tres, nueve y diez de julio por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo; así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, por corresponder al primer período de receso del órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Consecuentemente, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el veinte de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito y recibido al día hábil siguiente, esto es, el uno de agosto del año en cita, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. A continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la parte recurrente.


  1. Resolución recurrida. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, al considerar lo siguiente:


  1. El órgano colegiado indicó los efectos para los cuales se concedió el amparo y, a partir de ello, estableció que la sentencia estaba cumplida, en tanto la sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó una nueva, en la que dio respuesta a los agravios manifestados por la quejosa en la apelación; asimismo, señaló que fundó y motivó la hipótesis delictiva, al considerar que en el caso se acreditó el delito de despojo, en relación con los hechos ocurridos el diez de noviembre de dos mil doce, relativos a la colocación de una malla a lo ancho de la servidumbre de paso, consistente en la ocupación indebida de un inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR