Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 ( INCONFORMIDAD 91/2009-01 )

Número de expediente 91/2009-01
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 542/2007)
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 91/2009

INCONFORMIDAD 91/2009.

INCONFORMIDAD 91/2009.

DERIVADA DEL JUICIO de amparo directo **********.

INCONFORMES: **********.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretariA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 91/2009, presentada por **********, por conducto de su apoderado legal, en su carácter de inconforme, en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil siete, ante la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Estado de S., **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderada legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de tres de abril de dos mil siete, dictado por la referida Junta, dentro del expediente laboral **********.

SEGUNDO.- Los quejosos invocaron como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron como tercero perjudicado al **********, parte demandada en el juicio de origen; narraron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

TERCERO.- Por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual registró con el número **********.

Seguido el juicio en sus trámites legales correspondientes, en sesión de fecha seis de febrero de dos mil ocho, el órgano colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo a los quejosos, para los siguientes efectos:

"…En las apuntadas condiciones, al inobservarse "los preceptos legales invocados en esta ejecutoria "y los criterios jurisprudenciales que se citaron, es "claro que se trastocaron en perjuicio de los "quejosos las garantías de legalidad y seguridad "jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, por lo que procede conceder el "amparo y la protección de la Justicia Federal "solicitados, para el efecto de que la autoridad "responsable declare insubsistente el laudo "reclamado y reponga el procedimiento a partir de "la determinación tomada en el auto de veintiuno "de noviembre de dos mil tres, en el que proveyó "respecto a la admisión de las pruebas "documentales de la parte actora, únicamente en "los aspectos que aquí son materia de protección "constitucional, y de la documental suplida en "deficiencia de la queja; así, con base en lo "expuesto en el presente fallo, provea respecto al "desahogo de la compulsa y el cotejo solicitados "por dicha parte, respecto a las documentales "identificadas como las cláusulas 4, 131, 53 y 5, del "contrato colectivo de trabajo, señaladas en su "escrito de ofrecimiento de pruebas; lo anterior, "para restituir a los quejosos en el goce de las "garantías violadas, conforme a lo dispuesto por el "artículo 80 de la Ley de Amparo…".

Es decir, para el efecto de que la Junta responsable, realizara lo siguiente:

a) Dejara insubsistente el laudo reclamado, y;

b) Repusiera el procedimiento a partir de la determinación tomada en el auto de veintiuno de noviembre de dos mil tres.

c) Proveyera respecto a la admisión de las pruebas documentales de la parte actora, únicamente en los aspectos que fueron materia de la concesión del amparo y de la documental suplida en deficiencia de la queja; esto es, para que provea respecto al desahogo de la compulsa y el cotejo solicitados por la parte actora, respecto de las documentales identificadas como las cláusulas 4, 131, 53 y 5, del contrato colectivo de trabajo, señaladas en su escrito de ofrecimiento de pruebas.

CUARTO.- Mediante oficio ********** de siete de febrero de dos mil ocho, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió testimonio de la ejecutoria a la Junta responsable y requirió a la misma, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector. Asimismo, por múltiples requerimientos, el referido órgano colegiado requirió nuevamente a la Junta responsable, así como al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, S. de Trabajo y Previsión Social y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su carácter de superiores jerárquicos de la mencionada autoridad, la constriñeran con el objeto de que acatara la sentencia de amparo, apercibida de que en caso de no hacerlo se haría acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.

QUINTO.- Posteriormente, por auto de nueve de enero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación del respectivo incidente de inejecución de sentencia, el cual se registró con el número **********, y se turnó a la Segunda Sala, para la elaboración del proyecto respectivo.

SEXTO.- Estando en trámite en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, el incidente de inejecución de sentencia **********, se advierte que la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento diversas constancias con las que pretende acreditar el cumplimiento del fallo protector.

En principio, hay que señalar que por oficio número **********, de catorce de abril de dos mil ocho, es decir, antes de la remisión de los autos por parte del Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte, para conocer del incidente de inejecución de sentencia, la responsable exhibió a dicho órgano colegiado copias certificadas del acuerdo de veinte de febrero del mismo año, en el que señaló lo siguiente:

"…En consecuencia y en estricto acatamiento a la "ejecutoria aludida y para todos los efectos legales "conducentes, en primer término se deja sin efecto "legal alguno el laudo de fecha 03 de abril de 2007, "y se repone el procedimiento en este juicio a partir "de la etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE "PRUEBAS para acordar como sigue: En términos "de la ejecutoria que se cumplimenta, se admiten "los medios de perfeccionamiento ofrecidos por la "actora, sobre las documentales que ofrece en los "puntos 15 y 17, respecto a las documentales "identificadas como las cláusulas 4, 131, 53 y 5, del "contrato colectivo de trabajo; en consecuencia se "ordenan los medios de perfeccionamiento de las "documentales antes referidas y se ordena el "COTEJO Y COMPULSA con sus originales, por "ende gírese atento exhorto con los insertos "necesarios a la SECRETARÍA AUXILIAR DE "PERITAJES Y DILIGENCIAS DE LA JUNTA "FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, en "México, Distrito Federal a fin de que en auxilio de "las labores de este Tribunal, de conformidad con "lo dispuesto por el artículo 753 de la ley de la "materia, y en auxilio de las labores de esta Junta "se sirva desahogar las pruebas de COTEJO Y "COMPULSA, antes referido (sic), los cuales según "su oferente se encuentran en la Junta Federal de "Conciliación y Arbitraje, de la Ciudad de México, "D.F., en el DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE "CONTRATOS, bajo el apartado 1883; la que si bien "fue ofrecida en el anterior domicilio y toda vez que "las partes no están obligadas a saber del cambio "de sede de la Junta Federal de Conciliación y "Arbitraje, se ordena su desahogo en el domicilio "actual (…) remitiéndole al efecto las copias de "dichos documentos que serán objeto del cotejo "mencionado, donde el funcionario encargado de la "diligencia, deberá agotar los medios necesarios "para situarlas en el lugar proporcionado por el "quejoso, debiéndose requerir a la persona con "quien se entienda la diligencia a efecto de que "exhiba el documento original base de dicha "probanza, con el apercibimiento a la actora que de "resultar inciertos o incorrectos los datos "proporcionados para el debido desahogo de la "probanza de mérito, consistente en los "documentos ofrecidos en copia simple, dado que "ella es la oferente de la prueba, se le tendrá por no "perfeccionados los mismos para los efectos "legales a que haya lugar…".

Asimismo, y ya estando en trámite en la Segunda Sala el incidente de inejecución **********, por oficio número ********** de diecinueve de febrero de dos...

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