Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 2244/2003 )

Sentido del fallo
Fecha24 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 400/2003-5056), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 347/2003)
Número de expediente 2244/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2244/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2244/2003.


AMPARO EN REVISIÓN 2244/2003.

QUEJOSa: **********, S.A.



PONENTE: mINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: R.J.O.P..




NOTA DE DIVULGACIÓN



La quejosa reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se refiere a los artículos 115, último párrafo y Tercero Transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres.



El Juez de Distrito sobresee en el juicio y en el resto otorga el amparo solicitado.



En el proyecto se propone confirmar la sentencia recurrida y otorgar el amparo solicitado.





AMPARO EN REVISIÓN 2244/2003.

QUEJOSa: **********, S.A.



PONENTE: mINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: R.J.O. PINEDA


Í N D I C E




SÍNTESIS I



AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS 1



TRÁMITE DEL JUICIO

Y RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA 4



TRÁMITE DEL RECURSO 6



COMPETENCIA 6



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 7



PUNTOS RESOLUTIVOS 19




AMPARO EN REVISIÓN 2244/2003.

QUEJOSa: **********, S.A.



PONENTE: mINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: rOBERTO J.O.P..



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se refiere a su artículo 115 y Tercero Transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: El Juez de Distrito sobresee en parte y en el resto otorga el amparo.


RECURRENTE: La autoridad responsable.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Confirmar la sentencia recurrida con apoyo en las tesis jurisprudenciales del Tribunal Pleno.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. En la materia de revisión, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, S.A., respecto de los artículos 115, último párrafo y Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres.


TESIS QUE SE CITAN EL PROYECTO:


CRÉDITO AL SALARIO. EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN QUE DENTRO DEL SISTEMA RELATIVO AL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, ESTABLECE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL TRIBUTO. (Págs 7 a 10).


CRÉDITO AL SALARIO. EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR INCURRIR EN EL MISMO VICIO A QUE SE REFIERE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NÚMERO 11/2003. (Págs 11 a 14).


CRÉDITO AL SALARIO. IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUÉL, VIGENTE EN DOS MIL TRES. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSISTENTES EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO OMITIÓ ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO. (Págs 14 a 17).

AMPARO EN REVISIÓN 2244/2003.

QUEJOSa: **********, S.A.


MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: R.J.O.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil tres.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el día seis de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** en su carácter de representante legal de **********, S.A., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se especifican:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1. El H. "Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio "Legislativo Federal en México D. F.--- 2. El C. "Presidente Constitucional de los Estados Unidos "Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional en "México D. F.--- 3. El C. Secretario de Gobernación, "con domicilio en Bucareli y General Prim en "México D. F.--- 4. El C. Director del Diario Oficial de "la Federación, con domicilio en Bucareli y General "Prim en México D. F.--- 5.- El C. Secretario de "Hacienda y Crédito Público con domicilio en "Palacio Nacional en México, D .F.--- IV. ACTOS "RECLAMADOS.--- 1. Del H. Congreso de la Unión "se reclama la discusión, aprobación y expedición "del Decreto por el que se establecen, reforman, "adicionan y derogan diversas disposiciones de la "Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto "Sustitutivo del Crédito al Salario, expedido el 26 "de diciembre de 2002 y publicado en el Diario "Oficial de la Federación el 30 de diciembre de "2002, específicamente por lo que hace a las "siguientes disposiciones:--- a) Artículo Tercero del "referido Decreto, por el que se reforma el Artículo "Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al "Salario del decreto por el que se expide la Ley del "Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario "Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002.--- "b) Artículo115, párrafos tercero y cuarto, de la Ley "del Impuesto sobre la Renta, en el que se señala "que las cantidades que se entreguen a los "contribuyentes por concepto de crédito al salario "únicamente podrán acreditarse contra el impuesto "sobre la renta a cargo del retenedor o del retenido "a terceros y que las personas que ejerzan la "opción de no pagar el impuesto sustitutivo del "crédito al salario, deberán enterar conjuntamente "con las retenciones que efectúen a los "contribuyentes, un monto equivalente al crédito al "salario mensual que hubiesen calculado conforme "a la tabla contenida en el mencionado artículo 115 "de la Ley del Impuesto sobre la Renta para todos "sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del "impuesto sustitutivo del crédito al salario causado "en el mes de que se trate.--- Las normas cuya "inconstitucionalidad se reclama establecen "textualmente lo siguiente: (Se transcribe)--- 2. Del "C. Presidente Constitucional de los Estados "Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y "orden de expedición del Decreto Legislativo que "ha quedado señalado en el numeral que antecede, "por el que se ordenó la publicación y observancia "de las disposiciones cuya discusión, aprobación y "expedición se reclama al H. Congreso de la Unión, "las cuales quedaron precisadas en el numeral "anterior.--- 3. Del C. Secretario de Gobernación, se "reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del "Decreto Legislativo que ha quedado debidamente "señalado en el punto anterior como acto "reclamado del H. Congreso de la Unión.--- 4. Del C. "Director del Diario Oficial de la Federación, se "reclama la publicación del Decreto a que se hace "referencia en los numerales anteriores, en el "Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre "de 2002.--- 5. D.C.S. de Hacienda y "Crédito Público, se reclaman todos los actos "relacionados con la aplicación de las "disposiciones cuya inconstitucionalidad se "combate a través de la presente demanda de "garantías.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesario atento al sentido de la presente resolución.


SEGUNDO. De la demanda tocó conocer, por razón de turno al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil tres, la admitió y registró con el número de expediente **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el S. encargado del Despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación celebró la audiencia constitucional el día treinta de mayo de dos mil tres, en la que dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose se realizó el veinticinco de junio de dos mil tres, con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- SE SOBRESEE el juicio de garantías "promovido por **********, "S.A., en contra de la autoridad y por los actos "señalados en el considerando segundo de la "presente resolución.--- SEGUNDO.- La Justicia de "la Unión, AMPARA Y PROTEGE a **********, S.A., respecto de las "autoridades y por los actos precisados en el "considerando tercero, en términos y para los "efectos del último de los considerandos de la "presente sentencia.”


TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en ausencia del Secretario de Hacienda y C.P., quien a su vez actúa en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión.


El asunto se remitió a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y correspondió conocer, por razón de turno, al Noveno Tribunal Colegiado de dicha materia y circuito, en donde se registró con el número de expediente R.A.*. y en sesión de ocho de octubre de dos mil tres resolvió:



"PRIMERO.- Este Noveno Tribunal Colegiado en "Materia Administrativa del Primer Circuito, el...

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