Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2008-PS )

Sentido del fallo ES IMPROCEDENTE, ES INEXISTENTE.
Fecha01 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaACTUAL PRIMERA SALA DE LA S.C.J.N. (EXP. ORIGEN: C.T. 68/2006-PS),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, SINALOA (EXP. ORIGEN: A.D. 561/2005),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, SINALOA (EXP. ORIGEN: A.D. 329/2007), LA ENTONCES TERCERA SALA DE LA S.C.J.N. (EXP. ORIGEN: A.D. 8592/1959)
Número de expediente 8/2008-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor PRIMERA SALA
CONTRADICCION DE TESIS No

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2008-PS


CONTRADICCIÓN DE TESIS No. 8/2008-PS

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: MIGUEL BONILLA LÓPEZ



Tema de la posible contradicción de criterios: 1. Determinar si existiendo un título anterior inscrito, resulta procedente o no declarar la nulidad del título del adquirente de buena fe. 2. Si un documento no registrado sólo genera efectos entre las partes contratantes y no en relación con terceros que no hubieren intervenido en la celebración de ese acto jurídico.


SEGUNDO TRIBUNAL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO

COLEGIADO DEL DECIMO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO PROPUESTA.

SEGUNDO CIRCUITO

El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito se enfrentó a la cuestión consistente en determinar si es o no requisito indispensable, para que surtan efectos contra terceros, que los documentos que consignan actos traslativos de dominio se encuentren inscritos en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación, y determinó que sí, y que por ello un documento no registrado en esos términos, sólo podrá generar efectos entre las partes contratantes, más no obliga, ni produce consecuencia legal alguna a terceros que no hubieren intervenido en la celebración de ese acto jurídico.



MAGISTRADOS:

GABRIEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

JESÚS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ

JOSÉ ALEJANDRO GARZA RUIZ.


El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, la cuestión a resolver fue la de determinar si existiendo un título anterior inscrito, resulta procedente o no declarar la nulidad del título del adquirente de buena fe, y dicho tribunal determinó que sí, pues “la regla de la excepción para que ello no acontezca, gravita esencialmente sobre la no inscripción de ese documento traslativo de dominio en el Registro Público de la Propiedad”.


MAGISTRADOS:

MARTÍN GUERRO AGUILAR

ALFREDO LOPEZ CRUZ

JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ ARIAS


PRIMERO. Es improcedente la contradicción de tesis entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y los criterios emitidos por la antigua Tercera Sala y la actual Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Es inexistente la contradicción de tesis, entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito.









CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2008-PS

SUSCITADA ENTRE el segundo y cuarto tribunales colegiados del décimo segundo circuito, la entonces tercera sala y la actual primera sala de la suprema corte de justicia de la nación



PONENTE: MINISTRO JoSé DE J.G.P.

SECRETARIO: MIGUEL bonilla lópez


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día primero de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos de la denuncia de contradicción de tesis 8/2008-PS, y


R E S U L T A N D O :

Cotejado.

PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio recibido el trece de diciembre de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, denunció la posible contradicción de tesis que puede existir entre la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil siete, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en el amparo directo ********** (en el que tuvo el carácter de quejoso) y por otro lado lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito en el amparo directo **********, fallado el veintitrés de febrero de dos mil seis; y los criterios de la antigua Tercera Sala plasmados en las tesis aisladas de rubros: “REGISTRO PÚBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, sexta época, tomo CI, cuarta parte, página sesenta y uno; “REGISTRO PÚBLICO, TERCEROS DE BUENA FE ADQUIRENTES CON GARANTÍA DEL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, sexta época, tomo XXVIII, cuarta parte, página doscientos setenta y cuatro; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXXVIII, página doscientos ochenta y cinco; “TERCEROS DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXIX, página dos mil trescientos quince; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXVI, página ciento ochenta; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXVI, página ciento ochenta y dos; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, PROTECCIÓN A LOS. LEGISLACIÓN DE OAXACA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XCI, página ciento dos; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CI, página dos mil seiscientos once, y con el criterio de la actual Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la contradicción de tesis **********, y expuesto en la tesis jurisprudencial “CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL A QUE ESTÁ SUJETO DICHO BIEN”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, enero de dos mil siete, página ciento veintiocho.


SEGUNDO. Trámite. Por auto de veintitrés de enero de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del expediente relativo a la denuncia y requirió a los tribunales colegiados los expedientes en que hubieren sustentado los criterios en posible contradicción o en su defecto copia certificada de las ejecutorias respectivas, así como el señalamiento de si se han apartado de los criterios establecidos en esas resoluciones.


Una vez integrado el expediente, por auto de siete de julio de dos mil ocho, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó dar vista al Procurador General de la República en los términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo y turnar los autos al Ministro José de J.G.P., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló opinión en el sentido de que se declarara inexistente la contradicción de tesis.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en tanto que los asuntos de los que deriva el punto de contradicción son del orden civil, materia de la exclusiva competencia de esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia proviene de parte legítima, en tanto fue formulada por quien fuera parte en uno de los juicios de donde deriva la denuncia (amparo directo **********, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito), y por ello su caso encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, conforme al cual esa clase de sujetos están legitimados para denunciar la contradicción.


TERCERO. Como una cuestión previa, debe desestimarse de entrada la denuncia por lo que hace al planteamiento de que lo resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito es contradictorio con los criterios de la antigua Tercera Sala de esta Suprema Corte, plasmados en las tesis aisladas de rubros: “REGISTRO PÚBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, sexta época, tomo CI, cuarta parte, página sesenta y uno; “REGISTRO PÚBLICO, TERCEROS DE BUENA FE ADQUIRENTES CON GARANTÍA DEL”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, sexta época, tomo XXVIII, cuarta parte, página doscientos setenta y cuatro; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXXVIII, página doscientos ochenta y cinco; “TERCEROS DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXIX, página dos mil trescientos quince; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXVI, página ciento ochenta; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo CXVI, página ciento ochenta y dos; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, PROTECCIÓN A LOS. LEGISLACIÓN DE OAXACA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XCI, página ciento dos; “TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE”, publicada en el Sem...

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