Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1212/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 187/2017, RELACIONADO CON EL D.P. 312/2016))
Número de expediente1212/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1212/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ ROBERTO RUÍZ LÓPEZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, José Roberto Ruíz López, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación ********** de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. De la demanda conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de dos de agosto de dos mil diecisiete, la admitió y registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por proveído del veintidós siguiente.


  1. TERCERO. Trámite del recurso. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 1212/2018 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Posteriormente, por acuerdo de veintitrés de marzo siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos la ponencia de su adscripción, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es José Roberto Ruíz López, quejoso en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el dos de febrero de dos mil dieciocho (foja 296 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el seis siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del siete al veinte de febrero del año en curso, descontándose los días diez, once, diecisiete y dieciocho de febrero por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado del Conocimiento, por lo que es claro que el recurso se interpuso en tiempo.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.



  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.

  1. Antecedentes

La acusación se hizo consistir en que el veintinueve de agosto de dos mil nueve, en calles de la Colonia ********** de la Ciudad de México, una camioneta color ********** se detuvo a un lado de una motoneta en la que viajaban dos personas; de la camioneta bajaron el conductor y copiloto, ********** alias “**********” y ********** alias “**********”, con quienes iniciaron una discusión.


Instantes después, bajaron del vehículo otros dos sujetos, ********** y José Roberto Ruíz López, alias “**********” (hoy quejoso), quienes portaban armas de fuego con las que dispararon a los tripulantes de la motoneta, dándose a la fuga los cuatro sujetos en la camioneta.


Por tal motivo, se inició la investigación correspondiente por el delito de homicidio.


Durante las indagatorias, agentes de la entonces Policía Judicial obtuvieron información que ubicó al hoy quejoso y a otros sujetos en el lugar de los hechos, por lo que procedieron a su búsqueda.


El trece de octubre de dos mil nueve, los policías fueron informados, por testigos, que “**********” y “**********” podían ser localizados en la plaza **********, ubicada en el **********, delegación ********** de esta Ciudad, por lo que se trasladaron al lugar, encontrándolos en el área de estacionamiento.


Los elementos aprehensores les informaron que contaban con un requerimiento ministerial de localización y presentación en su contra, a lo que el hoy quejoso trató de huir, por lo que fue sometido y puesto a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.


II. Averiguación Previa


Ese mismo día, el Representante Social decretó la detención del quejoso por caso urgente, como probable responsable del delito de homicidio calificado diversos dos.


Posteriormente, se ejercitó acción penal en contra del quejoso por el citado ilícito, quedando radicada en el Juzgado Vigésimo Segundo Penal de esta Ciudad.


  1. Primera instancia


Seguidos los trámites de ley, el dos de agosto de dos mil diez, se dictó sentencia en los procesos acumulados ********** y **********, en la que se declaró al hoy quejoso y otro, penalmente responsables de los delitos imputados, por lo que se les impuso una pena privativa de libertad de ********** años de prisión.



IV. Segunda instancia



I. con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió el veintiséis de octubre de dos mil diez, por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida.1


V. Juicio de amparo ********** (Primer juicio de amparo)



José Roberto Ruíz López promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que fue resuelto en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, a fin de que la responsable dejara insubsistente la sentencia combatida y en su lugar dictara una nueva, en la que, con plenitud de jurisdicción, dejara de considerar las pruebas recabadas a raíz de la ilegal detención del quejoso, consistentes en:



a) Los testimonios rendidos el trece de octubre de dos mil nueve por los Agentes de la Policía Judicial, ********** y **********; así como el informe de puesta a disposición del ahora quejoso;


b) Las declaraciones rendidas el catorce de octubre de dos mil nueve por **********; el dieciséis de octubre del mismo año, por **********; y el trece del propio mes y año, por **********llo; la primera y tercera, además, por cuanto a que se refieren al reconocimiento del quejoso a través de la Cámara de Gesell, sin las formalidades debidas;


c) El reconocimiento que del quejoso hicieron ********** y **********, el trece de octubre de dos mil nueve, porque el mismo se llevó a cabo mediante una sola fotografía;


d) La declaración rendida por el quejoso ante el Ministerio Público, el catorce de octubre de dos mil nueve, en la parte donde dijo apodarse “**********”; y,


e) Por último, deberá excluir su afirmación de que **********, **********, ********** y **********, señalaron que el occiso, **********, había sido amenazado de muerte por el impetrante del amparo, advirtiendo además, que la primera mencionada, no hizo referencia alguna a éste.”


Lo anterior, pues consideró que no se estaba en el caso de convalidar la legalidad de la detención del quejoso bajo el supuesto de caso urgente, como lo hizo el R.S., porque, previo a la misma, no existió una orden emitida por el Ministerio Público en la que, fundada y motivadamente, legitimara dicha detención.


Además, advirtió que, después de la detención del quejoso, se recabaron diversas pruebas en las que no participó su defensa, en especial, su reconocimiento a través de la Cámara de Gesell.


VI. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo


El treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, la Autoridad Responsable dictó una nueva resolución en la que modificó la sentencia recurrida.


Consideró al quejoso penalmente responsable de la comisión del delito de...

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