Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 405/2010 )

Fecha04 Agosto 2010
Número de expediente 405/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1753/2008),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA (EXP. ORIGEN: I.I.S. 18/2010)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 405/2010

iNCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIa 405/2010

derivado del juicio de amparo ********

QUEJOSo: ************



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

secretariO: J.M. Y GONZÁLEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto del dos mil diez.


V° B° MINISTRO



V I S T O S, Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ************, por su propio derecho, promovió juicio de garantías en contra de las autoridades y, por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A) CC. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL…--- B) C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL…--- C) DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL…--- D) CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL…---E) C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL…--- F) C. DIRECTOR DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y RELACIONES LABORABLES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL…--- ACTO RECLAMADO.- De todas y cada un (sic) de las autoridades señaladas como responsables, se les reclama de mi parte, de manera específica, la omisión y abstención, en que han incurrido estas, al no llevar a cabo y realizar todos y cada uno de los trámites correspondientes y legales, a fin de cumplimentar en forma debida y darle el total cumplimiento, a la sentencia de Nulidad que se dictó a mi favor con fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, esto es en el expediente numero A-4954/05, misma que a la fecha no se a (sic) cumplido en su totalidad y de sus efectos.”


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 4, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO.- Por acuerdo de siete de octubre de dos mil ocho, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y registró bajo el expediente número 1753/2008. Previo los trámites correspondientes, el seis de enero de dos mil nueve, celebró audiencia constitucional, dictando resolución, en el sentido de sobreseer respecto al acto reclamado a la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Jefe de Gobierno, al Titular, a la Directora de Recursos Humanos y al Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborables, los últimos tres pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal; y concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cumpla con la resolución emitida por la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro del expediente A-4954/2005, que consistía en dejar insubsistente la resolución de cuatro de agosto de dos mil ocho, dictada en el expediente número CHJ/1082/2004, en la que determinó imponer al citado quejoso un correctivo disciplinario consistente en la suspensión temporal por el término de treinta días del cargo que desempeñaba como policía dentro de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.


TERCERO.- Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil nueve, la Juez de Distrito del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, en virtud de que ninguna de las partes había interpuesto recurso de revisión; asimismo, en dicho proveído requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, se llevara a cabo el cumplimiento a la ejecutoria.


Mediante acuerdo de diecisiete de marzo; tres y veintidós de abril; ocho y diecinueve de mayo; diecisiete de junio; diecinueve de agosto; tres y veintitrés de septiembre; siete y quince de octubre de dos mil nueve1, la Juez de Distrito requiere al Director del Consejo de Honor y Justicia, al Consejo de Honor y Justicia, al Subsecretario de Desarrollo Institucional, al Director General de Recursos Humanos, al O.M. y al Secretario de Seguridad Publica, todos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, estos últimos con carácter de superiores jerárquicos, a fin de que acreditaran haber devuelto al quejoso la cantidad de $*********** (************* M.N., consistente en las percepciones que no percibió con motivo de la suspensión temporal de su cargo dentro de la citada Secretaría, y se diera el cumplimiento al fallo protector.


CUARTO.- Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y al no obtener respuesta por parte de la autoridad responsable, así como de sus superiores jerárquicos para cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo, en proveído de veintitrés de octubre de dos mil nueve, la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado, y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo 1753/2008 al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del referido incidente.


QUINTO.- Inconforme con la resolución del Juez de Distrito, el veintiocho de octubre de dos mil nueve, el Titular de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal, interpuso recurso de queja.


Por razón de turno le correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que registró con el número de expediente QA142/2009. También por razón de turno le correspondió conocer del incidente de inejecución de sentencia, que registro con el número 94/2009.


Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado, resolvió desechar por improcedente el recurso de queja y en la misma fecha determinó dejar sin materia el incidente de inejecución de sentencia.


SEXTO.- Recibidas ambas resoluciones por la Juez de Distrito, por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diez, determinó reanudar el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo; asimismo, en dicho proveído requirió al Consejo de Honor y Justicia, y al Director General de Recursos Humanos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, se llevara a cabo el cumplimiento a la ejecutoria.


Mediante acuerdo de veintiuno de enero; tres y once de febrero de dos mil diez2, la Juez de Distrito requiere al Director del Consejo de Honor y Justicia, al Consejo de Honor y Justicia, al Subsecretario de Desarrollo Institucional, al Director General de Recursos Humanos, al O.M. y al S., todos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, estos últimos con carácter de superiores jerárquicos, a fin de que, en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, informaran lo concerniente al cumplimiento de la ejecutoria mencionada.


Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y al no obtener respuesta por parte de la autoridad responsable, así como de sus superiores jerárquicos para cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo, en proveído de diecinueve de febrero de dos mil diez, la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado, y, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo 1753/2008 al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del referido incidente.


SÉPTIMO.- El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, en proveído de veinticinco de febrero de dos mil diez, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 18/2010. En el mismo proveído y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, se requirió a las autoridades responsables y a los superiores jerárquicos, para que informarán sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria materia del incidente dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de su legal notificación, apercibidas que, en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento respectivo que podría culminar con una resolución que, en términos del...

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