Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2008 (INCONFORMIDAD 49/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha05 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 532/2007))
Número de expediente49/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 327/2007

VOTO DEL MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

INCONFORMIDAD 49/2008.

INCONFORMIDAD 49/2008, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 532/2007.

QUEJOSa: ***************************



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: Ma. de la L.P.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de marzo de dos mil ocho.


Vo.Bo.




V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 49/2008 derivada del juicio de amparo directo 532/2007, promovido por Óscar Arturo Delgado Díaz, apoderado legal de Marisol Garita Cerrito, en contra del auto de ocho de febrero de dos mil ocho, por el que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria emitida el seis de diciembre de dos mil siete, pronunciada en el juicio de garantías ***********; y


Cotejado.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil siete, ante la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, Querétaro, Ó.A.D.D., apoderado legal de M.G.C., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE. JUNTA ESPECIAL FEDERAL NÚMERO 50 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, con domicilio en avenida Zaragoza 313 pte. En esta Ciudad.”


IV. LAUDO RECLAMADO: Laudo de fecha 25 de abril del 2007, dictado por la Junta Especial Federal Número 50 de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en el expediente laboral número 54/2004, que promueve *************************************************

***********************.”


La parte quejosa, narró los antecedentes del caso y precisó como garantías violadas, las relativas a los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que resulta innecesario transcribir para la solución del presente asunto.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil siete, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número 532/2007. (Foja 19 del cuaderno de amparo).


Concluidos los trámites, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, pronunció sentencia el seis de diciembre de dos mil siete, misma que terminó de engrosar el día doce del mismo mes y año en la que resolvió, conceder el amparo a la quejosa **************************** para el efecto siguiente:


“…Ahora bien, los conceptos de violación antes sintetizados, suplidos en su deficiencia, en términos de la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, resultan fundados, habida cuenta que la liquidación que se entregó a la trabajadora al terminarse la relación laboral, no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, ni los derechos comprendidos en la misma, tampoco los periodos que comprenden las prestaciones pagadas, no obstante lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que dispone:--- (…)--- Ciertamente, con la reseña anterior, queda evidenciado que la liquidación en cuestión no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, de los derechos derivados de la relación laboral, de los períodos que comprenden, ni de las prestaciones que corresponden a la trabajadora.--- Lo anterior es así, pues únicamente se mencionan conceptos como: sueldo ordinario $268.00; vacaciones $744.00, prima vacacional $446.00; fondo de ahorro empresa $17.00, se obtiene la suma de esos conceptos, después se desglosan las deducciones; sin embargo, se omite señalar a qué corresponde el sueldo ordinario, es decir, no se indica la unidad de medida, a saber, día, semana, quincena o mes, por ende, no se precisa qué periodo de pago comprende la cantidad de $268.00 que se menciona por concepto de sueldo ordinario; lo cual resulta trascendente tomando en cuenta que el salario semanal que se le pagaba a la trabajadora era de $791.00 (setecientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), según lo señaló la parte demandada al contestar el hecho primero.--- Igual consideración corresponde hacer respecto de las vacaciones y prima vacacional, es decir, se omite precisar a cuántos días tiene derecho.--- En tales condiciones ha de concluirse que al no reunirse los requisitos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que la Junta responsable actuó ilegalmente al aprobar tácitamente la liquidación derivada de la terminación de la relación laboral que existió entre la actora hoy quejosa y la empresa tercero perjudicado.--- (…)--- En tales condiciones, ante lo fundado del concepto de violación en análisis, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a M.G.C., a fin de que la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, con residencia en esta ciudad, deje insubsistente el laudo de veinticinco de abril de dos mil siete, emitido en el procedimiento laboral número 54/2004, y dicte uno nuevo en el que, siguiendo los lineamientos expuestos a lo largo de este fallo, resuelva lo que en derecho proceda respecto de la aprobación o no de la liquidación exhibida.” (Fojas 31 a 40 vuelta del cuaderno de amparo).


TERCERO. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, giró el oficio número *********, de fecha doce de diciembre de dos mil siete, mediante el cual remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número *******, a la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, requiriéndola para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a esa resolución. (Foja 42 del expediente de amparo).


CUARTO. Posteriormente, el diecisiete de enero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el oficio número 1/2008, mediante el cual el P. de la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Querétaro, informó sobre los trámites de cumplimiento a la ejecutoria dictada, a cuyo efecto remitió copia certificada del laudo de catorce de diciembre de dos mil siete, en el que resolvió dejar sin efectos el laudo de veinticinco de abril de dos mil siete; declarar que la actora acreditó parcialmente sus pretensiones y la demandada parcialmente sus excepciones y defensas; absolver a ************************************ de la indemnización constitucional de tres meses de salario, salarios caídos, prima de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo, semana de salario, incremento y utilidades a la actora; y condenar a ***************************** al pago de $340.80 (trescientos cuarenta pesos 80/100 M.N.) por concepto de vacaciones dos mil tres. (Fojas 45 a 52 del cuaderno de amparo).


QUINTO. El Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en el proveído de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho ordenó agregar a los autos el oficio 1/2008 y el laudo dictado por la Junta responsable y, dar vista con su contenido a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo conveniente a derecho respecto del cumplimiento.


SEXTO. Mediante resolución Plenaria de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, declararon cumplida la ejecutoria de amparo en atención a que la Junta responsable en su laudo de catorce de diciembre de dos mil siete, dejó insubsistente el laudo que dictó el veinticinco de abril de dos mil siete en el expediente ****** reclamado en el juicio de garantías y, dictó otro en el que consideró que el periodo por el que la actora reclama las prestaciones de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo es el año de dos mil tres y con base en ello la Junta responsable de acuerdo con sus facultades legales, revisó la liquidación aportada por la demandada. (Fojas 57 a 61 del cuaderno de amparo).


Esta resolución plenaria le fue notificada personalmente a la quejosa con fecha once de febrero del presente año (Foja 66 del cuaderno de amparo).


El apoderado legal de la quejosa en escrito presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento el trece de febrero de dos mil ocho, hizo valer su inconformidad en contra de la resolución de ocho de febrero de dos mil ocho. (Foja 2 del cuaderno de inconformidad).


SÉPTIMO. En acuerdo de Presidencia el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito de fecha catorce de febrero de dos mil ocho ordenó con fundamento en el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, remitir los autos del juicio de amparo directo laboral ******* a la Suprema Corte de Justicia de la...

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