Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1072/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 733/2015))
Número de expediente1072/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1072/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1072/2017

QUEJOSA: CIBANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (ANTERIORMENTE DENOMINADA THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE)

RECURRENTES: BVG INFRAESTRUCTURA E INMOBILIARIA INSURGENTES 421, AMBAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE (TERCERAS INTERESADAS)


ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1072/2017.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, Cibanco, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple (anteriormente denominada The Bank Of New York Mellon, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple), por conducto de su apoderado general ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cuatro de septiembre dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el toca civil *********** y su relacionado ***********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., en auto de dieciséis de octubre de dos mil quince2, la admitió a trámite y la registró con el número ***********; previos los trámites de ley, el dos de junio de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado a la quejosa, para los efectos que se precisarán más adelante3.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconformes con el fallo anterior, por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, las terceras interesadas BVG Infraestructura e Inmobiliaria Insurgentes 421, ambas sociedades anónimas de capital variable, interpusieron recurso de revisión, el cual por auto de diez de agosto de dos mil dieciséis fue registrado con el número *********** y desechado por el Presidente de este Alto Tribunal al no reunir los requisitos de procedencia.


TERCERO. Recurso de reclamación. Contra la anterior determinación, las terceras interesadas interpusieron recurso de reclamación, el que por auto de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, fue registrado con el número *********** y por resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete, se declaró infundado.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio *********** de veintiuno de junio de dos mil dieciséis4, el tribunal colegiado comunicó la sentencia de amparo a la autoridad responsable, en la que consta el requerimiento para que diera cumplimiento a la ejecutoria, con los apercibimientos de ley; mediante diverso oficio *********** recibido en el tribunal colegiado el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis5, el tribunal responsable informó el auto de veintidós del mismo mes y año, en el que dejó insubsistente la sentencia que constituyó el acto reclamado. Y mediante el diverso oficio ***********6, el tribunal de alzada remitió copia certificada de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil dieciséis7, emitida en cumplimiento al fallo protector.


Mediante auto de dos de mayo de dos mil diecisiete8, el Presidente del tribunal colegiado dio vista a las partes con la resolución dictada por la autoridad responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria.


Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete9, la quejosa Cibanco, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple (anteriormente denominada The Bank Of New York Mellon, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple), manifestó su oposición a que se tuviera por cumplida la sentencia de amparo.


En proveído de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete10, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo y desestimó los argumentos de oposición formulados por dicha quejosa.


QUINTO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, las terceras interesadas BVG Infraestructura e Inmobiliaria Insurgentes 421, ambas sociedades anónimas de capital variable interpusieron el presente recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diecisiete11; en auto de veintitrés de junio siguiente12, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte. En proveído de veintinueve de junio de dos mil diecisiete13, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número ***********, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete14, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba a su conocimiento, y ordenó remitir los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo en materia mercantil.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, ya que lo plantearon BVG Infraestructura e Inmobiliaria Insurgentes 421, ambas sociedad anónima de capital variable, terceras interesadas en el juicio de amparo directo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo legal correspondiente, acorde con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Esto es así, porque las terceras interesadas fueron notificadas del acuerdo recurrido por conducto de su autorizado, el treinta de mayo de dos mil diecisiete15; notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el treinta y uno de mayo; por tanto, el plazo de quince días que establece el precepto referido para la interposición del recurso, transcurrió del uno al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, sin contar los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho, todos del mes y año citados, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si las recurrentes presentaron el recurso de inconformidad el veintiuno de junio de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, se hizo valer en tiempo.


CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido por el tribunal colegiado, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo16.


En esa tesitura, es necesario establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la protección constitucional otorgada a la quejosa. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


La persona moral The Bank of New York Mellon (actualmente Cibanco), en su carácter de fiduciario en el fideicomiso ***********, promovió demanda en contra de Inmobiliaria Insurgentes 421, sociedad anónima de capital variable, BVG Infraestructura, sociedad anónima de capital variable, *********** e ***********, reclamando como prestación principal la declaración de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento de *********, celebrado entre la citada Inmobiliaria y BVG Infraestructura.


Para dar claridad a la litis concreta del asunto, se hace una breve narración de los siguientes hechos básicos.


Se celebró un contrato de fideicomiso de administración y garantía **********, donde es Fiduciario J.P. Morgan, Grupo Financiero, División Fiduciaria (posteriormente The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, hoy Cibanco, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple). Los fines esenciales del...

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