Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1426/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 292/2016))
Número de expediente1426/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1426/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1426/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO ****

RECURRENTE: *********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

colaboró: E.L.R. CONTRERAS



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1426/2016, interpuesto por ************; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintitrés de febrero de dos mil quince, ****************, demandó en la vía sumaria civil de ******************, las siguientes prestaciones:


1. El RECONOCIMIENTO de la servidumbre de paso detallada más adelante en este escrito.

2. La declaración de mi derecho de paso sobre la servidumbre que describo más adelante y de la obligación del gravamen que peso sobre mis denunciados relativa a esa servidumbre.

3. El cese de la perturbación que están realizando mis demandados en perjuicio de mis derechos sobre la servidumbre de referencia.

4. El pago de frutos, daños y perjuicios causados por la violación de mis derechos sobre la servidumbre mencionada con motivo de la perturbación que han cometido mis demandados.

5. El otorgamiento de fianza que garantice en lo futuro el respeto de mis derechos de servidumbre que estoy solicitando.

6. El pago de gastos y costas derivados del presente juicio.”



Seguido el proceso correspondiente, el doce de octubre de dos mil quince, el juez de primera instancia dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Tomando en consideración los argumentos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución, dejó a salvo los derechos de la parte actora ************, para que si lo estima conveniente, los haga valer en la vía y forma que corresponda.

CUARTO. (sic) Condenó a la parte actora ************, al pago de gastos y costas originados con motivo de la tramitación del presente juicio, al haber hecho acudir inútilmente a juicio a los demandados ************, que deberán de ser liquidados en ejecución de sentencia.”



SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con la citada sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que correspondió conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, mismo que fue admitido en efecto devolutivo en proveído de siete de diciembre de dos mil quince y en el que el doce de febrero de dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Esta Primera Sala Civil ha resultado competente para conocer y resolver del recurso de apelación.

SEGUNDO. Han resultado INOPERANTES los agravios expresados por ************, en consecuencia:

TERCERO. Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 12 de octubre de 2015 dos mil quince, dictada por el J. Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en el expediente ************, relativo al juicio Sumario Civil sobre Servidumbre de Paso, promovido por el citado apelante en contra de ************.

CUARTO. Se condena a la parte actora ************, a pagar los gastos y costas originados en esta Segunda Instancia.”



TERCERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, ************, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridad Responsable:


Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro.


Acto Reclamado:


La sentencia de Segunda Instancia pronunciada por dicha Sala, dentro del Toca Civil número ************, de doce de febrero de dos mil dieciséis.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quien por auto presidencial de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la admitió y registró bajo el número ************; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y tuvo como terceros interesados a ************.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, bajo las consideraciones siguientes:


“…De lo anterior se colige que la sala responsable desestimó los agravios del recurrente ahora quejoso partiendo de una premisa inexacta, pues si bien implícitamente reconoció que el actor sí precisó la ubicación del predio donde se obstaculiza el paso por los demandados, también adujo que era un requisito para la procedencia de la acción confesoria el hecho de que en la demanda se señalara la calidad del demandado en el sentido de que se especificara si este es titular o poseedor del predio sirviente; empero, como quedó evidenciado esa exigencia no es esencial de la acción confesoria, pues esta también se puede invocar para demandar de cualquier persona la destrucción de los obstáculos materiales que le impidan al actor el pleno goce de la servidumbre existente.


Máxime cuando del escrito de demanda es posible advertir del capítulo de hechos que el actor es dueño de dos inmuebles mismos que están destinados para bodegas y que tienen derecho de paso por la servidumbre para tener acceso con la avenida **********, servidumbre que fue constituida en la escritura pública **********, celebrada entre la señora **********, con objeto de que la fracción enajenada y el resto del predio tuviera acceso por la carretera **********, hoy **********, y la cual en el lado que desemboca sobre la avenida ********** de 17.50 metros aproximadamente, y colinda con la propiedad de los demandados ********** en cincuenta y un metros, y la cual se encuentra obstruida por la construcción de una cerca de alambre sobre la citada servidumbre, aproximadamente a la mitad de los acho de su salida a la avenida **********, con lo cual se reduce y obstruye e impide el acceso de los vehículos que entran a las bodegas de sus inquilinos; es decir, se desprende claramente que es el actor el dueño del predio dominante (inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre) y que se ve obstruida por la construcción de una cerca de alambre sobre la citada servidumbre.


Tal y como se observa de la transcripción respectiva: […]


Por las razones anteriores es que debe concederse el amparo y protección de la justicia federal solicitada para el único efecto de que se deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar se dicte una diversa, en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, se prescinda de los argumentos que dieron lugar a la improcedencia de la acción confesoria, y de no encontrar motivo alguno que impida su análisis, resuelva sobre la prestación reclamada por el actor aquí quejoso con base en el material probatorio que obra en el sumario, ello de manera congruente, fundada y motivada…”



QUINTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número **********, informó haber dejado insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra el veintiuno de junio de dos mil dieciséis; en consecuencia, se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual fue remitido a este Alto Tribunal por parte del Tribunal Colegiado, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 1426/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de once de...

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