Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004)

Sentido del fallo
Fecha24 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 878/2002))
Número de expediente14/2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: Ministro J. n. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




Í N D I C E:


Páginas:


SÍNTESIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I – II



AUTORIDAD RESPONSABLE Y

ACTO RECLAMADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .




1



RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL

TRIBUNAL COLEGIADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .




2



TRÁMITE DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN . . . . . . .



3 – 5



COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



5



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO . . . . . . . . . . . . .



6 – 13



PUNTO RESOLUTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



13


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J. n. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey.


ACTO RECLAMADO: El laudo dictado por la responsable dentro del expediente número 7250/i/1/2001, formado por la demanda del quejoso.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Otorga el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


INCIDENTISTA: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Se propone declarar sin materia el presente incidente de inejecución, toda vez que por resolución de veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, tuvo por cumplido el fallo protector.



PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO.- Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 14/2004, a que este toca se refiere.



JURISPRUDENCIA INVOCADA:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ” (página 12 del proyecto).


GRD/MGM/MEP.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J. n. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil dos, ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad Monterrey, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad: Lo es la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

Acto: El laudo dictado por la responsable dentro del expediente número 7250/i/1/2001, formado por la demanda del quejoso en contra del tercero perjudicado.

SEGUNDO.- El quejoso invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al ********** y a **********; asimismo, precisó los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- En auto de catorce de octubre de dos mil dos, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer por razón de turno, admitió la demanda, registrándola con el número 878/2002 (foja 10 del expediente del juicio de amparo); y, seguidos los trámites legales, el veinte de febrero del dos mil tres, el mencionado órgano colegiado dictó sentencia, cuyo punto resolutivo es el siguiente:

"ÚNICO.- La Justicia de la Unión, ampara y protege "**********, contra el acto y por la "autoridad que se puntualizan en el resultando "primero de esta ejecutoria, para los efectos que se "precisan en el considerando que antecede" (foja 27 vuelta del expediente del juicio de amparo).

Las consideraciones que rigen la sentencia anterior, no se transcriben por ser innecesario, dado el sentido del presente fallo.

CUARTO.- En oficio número 1652/2003, notificado el veintiséis de febrero de dos mil tres, se remitió a la Junta responsable, el testimonio de la ejecutoria pronunciada por el citado Tribunal Colegiado; y se le previno para que informara el cumplimiento de la misma (foja 29 del expediente de amparo).

Por diverso auto de trece de marzo de dos mil tres, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, volvió a requerir a la Junta responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (foja 30 del expediente de amparo); posteriormente, el Presidente del Tribunal Colegiado, por diversos acuerdos de veintidós de abril y veintisiete de mayo de dos mil tres, ordenó requerir al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, para que en su calidad de superior jerárquico de la Junta responsable, la obligara a cumplir con la ejecutoria de amparo (fojas 33 y 36 del expediente de amparo).

Pese a las diversas prevenciones hechas en diversos acuerdos, y en atención a que la Junta responsable no demostraba el cabal cumplimiento a la ejecutoria, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, en auto de siete de octubre de dos mil tres, ordenó girar oficio al Presidente de la Junta responsable y al Gobernador del Estado, para que en su carácter de superiores jerárquicos, obligaran a la responsable a cumplir con la ejecutoria de mérito, apercibidos que de no hacerlo, se enviarían los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal (foja 57 del expediente de amparo).

Por acuerdo del veintidós de octubre de dos mil tres, el Presidente del Tribunal Colegiado referido, ordenó agregar las documentales con las cuales la Junta responsable pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria y dar vista con ellas al quejoso (foja 79 del juicio de amparo).

En acuerdo del seis de febrero de dos mil cuatro, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ante la omisión del quejoso de desahogar la vista dada, procedió a analizar si se encontraba o no cumplida la ejecutoria; declarando incumplida la ejecutoria, por lo que ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, para los efectos legales correspondientes (fojas 91 a 95 del expediente del juicio de amparo).

QUINTO.- Recibidos los autos del juicio de amparo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia número 14/2004; asimismo ordenó requerir a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, para que compruebe el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente (fojas 4 y 5 del toca en que se actúa).

El Presidente de este Alto Tribunal, en diverso acuerdo del dieciocho de febrero de dos mil cuatro, ordenó turnar los autos al Ministro J. N. Silva Meza, para que diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito (foja 7 del toca en que se actúa).

Por oficio número 4688/2004, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, presentado el veintiocho siguiente, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el S. de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, informó la resolución emitida por ese órgano colegiado el veinticuatro de mayo del año en curso, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo (foja 23 del toca en que se actúa).

La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de junio de dos mil cuatro, ordenó agregar el oficio antes mencionado y tuvo por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y devolvió los autos al señor Ministro Ponente (foja 25 del toca en que se actúa).

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo segundo, de la ...

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