Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 855/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha13 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
Número de expediente855/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 855/2015


Recurso de reclamación: 855/2015

recurrente: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONTIEL RODRÍGUEZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de enero de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el Recurso de Reclamación 855/2015; y:


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


I. Antecedentes relevantes. Para una mayor claridad del asunto se destacan durante el iter procedimental como actuaciones principales las siguientes1:


El dieciséis de enero de dos mil quince, el recurrente interpuso diversos recursos de queja en contra de actos de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por lo que el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente varios 77/2015-VRNR. El veinte de enero siguiente el P. desechó por notoriamente improcedentes los mencionados recursos de queja.


En contra de tal determinación el inconforme presentó un escrito, respecto al cual se previno para que precisara el recurso que pretendía hacer valer. Una vez que el recurrente desahogó la prevención, la Presidencia de este Alto Tribunal en auto de diez de marzo de dos mil quince informó al promovente que esta Suprema Corte carecía de atribuciones para actuar conforme a sus pretensiones.


II. Recurso de reclamación 329/2015. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, el promovente interpuso recurso de reclamación.


En sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince, por unanimidad de cuatro votos, la Primera Sala de este Máximo Tribunal, determinó declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto.


El dieciséis de junio de dos mil quince, el promovente presentó un escrito en el que interponía recurso de reclamación en contra de los actos del Juez Cuadragésimo Tercero Penal del Distrito Federal.


El veintinueve de junio de dos mil quince el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determinó no ha lugar a acordar lo solicitado por el recurrente, ya que la materia del recurso de reclamación es la legalidad del auto de diez de marzo de dos mil quince, dictado en el expediente varios 77/2015-VRNR.


III. Recurso de reclamación. El dieciséis de julio de dos mil quince, inconforme con la anterior determinación, el ahora recurrente interpuso el presente recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El veinticuatro de agosto de dos mil quince, al respecto, el P. de la Primera Sala de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente del recurso de reclamación con el número 855/2015; admitió dicho recurso con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. La oportunidad del recurso es el presupuesto procesal imprescindible para determinar la legalidad del auto emitido por el P. de la Primera Sala de este Máximo Tribunal, ya que conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo tal medio de defensa debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada.


En el caso, tal presupuesto procesal, esto es, que el recurso de haya interpuesto oportunamente no se satisface, pues el recurso se interpuso fuera del plazo legal de tres días siguientes, contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación de la resolución de amparo directo impugnada.


En efecto de las constancias del presente recurso de reclamación, se advierte lo siguiente:


A. El veintinueve de junio de dos mil quince, el P. de la Primera Sala dictó el auto en...

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