Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5733/2014)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5733/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 643/2014 (PRECEDENTE D.P. 110/2014)))
Fecha21 Octubre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5733/2014.




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5733/2014. QUEJOSo: **********




ministra ponente: olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: jorge roberto ordoñez escobar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.



I. ANTECEDENTES.

  1. Causa penal. El 23 de diciembre de 2011, el Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General del Estado de Aguascalientes solicitó la medida de arraigo en contra de **********, por considerarlo probable responsable de los delitos de HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO CON VENTAJA, ALEVOSÍA, TRAICIÓN Y BRUTAL FEROCIDAD, cometido en agravio de **********, así como por lo delitos de HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO CON VENTAJA, ALEVOSÍA, TRAICIÓN, BRUTAL FEROCIDAD y por ser las víctimas menores de quince años de edad, cometido en agravio de ********** y ********** y de VIOLACIÓN en agravio de **********.

Con fecha 23 de enero de 2012, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del probable responsable; mediante proveído de fecha 24 de enero de 2012, el Juez Quinto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado tuvo por recibido y radicado el referido oficio de consignación bajo el número de causa penal **********, del cual, por razón de turno le correspondió conocer, por lo que abrió el proceso correspondiente al inculpado y ordenó practicar las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos; de igual manera ordenó que se resolviera sobre la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, misma que giró el 2 de febrero de 2012.

El 3 de febrero de 2012, el Juez Quinto de lo Penal tuvo por recibido el oficio **********, de la Dirección General de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante el cual puso a su disposición al inculpado, decretó su legal detención y ordenó se tomara su declaración preparatoria. En la diligencia ordenada, el inculpado se reservó su derecho a declarar y su defensor oficial solicitó se ampliara el término constitucional. Posteriormente, el 8 de febrero de 2012 se decretó auto de formal prisión por los delitos y las agravantes a los mismos, de los que se le investigó.

El 23 de noviembre de 2012, el juez de la causa dictó sentencia, en la que resolvió tener por acreditada la responsabilidad penal del inculpado y lo sentenció a una pena de prisión consistente en **********, así como al pago de una multa de **********, y al pago de la cantidad de **********, por concepto de indemnización por el daño material a favor de ofendida.

  1. Recurso de apelación. Con fecha 24 de octubre de 2013, la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, resolvió mediante sentencia, el toca penal número **********, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, así como por el Agente del Ministerio Público, confirmando en sus términos la sentencia dictada por el juez de primera instancia, al considerar infundados los agravios de los defensores, tanto oficial como particular, ya que se acreditaron en la causa los elementos del delito y la plena responsabilidad del sentenciado1, señalando, entre otros, los razonamientos siguientes:

    1. Atendiendo a las descripciones típicas contenidas en los numerales 972 en relación con el 1073, 1194 y 115 del Código Penal vigente:

“…se requiere la demostración de los siguientes elementos típicos, por cuanto hace al delito de Homicidio Doloso Calificado:

a) La privación de la vida de una persona; b) Que tal acción se realice por cualquier medio; c) Que el inculpado provoque el resultado, aprovechando circunstancias o empleando medios que imposibiliten la defensa de la víctima y no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado; d) Que se provoque el resultado quebrantando la confianza o seguridad que debía existir entre el inculpado y la víctima, por sus relaciones de amistad o cualquiera que inspire confianza; e) Que se realice sin causa o motivo que lo explique o por una causa móvil notoriamente desproporcionada; f) Que la víctima sea menor de quince años de edad.

Los elementos del delito de Violación son:

a) Que el inculpado realice cópula con persona de cualquier sexo; b) Que ello sea utilizando fuerza física, moral o psicológica suficiente para lograr el sometimiento de la víctima.

Elementos que como lo consideró el natural, están acreditados, pues analizando el material probatorio que consta en el expediente original, se cuenta con lo siguiente:

Denuncia de hechos formulada por V.M.M. Pulido (visible a foja cuatro de los autos) de fecha dieciocho de diciembre de dos mil once, la que manifestó que al laborar en la Dirección General de Averiguaciones Previas, a las dieciocho horas con veinte minutos del día indicado, recibió un reporte vía frecuencia de radio en el sentido de que en interior de domicilio ubicado en **********, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas ********** y **********, por lo que interpuso formal denuncia.

Declaración que es valorada en términos del artículo 142 del Código de Procedimientos Penales del Estado, ya que es el medio por el que cualquier persona, da a conocer los hechos que se estiman delictivos, con la finalidad de que la autoridad competente se avoque al conocimiento de los mismos, como en el presente caso lo fue el evento que le fue reportado a la denunciante, acontecido en el domicilio **********, en el que se encontraban los cuerpos sin vida de cuatro personas.

Inspección ocular de cadáver realizada en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil once, por la Representación Social, la que puede ser consultada en su literalidad a fojas quince a veinticuatro de los autos, de la que destaca sustancialmente que el fiscal se constituyó en la **********, donde hizo constar entre otras cosas, las características de dicho inmueble, así como los diversos indicios localizados al interior del inmueble, entre los que destacan un colchón individual, sobre el cual se fija, indicio número cinco, ********** indicio número seis **********, “…indicio número veintiséis, **********, “…indicio número veintinueve, **********6

“…Se cuenta en el expediente con los siguientes dictámenes emitidos por los peritos químicos oficiales, de la **********, respecto de lo siguiente: **********. […] 19.- Dictamen en genética forense, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil once, rendido por perito en dicha materia, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, del que se obtuvo el perfil genético de ********** y al compararlo con la base de datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sí corresponde con la mezcla de alelos de la muestra tomada al Indicio **********; de esta misma averiguación del oficio **********, expediente **********, de fecha veinte de diciembre del año dos mil once, con la fracción espermática de la muestra de la cavidad vaginal de ********** de esta misma averiguación, del oficio **********, expediente ********** de fecha veintidos de diciembre del dos mil nueve, con la mezcla de alelos de las manchas positivas a luminol en el área del **********, del dictamen con oficio **********, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil once de esta averiguación…”7


  1. Demanda de amparo directo. Por conducto de su defensora particular, el sentenciado, mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2014 en la oficialía de partes del Poder Judicial de Estado, interpuso demanda de amparo en contra de los actos de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de 8 de abril de 2014, dictada en el toca penal **********. El sentenciado enunció como transgredidos en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.

  2. Conceptos de violación. La parte quejosa hizo valer diversos conceptos de violación, en los que argumentó lo siguiente:

  1. Que al haberse eliminado el artículo 291 de la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes, el cual autorizaba a la autoridad ministerial a practicar el arraigo, no pueden subsistir las pruebas que se obtuvieron mientras se encontraba bajo esa medida, y por tanto, debe darse efectos retroactivos en su beneficio a tales criterios emitidos jurisprudencialmente, con base en la tesis de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIOALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA DAR EFECTOS RETROACTIVOS A LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INVALIDEZ DE NORMAS LEGALES EN MATERIA PENAL” y “RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. SI SURGE UNA LEY MÁS FAVORABLE AL REO DESPUES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA IMPUGNADA, SOBREVIENE UN MOTIVO DE INCONSTITUCIONALIDAD REPARABLE EN AMPARO DIRECTO.”


  1. Que su presentación ante el Ministerio Público fue ilegal, pues como no hubo flagrancia, la fiscalía debió recurrir al órgano jurisdiccional para que se librara la orden de...

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