Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (INCONFORMIDAD 503/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente503/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



INCONFORMIDAD 503/2013


INCONFORMIDAD 503/2013.

DERIVADA DEL AMPARO DIRECTO ********** relacionado con los amparos directos ********** y **********.

Promovente: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:

El laudo de veinticuatro de enero de dos mil doce, dictado en el expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Mediante proveído de doce de junio de dos mil doce (fojas 129 a 131 del cuaderno de amparo), el Magistrado P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola bajo el expediente número DT.- **********.


Previos los trámites de ley, el diez de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó la sentencia correspondiente (fojas 142 a 295 vuelta del cuaderno de amparo), a través de la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia Constitucional.


“…En tales condiciones resulta procedente conceder el amparo solicitado para el efecto de que reponga el procedimiento a fin de que la Junta responsable señale día y hora para llevar a cabo el desahogo de Prueba Confesional a cargo de **********, así como acordar lo solicitado por el perito del actor (con la finalidad de que compareciera a fin de obtener firmas para estamparlas y tomar muestras de escritura) y, ordenar el desahogo de reconocimiento y firma respecto del convenio ofrecido por el quejoso bajo el apartado número IX de su escrito de ofrecimiento de pruebas a cuyo efecto y en uso de la facultad que le confiere la Ley Federal del Trabajo proceda en términos de lo dispuesto por el numeral 785 del Ordenamiento Legal en cita y los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, hecho que sea, continúe con el procedimiento como en derecho corresponda”.


Las consideraciones que sustentan los resolutivos de la sentencia de amparo son las siguientes:

CUARTO.- Los conceptos de violación son fundados y suficientes, pero además se suple la queja deficiente en atención a que este Órgano Colegiado advierte que se actualizan diversas violaciones procesales que dejaron sin defensa al quejoso y dada su naturaleza es de estudio preferente, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, y la jurisprudencia 39/95, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, septiembre de mil novecientos noventa y cinco, que aparece registrada con el número trescientos treinta y tres, con número de registro 200727, bajo el rubro: ‘SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIO’. --- En efecto, de la lectura integral de los conceptos de violación, se aprecia que en primer lugar el quejoso pretende demostrar que la Junta responsable cometió tres violaciones a las leyes del procedimiento, a saber: --- 1. Que la Junta responsable actuó en forma contraria a derecho, porque aun cuando es verdad que a través del dictamen emitido por la licenciada en Psicología ********** se acreditó que el codemandado físico ********** se encontraba imposibilitado para acudir ante la Responsable para el desahogo de la prueba confesional que se ofreció a cargo suyo, ya que debió procederse en términos de lo previsto por el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, ordenarse que tal probanza se desahogara en el lugar donde se encuentra este último; y que aun cuando mediante ejecutoria de veinticuatro de agosto de dos mil once dictada por este Tribunal en el juicio de amparo directo DT.- **********, promovido por la empresa **********, se determinó que ese dictamen era idóneo para demostrar que el susodicho codemandado físico se encontraba imposibilitado para comparecer ante la Junta responsable al desahogo de la prueba en comento, y la realidad de las cosas es que en ningún momento se abordó ese tema y, como consecuencia, la Responsable se encontraba obligada a proceder en esos términos; --- 2. Que ‘… lo cierto es que en dicha ejecutoria de amparo, se señaló que había violado el procedimiento al haber admitido la pericial en cuestión, pero condicionado su desahogo al resultado de la prueba de reconocimiento y firma del multicitado convenio a cargo del señor **********; pero de ninguna manera le ordenó el Colegiado respectivo, que debía hacerlo a pesar de que se dejaran de acompañar todos los elementos necesarios para su desahogo; por lo que si la responsable, al ordenar se desahogara la pericial en cuestión, tuvo oportunidad de apreciar, que las firmas señaladas como indubitables por el oferente de la prueba, no podían ser consideradas como tales, consecuentemente debió haber decretado la deserción de la misma; no sólo por haberlo así advertido, sino además porque así le fue señalado en reiteradas ocasiones por el suscrito en su (sic) diversas comparecencias al respecto ante la responsable, e incluso por el perito designado por mi parte; y a pesar de ello y de haberle solicitado, que a fin de contar con verdaderas firmas indubitables, se le requiriera al señor ********** para que compareciera ante la responsable a estampar sus firmas y muestras de escritura, por ser necesarias para el debido y legal desahogo de la prueba en cuestión, precisamente porque para su desahogo se debía tener (sic) con firmas indubitables; y a pesar de ello, dicha responsable se niega a hacerlo, violando con ello el procedimiento y particularmente el contenido de los numerales de la Ley Federal del Trabajo invocados en el presente concepto de violación y con ello las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna en perjuicio del suscrito’; y, ---3. Que indebidamente ‘acordó sin lugar a señalar día y hora para que se llevará (sic) a cabo el reconocimiento de contenido y firma a cargo del señor ********** y respecto al convenio de reconocimiento laboral ofrecido por el suscrito bajo el apartado número IX de mi escrito de ofrecimiento de pruebas; cuestión que es por demás ilegal y contrario a lo dispuesto por los Artículos 686, 687, 777, 779, 780 a 782, 784, 785, 848 y 883 a 847 de la Ley Federal del Trabajo, en principio de cuentas en virtud de que dicho reconocimiento ya había sido admitida por la Responsable, (sic) y ninguna disposición legal aplicable al caso le autoriza para revocar sus propias determinaciones, como tampoco a omitir el desahogo de una probanza debidamente admitida’ y que la Responsable pretende motivar su actuar bajo el argumento de que ‘**********, a su consideración, se encuentra impedido para comparecer ante dicha responsable, lo anterior en virtud de todas y cada una de las manifestaciones, consideraciones legales y criterios jurisprudenciales vertidos por mi parte en los conceptos de violación que anteceden al presente apartado’, ya que la responsable no estaba facultada para establecer en base a un documento que no es certificado médico ni emitido por un profesional legalmente autorizado y (sic) omitir el desahogo de la probanza debidamente admitida. --- Tales argumentos podrían constituir violaciones a las leyes del procedimiento previstas en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que dice: --- (Se transcribe). --- Ahora bien, esas posibles violaciones a las leyes del procedimiento, así como las demás que prevén las diferentes fracciones del numeral apuntado, son susceptibles de reclamarse a través del juicio de amparo directo, junto con el laudo, como lo dispone el numeral 159 del ordenamiento legal en cita, siempre y cuando se hayan afectado las defensas de la parte quejosa, trascendiendo al resultado del asunto. --- En el caso, es evidente que se satisfacen esos supuestos, porque en lo atinente al ahora quejoso el laudo resultó desfavorable a sus intereses, por lo que resulta procedente ocuparse de su estudio. --- Es verdad como lo afirma el quejoso, que la Junta responsable actuó ilegalmente cuando omitió aplicar lo dispuesto en la parte final del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo respecto al desahogo de la prueba confesional a cargo de **********, consistente en la omisión de la Junta responsable de acordar lo solicitado por el perito del actor (con la finalidad de que compareciera a fin de obtener firmas para estamparlas y tomar muestras de escritura) y, la omisión de ordenar el desahogo de reconocimiento y firma respecto del convenio ofrecido por el quejoso bajo el apartado número IX de su escrito de ofrecimiento de pruebas. ---- Por su importancia, se trascriben las partes conducentes de los acuerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR