Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 676/2013)

Sentido del fallo02/04/2014 1. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.- 765/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 267/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 276/2013))
Número de expediente676/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AR 457-2012

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 676/2013


AMPARO EN REVISIÓN 676/2013.

QUEJOSa y recurrente:
**********, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE **********.



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz


S U M A R I O


********** (por derecho propio y en representación de su menor hijo **********) demandó de **********, de ********** y de ********** (padre, abuela y bisabuelo del menor, respectivamente, y por ende, sus ascendientes en línea recta), entre otras prestaciones, el cumplimiento y pago de la pensión alimentaria pactada en el convenio celebrado entre la actora y su cónyuge (demandado) para obtener el divorcio voluntario; asimismo, demandó la declaración de solidaridad en la obligación de los ascendientes en línea recta, de pagar alimentos a favor del actor –menor de edad–. Al decretar como medida precautoria la fijación de una pensión provisional, el juez de primera instancia acogió la petición de la actora respecto del padre del menor, pero la desestimó en cuanto a la abuela y al bisabuelo de aquél, con el argumento de que el principal obligado al pago de alimentos es el progenitor del niño. En segunda instancia, la sala responsable confirmó tal decisión, lo que dio lugar a la presentación de la demanda de amparo indirecto, en cuyos conceptos de violación la quejosa puso a consideración del juez de amparo una interpretación directa del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que dicha norma impone a los ascendientes el deber de proporcionar alimentos a los menores de manera solidaria, sin distinguir entre padres, abuelos o bisabuelos. El juez de distrito negó la protección federal y esa es la materia por resolver en el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿La interpretación que del artículo 4° constitucional realizó la juez de distrito dio respuesta efectiva al planteamiento formulado por la quejosa?


¿Cómo debe interpretarse esa disposición constitucional en cuanto a la obligación que tienen los ascendientes de “preservar” los derechos de las niñas y los niños en el tema de alimentos?;


¿En el artículo 4° constitucional consta una obligación solidaria de pagar alimentos a cargo de los ascendientes a favor de sus descendientes menores de edad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 676/2013, interpuesto por **********, por derecho propio y en representación de su menor hijo **********, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de dieciocho de abril de dos mil trece, celebrada ante el Juez Primero de Distrito en el estado de Veracruz (engrosada el trece de junio siguiente por la Jueza Octava de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla), en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES.


En las constancias de autos se advierten las siguientes actuaciones procesales que son relevantes para la resolución del presente asunto:

  1. **********, por propio derecho y en representación de su hijo, **********, promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de ********** y de ********** (padre, abuela y bisabuelo del menor, respectivamente)1. Las prestaciones reclamadas fueron, entre otras, el cumplimiento y pago de una pensión alimentaria por la cantidad equivalente a 254 veces el salario mínimo vigente en Xalapa, Veracruz (cuya conversión se aproxima a los ********** –**********– pactados en el convenio para obtener el divorcio voluntario, en el expediente **********, del índice del Juez Sexto de Primera Instancia de Xalapa, V.; así como la declaración de solidaridad de los ascendientes en la obligación de pagar los alimentos a favor del menor de edad2.


  1. Los hechos que generaron su pretensión fueron, en lo esencial, que el padre de **********, en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, celebrado entre la actora y dicho codemandado el diecisiete de julio de dos mil once, se comprometió a dar una pensión alimentaria mensual a favor de su menor hijo por la cantidad de ********** (**********); sin embargo, dicho demandado ha incumplido con tal obligación, no obstante ello, ********** y ********** –en sus calidades de bisabuelo y abuela del referido menor, respectivamente– gozan de capacidad económica para sufragar el pago de los referidos alimentos.


  1. La demanda se admitió en auto de seis de junio de dos mil doce y se registró con el número ********** por el Juez Sexto de Primera Instancia de Xalapa, Veracruz; quien decretó como pensión provisional a favor del infante, la cantidad mensual de **********, a cargo de su progenitor, ********** y denegó la solicitud de la promovente de fijar pensión alimentaria provisional a cargo de ********** y de **********, con el argumento de que el principal obligado es el padre del niño, según lo dispuesto en el artículo 234 del Código Civil del Estado.


  1. La parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyos agravios adujo que el derecho de los niños para obtener los alimentos corre a cargo de cualquier pariente próximo, sin importar si es en línea recta o colateral, así como, que el deber jurídico del juzgador de proteger los alimentos a favor del menor, se presenta sin importar más que la relación de parentesco y que, en todo caso, la discusión sobre el derecho u obligación es la materia de proceso, que se resolverá hasta la sentencia definitiva; por lo tanto, negar desde el auto de admisión de la demanda el derecho básico de la alimentación, deja en absoluta indefensión al infante, quien goza de preferencia para recibir alimentos; asimismo, sostuvo que es oportuno garantizarlos mediante las medidas de aseguramiento descritas en el capítulo de medidas provisionales, que esencialmente aluden a la inmovilización de cuentas bancarias a nombre de los demandados. En ese sentido, alegó la vulneración de los derechos humanos tutelados en los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El conocimiento del recurso correspondió a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, donde quedó registrado con el número de toca **********, en cuya resolución se determinó confirmar el auto recurrido. Esa decisión fue impugnada mediante el correspondiente juicio de amparo indirecto.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


  1. Demanda. ***********, en representación de ***********, quien actúa por sí y en representación de su menor hijo ***********, presentó la demanda de amparo indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Séptimo Circuito en Xalapa, Veracruz, el catorce de marzo de dos mil trece, en la que solicitó la protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Ordenadora: La Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz;


  • Ejecutora: Juez Sexto de Primera Instancia de la Demarcación Judicial de Xalapa, Veracruz.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia de veintidós de febrero de dos mil trece, dictada en el toca de apelación *********** y su ejecución.

  1. La quejosa consideró que dicho acto transgrede en perjuicio del menor, los derechos humanos consagrados en los artículos , , 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. Radicación y trámite. La demanda de garantías fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz, cuyo titular, mediante proveído de quince de marzo de dos mil trece, ordenó la admisión de la demanda y su registro con el número de expediente **********3.


  1. Audiencia constitucional. Ésta tuvo verificativo el dieciocho de abril de dos mil trece. Acto seguido, en proveído de siete de mayo siguiente, el juez de distrito ordenó la remisión del asunto al Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para la resolución del asunto. El titular de dicho órgano jurisdiccional auxiliar dictó la sentencia que se engrosó el trece de junio siguiente, en la que resolvió sobreseer respecto de los actos atribuidos al Juez Sexto de Primera Instancia de la Demarcación Judicial de Xalapa, Veracruz y negar el amparo contra los actos del tribunal ad quem4.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa interpuso el recurso de revisión5 que constituye la materia del presente asunto. El juez de distrito le dio el trámite correspondiente en acuerdo de quince de julio de dos mil trece y, en el mismo auto, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación.


  1. Trámite del recurso de revisión...

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