Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2010 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2010 )

Número de expediente 257/2010
Fecha08 Septiembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 41/2010-V),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 79/2010)
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2010

RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2010

RECLAMANTE: **********, TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO EN REVISIÓN 613/2010.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: J.C.R.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 257/2010, promovido por **********, contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de seis de julio de dos mil diez, dictado en el expediente relativo al amparo en revisión 613/2010; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. El asunto que nos ocupa tiene su origen en la demanda penal que se presentó en contra de **********, por la presunta comisión del delito de allanamiento de morada, de la cual conoció la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Investigadora Número Dos Sin Detenido, de la Coordinación Territorial CUH-7, de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Seguidos los trámites de ley, el Titular de la referida fiscalía, con fecha seis de noviembre de dos mi nueve determinó que era procedente la propuesta de no ejercicio de la acción penal, formulada el tres de septiembre del mismo año por la Agente del Ministerio Público que tomó conocimiento del asunto.


En contra de esa determinación, ********** y ********** promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (41/2010), el que por resolución de veintitrés de febrero de dos mil diez otorgó el amparo solicitado.


Inconforme con la decisión anterior, **********, en su carácter de tercero perjudicado, promovió recurso de revisión del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (79/2010), mismo que por resolución de diez de junio de dos mil diez confirmó la sentencia recurrida.


En desacuerdo con dicha resolución, el tercero perjudicado, promovió un nuevo recurso de revisión, que es el que de manera particular da origen al asunto que se estudia.


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diez ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el amparo en revisión 79/2010, por el señalado Tribunal.


Por acuerdo de primero de julio de dos mil diez, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir dicho recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de julio pasado.


En proveído de seis de julio de dos mil diez, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación teniendo en cuenta los antecedentes del caso, acordó desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión 613/2010, toda vez que las sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión no admiten recurso alguno.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil diez ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tercero perjudicado interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó la revisión.

Mediante proveído de catorce de julio de dos mil diez, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a esta Primera Sala.


El cuatro de agosto de dos mil diez, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del M.C.D.; y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación del Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue notificado personalmente al autorizado del tercero perjudicado el miércoles siete de julio de dos mil diez, como se aprecia en la foja 23 del cuaderno correspondiente al recurso de revisión 613/2010 de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha notificación surtió efectos para la parte quejosa al día hábil siguiente, es decir, el jueves ocho del mismo mes y año.


El término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del día viernes nueve y concluyó el martes trece de julio de dos mil diez, debiéndose descontar de dicho lapso por ser inhábiles los días diez y once por haber sido sábado y domingo; de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el lunes doce de julio ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, como se aprecia en el sello visible en la foja 4, vuelta, del cuaderno del recurso de reclamación, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.


TERCERO. Auto impugnado. El acuerdo impugnado textualmente establece:


México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil diez.


Con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmese y regístrese el toca de revisión respectivo. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el tercero perjudicado al rubro mencionado, hace valer recurso de revisión en contra de la ejecutoria de diez de junio de dos mil diez, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de revisión 79/2010, deducido del juicio de amparo 41/2010-V, promovido por las quejosas citadas al epígrafe ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; es de concluirse que dicho recurso debe desecharse, por notoriamente improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión no admiten recurso alguno. Sirven de apoyo a lo anterior las tesis aisladas sin número del Pleno y de la anterior Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, aplicable la segunda por analogía, cuyos rubros son los siguientes: “SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RECURSOS CONTRA LAS.”, publicada en la página cuarenta y seis, Primera Parte, XCIII, del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época; y “TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA FALLOS DICTADOS POR LOS.”; visible en la página setenta y seis, Tomo Cincuenta, Cuarta Parte, del Seminario Judicial de la Federación, Séptima Época. Consecuentemente, con apoyo además, en los artículos 90 de la Ley de Amparo, 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, se acuerda:


I.- Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión que hace valer la parte tercero perjudicada mencionada al rubro.

II.- Con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo, se tiene como autorizada únicamente para oír y recibir notificaciones a la persona que se menciona, con todas las facultades a que se refiere dicho dispositivo legal y como domicilio para los mismos efectos el que se indica.

III.- N.;…”.


CUARTO. Agravios. En su escrito de reclamación, la parte recurrente expresó, en síntesis, lo siguiente:


1. Que la resolución dictada en el amparo 41/2010 le causa una grave afectación, en razón de que previo a que dicha sentencia se dictara ya había sido emitida otra en la que se le concedió la protección constitucional por el mismo Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal. De esa manera tanto el Juzgado de Distrito como el Tribunal Colegiado violan en su perjuicio el artículo 23 constitucional, porque en el presente caso se le está juzgando dos veces por el mismo delito al admitirse en dos ocasiones el juicio de amparo...

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