Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1064/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2014))
Número de expediente1064/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1064/2015.

Rectángulo 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1064/2015

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de enero de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1064/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de diez de agosto de dos mil quince, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles y Penales de Toluca, Estado de México, ********** en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintiuno de abril de dos mil catorce, dictada por dicha Sala en los autos del toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 8, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, quien por auto de cinco de junio de dos mil catorce, lo admitió a trámite y registró con el número **********. Asimismo, tuvo como tercero interesado a **********, y ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veinte de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, conforme a las siguientes consideraciones2:


(…)

Por consiguiente, si la autoridad responsable, al concluir que el autor de la sucesión quejosa ********** (sic), otorgó al tercero perjudicado ********** (sic) el trato constante de hijo, sin estar plenamente corroborado, es evidente que la sentencia reclamada transgrede los derechos fundamentales de la sucesión quejosa, tutelados por los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo cual es procedente conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Dicte una nueva resolución en la cual deje insubsistente la aquí reclamada;


2. Enseguida, de conformidad con las consideraciones de esta ejecutoria, determine que en la especie el actor no acreditó la acción de posesión de estado de hijo respecto de **********.


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la sucesión de **********, por conducto de su albacea **********, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.3



TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil catorce ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de diez de septiembre de dos mil catorce, dicho Órgano Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del asunto a este Alto Tribunal, en donde se admitió y registró bajo el número **********.


Posteriormente, en sesión de once de marzo de dos mil quince, esta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar el recurso de revisión intentado y dejar firme la sentencia recurrida.4


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala Familiar Regional de Toluca, Estado de México, dejó insubsistente la resolución de veintiuno de abril de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación 36/2014, en cumplimiento del fallo protector, cuestión que notificó al Tribunal Colegiado del conocimiento mediante oficios 1896 y 1885, en este último la Sala responsable solicitó una prórroga para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, concedió la prórroga solicitada.


Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio 2153, a través del cual, la Sala responsable envió la sentencia de dieciséis de junio anterior, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


Asimismo, por escrito presentado el dos de julio de dos mil quince, ********** presentó recurso de inconformidad, el cual fue desechado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al ser notoriamente improcedente, en virtud de que se interpuso en contra de la resolución emitida por la Sala responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Finalmente, en proveído de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de referencia, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México, I.E.Q.F., en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad.


Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número **********, asimismo turnó el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitió los autos a la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.5


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte tercero interesada, de forma personal, el diecisiete de agosto de dos mil quince. En ese sentido, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el dieciocho de agosto.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del diecinueve de agosto al ocho de septiembre de dos mil quince.



  • En ese sentido, si el escrito de inconformidad se presentó el veintiocho de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México; debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, al considerar que la Sala responsable:

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