Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 180/2009)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.P. 215/2009, REMÍTASE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO COMPETENTE.
Fecha28 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 302/2009)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 215/2009)
Número de expediente180/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007



CONFLICTO competenciaL nÚmero 180/2009.

suscitado entre el primer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito y el segundo tribunal colegiado de la misma materia y circuito.



ministro ponente: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



S I N T E S I S:


I


ÓRGANOS CONTENDIENTES: Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


ASUNTO QUE SE PIDE CONOCER: Juicio de Amparo Directo **********, promovido por ********** o **********.

EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Existe un conflicto competencial cuando dos Tribunales Colegiados se niegan a conocer sobre un mismo asunto, alegando uno de ellos como cuestión relacionada con un punto concreto de jurisdicción legal, la conexidad del asunto con el que conoce el otro órgano, en tanto que éste desconoce la existencia legal de tal tipo de incompetencia e invoca motivos relacionados con reglas de “turno” para apoyar la no aceptación de la competencia planteada.


Esto en razón de que si bien, en la problemática objeto de estudio uno de los órganos contendientes – Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito–no aceptó la competencia planteada, al considerar que para poder conocer del juicio de amparo materia de la presente controversia, era necesario realizar la consulta prevista en el Acuerdo General 48/2008 y oficio STCCNO/1485/2008, a fin de que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal determinara cuál era el Tribunal que debía avocarse al conocimiento de dicho asunto, por lo que en esta circunstancia ordenó devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Así, los dos Tribunales Colegiados se niegan a conocer sobre un mismo asunto, pero alegando uno de ellos cuestiones relacionadas con un punto concreto de jurisdicción legal, en tanto que el otro desconoce tal cuestión y en forma secundaria invoca motivos relacionados con reglas de “turno”.


Pues bien, en este supuesto, no podría considerarse que la problemática habría de resolverla el órgano administrativo designado por el Consejo de la Judicatura Federal, porque al dirimir la diferencia no solamente tendría que pronunciarse sobre la debida observancia de los sistemas y reglas de asignación de asuntos que prevé el acuerdo general relativo para el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia, sino de igual forma sobre aquel punto concreto de jurisdicción legal, lo que escaparía a su ámbito de competencia delimitado en el propio acuerdo.


Por ello, deberá ser entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que solucione el conflicto, pues aún cuando para negarse a conocer del asunto uno de los Tribunales Colegiados en pugna, invoque disposiciones relacionadas con el “turno” que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, lo cierto es que si el contendiente expresa un argumento relativo a cuestiones propiamente jurisdiccionales por las que estima que “con arreglo a la ley” no es competente para conocer de algún asunto en materia de amparo, sea por razón de grado, territorio o materia, o bien, alguna otra modalidad de incompetencia prevista legalmente o cuya existencia normativa se cuestione; este último argumento será suficiente para considerar actualizado un conflicto de competencia legal que en términos de lo previsto en los artículos 106 constitucional y 48 bis de la Ley de Amparo, debe ser resuelto por este Alto Tribunal, por ser sometido a su consideración un punto concreto de jurisdicción con que dirimirá qué órgano será el que deba avocarse al conocimiento del asunto.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca 180/2009, se refiere.

SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer del juicio de amparo directo **********, en términos de la parte considerativa de esta ejecutoria.

TERCERO. R. testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes y los autos al declarado legalmente competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.



Tesis que se citan en el proyecto:

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA”.


COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO”.


COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO, EL TURNO NO ES MATERIA DE”.


CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS RELACIONADOS SEGÚN EL ACUERDO GENERAL 23/2002 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GENERAN POR SÍ MISMAS UN CONFLICTO DE COMPETENCIA LEGAL”.


COMPETENCIA AUXILIAR EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS ANTE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN DONDE NO RADICA UN JUEZ DE DISTRITO NO REQUIERE QUE EL ACTO RECLAMADO SEA DE LOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE LA MATERIA”.


RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS. DEBEN SER RESUELTOS POR UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO”.


GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES".


"CONEXIDAD. PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 65, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO”.


CONFLICTO competenciaL nÚmero 180/2009.

suscitado entre EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil nueve.


V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O S.


Cotejó.


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil nueve, en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** O **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


ORDENADORAS:


  1. Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


EJECUTORAS:


  1. Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal.

  2. Director del Reclusorio Preventivo varonil Oriente.

  3. Director Ejecutivo de Sanciones Penales dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


Resolución dictada el ocho de junio de dos mil seis, en el toca de apelación **********, por la cual se modificó la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Vigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal por el delito de robo calificado diverso (dos), tentativa de robo calificado y asociación delictuosa, bajo la causa penal **********.


SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer de dicha demanda, mediante auto de tres de julio de dos mil nueve, admitió la demanda de amparo directo y quedó registrado con el número **********.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en proveído de primero de septiembre de dos mil nueve, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitirlo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los términos siguientes:


(…) de las Constancias que integran los autos, se advierte que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció de los amparos directos **********, ********** y **********, promovidos por **********, **********y **********, contra el acto de la citada responsable ordenadora consistente en la misma sentencia de ocho de junio en la que se les consideró penalmente responsables de la comisión de los ilícitos marcados con los incisos b) y c), además del diverso de robo calificado en agravio de **********, por lo que hace sólo a **********y ********** cuyos asuntos, al igual que el del ahora amparista, provienen de la misma averiguación previa **********, a la que se acumularon distintas indagatorias, así como de la causa y toca ya mencionados.--- (…) los antecedentes relatados permiten concluir que el asunto que nos ocupa se encuentra relacionado con los citados amparos **********, ********** y ********** resueltos por el aludido Primer Tribunal Colegiado y por ende, se actualiza la hipótesis establecida en el artículo 9, inciso a), del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el cual modificó el citado numeral del diverso Acuerdo General 13/2007 que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el cual dispone, en la parte conducente, que previo a la asignación aleatoria de los asuntos, los Jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificarán si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado por encontrarse al menos en una de las siguientes hipótesis: --- a) Que provenga de un expediente administrativo jurisdiccional o averiguación previa identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado.---b) Que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya...

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