Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1539/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 179/2017))
Número de expediente1539/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1539/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1539/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: *******.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 1539/2018, promovido por el quejoso *******.


PRIMERO. Antecedentes.1


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, ****** conducía su vehículo marca *****, tipo ****, con placas ***** del ****, en compañía de ***********, *******, ******* y ******, por eje *****, ***** y *****, dirección Viaducto a E., cuando se le emparejó un automotor marca *****, tipo ****, color blanco, en el que viajaban cuatro sujetos, entre ellos el ahora quejoso, quien ocupaba el asiento del copiloto, identificado como “******”, el cual mostró una placa que portaba en el pecho y le hizo señas al conductor para que se detuviera.

Al hacerlo en la calle *******, colonia ******, delegación Iztapalapa, descendió el ahora recurrente y tres sujetos más, para pedirle al pasivo su identificación y tarjeta de circulación con motivo de que tenían una orden en su contra, por piratería, mostrándole los supuestos documentos. Posteriormente, le dijeron que bajara del vehículo para revisarlo, por lo que se percató que dos de los sujetos activos, usaban chalecos de la policía federal y se encontraban armados, a excepción del que se identificó como agente del ministerio público; el ahora quejoso informó al pasivo, que se lo llevarían a la fiscalía, motivo por el cual el ofendido realizó una llamada a su esposa, y abordó la parte trasera del automotor *****, junto con su acompañante *****, conducido por quien se identificó como agente ministerial y en el asiento del copiloto el quejoso. En tanto, uno de los sujetos que portaba chaleco de la policía federal, condujo la combi de la víctima.


Durante el trayecto, el pasivo le dijo al quejoso que si podían llegar a un arreglo, pidiéndole quince mil pesos a cambio, contestando la víctima que sólo contaba con ***** pesos, pero que lo dejaran bajar a un cajero para completarles el monto, a lo cual accedieron, pero al contestar el ofendido una llamada de su teléfono celular, el peticionario le dijo que ya no lo ayudaría, insistiendo la víctima que le recibieran el dinero que traía, accediendo a ello, los bajaron del automotor en que iban (******), así como a los demás sujetos que circulaban en el carro de la víctima, llevándose los sujetos activos éste vehículo y la mercancía que transportaba (ropa deportiva).


Dos años después (cuatro de enero de dos mil doce), el ofendido *******, reconoció al ahora quejoso en un autolavado, por lo cual llamó a su hermano ****** (conductor del vehículo robado), pidiéndole que solicitara una patrulla para la detención del acusado, lo cual así aconteció y lo pusieron a disposición del Ministerio Público.


2. Sentencias de primera y segunda instancia. En resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, dentro de la causa penal ******, el Juez Cuadragésimo Noveno Penal del entonces Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria contra ********, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés (para cometer el delito de robo) agravado (cometido actuando los agentes en grupo y con violencia), por lo que lo condenó entre otras sanciones, a veintiocho años, cuatro meses de prisión.


Inconformes con dicho fallo, el sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación del que correspondió conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual fue resuelto en sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, emitida en el toca penal ******, en la que modificó la resolución impugnada, en los aspectos de: i) determinar aplicable la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, por resultar más benéfica al enjuiciado, disminuyendo la pena de prisión a veintiséis años, tres meses. Lo cual se reflejó también en las jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que podría sustituir por la multa impuesta, a un mil sesenta y dos jornadas; y ii) determinó confirmar la condena por concepto de reparación del daño moral, pero su monto sería materia en la etapa de ejecución de sentencia, por resultar insuficientes para su cuantificación los dictámenes periciales en materia de psicología que obran en la causa.


3. Demanda de amparo y su correspondiente resolución. Por lo anterior, el sentenciado promovió demanda de amparo ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la que por razón de turno, correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la registró bajo el número de amparo ****** y la admitió a trámite.


Conceptos de violación. Esencialmente el quejoso adujo lo siguiente:


Primero. La autoridad responsable no cumplió con lo dispuesto en el artículo 1 Constitucional, en virtud de que soslayó observar que se le atribuyó un delito que no cometió, pues de las propias declaraciones ministeriales de las víctimas, se advierte que nunca fueron incomunicados ni despojados de sus pertenencias, por tanto no se demostró que fueron privados de su libertad, sino solo que al ofendido se le robó su camioneta y la mercancía que transportaba.


Aunado a que le genera inseguridad jurídica, el hecho de que los elementos aprehensores indicaron en los formatos de puesta a disposición que lo presentaban ante el Ministerio Público por el delito de robo de vehículo particular ejecutado con violencia, cuando fue condenado por el diverso de privación de la libertad personal en su modalidad de secuestro exprés, con lo cual se vulneraron sus derechos humanos y fundamentales por encontrarse privado de su libertad por un ilícito que no cometió.


Su detención fue ilegal y arbitraria, en razón de que solo fue a petición del ofendido, sin que existiera ninguna orden de presentación y/o aprehensión girada en su contra, ni tampoco se actualizó un supuesto de flagrancia o caso urgente, más aun que a los elementos policiacos no les constaron los hechos.


Existió dilación injustificada en la puesta a disposición del Ministerio Público, pues de las actuaciones de la indagatoria se advierte que fue presentado ante el fiscal a las veintitrés horas con quince minutos del cuatro de enero de dos mil doce, cuando su detención aconteció a las dieciocho horas de ese mismo día, es decir cinco horas después de su aseguramiento.


De igual forma, le generó inseguridad jurídica el que la autoridad responsable le haya individualizado las penas en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, cuando dicho ordenamiento entró en vigor el veintiocho de febrero de dos mil once, y le resultó perjudicial por no contemplar ningún tipo de beneficios penitenciarios.


El formato único para el inicio de actas especiales, averiguaciones previas especiales y averiguaciones previas directas sin detenido, con la cual los aprehensores lo pusieron a disposición del Ministerio Público, carece de folio, fecha y hora, en la cual además se advierte que el ofendido ***********, bajo protesta de decir verdad denunció el delito de robo, sin mencionar que fue privado de su libertad, sino que fue engañado por unos sujetos que se hicieron pasar por policías para robarle su camioneta junto con la mercancía que trasportaba, sin poder aportar datos para su identificación.


Lo cual se corrobora, con las declaraciones ministeriales de los testigos de hechos, de las que se advierte que el hermano del denunciante adujo haber conducido la combi de la víctima el día de los hechos, y la acompañante de éste, se subió de forma voluntaria al vehículo de los sujetos activos.


Agregando que fue evidente, que posteriormente el ofendido fue aleccionado por la fiscalía, pues ya en el proceso, después de un año de ocurridos los hechos pudo identificarlo como uno de sus agresores.


Segundo. La autoridad responsable violó las formalidades esenciales del procedimiento en transgresión a su derecho fundamental de adecuada defensa, con motivo que desde su detención ocurrida en un autolavado, fue golpeado durante dos horas por los elementos aprehensores en un estacionamiento para que confesara los hechos, sin que le informaran el motivo de su aseguramiento. Sin que el Ministerio Público, juez del proceso y la sala penal, hicieran pronunciamiento alguno al respecto.


Durante el procedimiento, no se desahogaron algunos careos por la ausencia de los testigos, dándolos por realizados, cuando pudieron aportar información sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR