Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 713/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A.- 424/2014),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 270/2014))
Número de expediente713/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 713/2015

AMPARO EN REVISIÓN 713/2015

QUEJOSAS: **********

RECURRENTES: CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Y OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO UNO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.




V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 713/2015, interpuesto por el Congreso del Estado de J. y el Oficial del Registro Civil Número Uno del Municipio de Guadalajara, J., en contra de la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., en la audiencia constitucional celebrada el dieciocho de junio de dos mil catorce, terminada de engrosar el treinta del mismo mes y año, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


RESULTANDO


PRIMERO. Solicitud de Matrimonio. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, **********, presentaron una solicitud de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil Número Uno de Guadalajara, J..1


El veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Oficial del Registro Civil Número Uno del Municipio de Guadalajara, J., notificó a las quejosas que era improcedente dicha solicitud, con fundamento en los artículos 258, 260, 267 Bis del Código Civil del Estado de J.,2 así como el 82 de la Ley del Registro Civil del Estado de J..3


SEGUNDO. Juicio de A. Indirecto **********. Por escrito presentado el veintiuno de abril del dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., ********** demandaron el amparo de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:4


Autoridades responsables

  • Congreso del Estado de J.;

  • Gobernador Constitucional del Estado de J.;

  • Director del Periódico Oficial “El Estado de J.”;

  • Oficial del Registro Civil Número Uno de Guadalajara, J.;


Actos reclamados

  • La aprobación y expedición del Código Civil del Estado de J., en particular de los artículos 258, 260 y 267 Bis y de la Ley del Registro Civil de J., en específico del artículo 82.

  • La sanción y promulgación de los decretos respecto de los mencionados artículos; así como la orden dada para la publicación de la normativa mencionada en el Periódico “El Estado de J.”.

  • La emisión del oficio de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de matrimonio.


En su escrito, las quejosas señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos 15 y 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió a la Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Estado de J., quien la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce.7


Seguido el trámite correspondiente, la Juez de Distrito dictó sentencia dentro de la audiencia constitucional de dieciocho de junio de dos mil catorce, terminada de engrosar el treinta del mismo mes y año, mediante la cual resolvió sobreseer y otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados.8


TERCERO. Recurso de revisión **********. En contra de la resolución anterior, el Congreso del Estado de J., por conducto del licenciado **********, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del citado Congreso9 y el Oficial del Registro Civil Número Uno del Municipio de Guadalajara, J., a través de **********, en su carácter de delegado de dicha autoridad10, interpusieron recursos de revisión.


Tocó conocer de los recursos de revisión al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano que por acuerdo de cinco de agosto de dos mil catorce, los tuvo por admitidos y los registró con el número de expediente **********.11


No obstante, por resolución de diecisiete de octubre del mismo año, los Magistrados integrantes de dicho Tribunal Colegiado solicitaron el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión y ordenaron remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.12


CUARTO. Reasunción de competencia **********. En sesión de quince de abril de dos mil quince, por mayoría de cuatro votos,13 esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Lo anterior a fin de que esta Suprema Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil del Estado de J., así como del numeral 82 de la Ley del Registro Civil del Estado de J., en tanto que limitan el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de esa institución a las parejas del mismo sexo.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que ésta determinó reasumir su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión hechos valer por el Congreso del Estado de J. y el Oficial del Registro Civil Número Uno del Municipio de Guadalajara, J., en contra de la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil catorce por la Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Estado de J., dentro del juicio de amparo indirecto **********; por tanto, turnó el asunto a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la formulación del proyecto de resolución respectivo y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.14


SEXTO. Avocamiento. El veinticinco de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.15


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 81, fracción I, de la Ley de A.; y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil del Estado de J., así como del numeral 82 de la Ley del Registro Civil del Estado de J., en tanto que limitan el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de esa institución a las parejas del mismo sexo, lo que se estimó un tema de importancia y trascendencia que dio lugar a que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto, sin que se requiera de la intervención del Tribunal Pleno en virtud de corresponder a disposiciones de la materia que son especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. En razón de que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito realizó el cómputo sobre la oportunidad de los recursos y concluyó que fueron interpuestos en tiempo, resulta innecesario pronunciarse sobre la oportunidad de los mismos.16


TERCERO. Legitimación. El Congreso del Estado de J. y el Oficial del Registro Civil Número Uno del Municipio de Guadalajara, J., se encuentran legitimados para promover el recurso de revisión que nos ocupa, ya que al haber sido designados como autoridades responsables en el juicio de amparo del que deriva el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, de la Ley de A., son parte de dicho juicio.


Además, quienes promueven en su nombre y representación tienen facultades para hacerlo, ya que el licenciado **********, quien promueve en nombre y representación del Congreso del Estado de J., acreditó ser el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del citado Congreso, así como tener facultades para dar soporte jurídico a los asuntos legales de los que sea parte el citado Congreso.


Del mismo modo, **********, fue designado como Delegado del Oficial Número Uno del Registro Civil del Municipio de Guadalajara, J., por tanto, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de A., tiene facultades para actuar en nombre y representación de dicha...

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